Candidaturas independientes: donde dije “digo” digo “Diego”…

Hace algunas semanas, una noticia acaparó la atención de la opinión pública dominicana: la posibilidad de que el “influencer” Santiago Matías –conocido popularmente como Alofoke– figure como candidato presidencial.

Esta revelación no surgió de manera espontánea, sino como consecuencia de una declaración pública de un partido (ustedes ya saben cuál), que anunció la apertura de sus filas a figuras independientes que deseen aspirar a cargos de elección popular de cara a los comicios de 2028.

A juicio de este articulista, lo que sorprende no es el mensaje como tal, sino su emisor. Se trata de la misma organización política que, mediante la Ley 13-26, impulsó la eliminación de las candidaturas independientes del ordenamiento jurídico-electoral dominicano, enarbolando como uno de sus principales argumentos el supuesto peligro que representaba la irrupción de “outsiders” en la contienda electoral. Curiosamente, es ese mismo partido que hoy abre sus puertas a exactamente el perfil de candidato que ayer describió como una amenaza.

Recordemos que, si bien las candidaturas independientes forman parte de nuestro sistema electoral desde 1926, su ejercicio resultaba inviable en la práctica, pues los sucesivos tratamientos legislativos derivaron en la acumulación de requisitos que hacían materialmente imposible su presentación.

No es hasta la Sentencia TC/0788/24, dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 13 de diciembre de 2024, que este mecanismo se convierte en una posibilidad efectiva de postulación.

Como bien estableció nuestra jurisdicción constitucional, “las candidaturas independientes constituyen una alternativa de participación directa dentro del sistema democrático, el cual se sustenta principalmente en los ciudadanos”.

En esa línea, y a la luz de la doctrina constitucional que reconoce que la “creación de nuevos derechos” puede derivar del “reconocimiento de nuevas manifestaciones no previstas expresamente en la Constitución, pero que deriven de uno o varios preceptos constitucionales” (Francisco Díaz Revorio, 1997), resulta sostenible afirmar que las candidaturas independientes se insertan en el texto constitucional como una manifestación alternativa del ejercicio del derecho al sufragio pasivo consagrado en el artículo 22.1 de la Ley Fundamental.

Que las candidaturas independientes, producto a injerencias partidarias, no constituyan hoy una alternativa efectiva no solo contradice aquel precedente vinculante, sino que vulnera el propio texto constitucional al suprimir el único mecanismo de participación directa habilitado para el ejercicio del sufragio pasivo.

Sin embargo, el mensaje de la conocida organización política revela una verdad incómoda: las candidaturas independientes nunca fueron el problema. Si la objeción era que este mecanismo “abría la puerta a que cualquiera pudiera aspirar a un cargo de elección popular”, se evidencia que ese mismo resultado puede alcanzarse –y, de hecho, se alcanza– desde las propias entrañas del sistema de partidos.

El problema, entonces, nunca fue el mecanismo. Distintos medios, mismo resultado: el sistema al servicio del partido, y no el partido al servicio del sistema.

Como apuntó David Runciman, “es el compromiso previo de no ser incoherente, más que el hecho de la incoherencia en sí, lo que genera las condiciones para la hipocresía”, o, lo que es lo mismo, “donde dije ‘digo’, digo ‘Diego’”.

Lo que genera descontento no es que Alofoke pueda aspirar a un cargo de elección popular –pues tanto él, como cualquier ciudadano, debería contar con esa posibilidad, pues es la esencia de una verdadera democracia–, sino que, tras la “satanización” de las candidaturas independientes y su posterior eliminación del ordenamiento, quien fue su principal verdugo se erija hoy como su mayor vocero.

Seamos coherentes, por favor.