Hace unos años, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0492/24, mediante la cual dispuso que las personas con discapacidad del habla o con cualquier otra condición que les impida expresarse verbalmente tienen el derecho de prestar de manera directa su consentimiento para contraer matrimonio a través del uso de métodos alternativos de comunicación que garanticen la manifestación fiel de su voluntad.
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 167 de la Ley núm. 4-23, al exigir que el consentimiento para contraer matrimonio sea manifestado exclusivamente de forma verbal, sin prever ajustes o acomodos razonables para las personas con discapacidad del habla, establecía «una distinción, exclusión o restricción que obstaculizaba el derecho fundamental a la familia».
Esta exigencia, a juicio de dicho tribunal, vulneraba «los derechos, principios y valores de la igualdad y de la dignidad humana, al construir un obstáculo o limitante, en perjuicio de [estas personas], para contraer matrimonio y conformar una familia».
Esta sentencia reviste especial importancia porque reafirma la igualdad como uno de los valores esenciales que sustentan la organización jurídico-política del Estado. En efecto, a decir del Tribunal Constitucional, «la igualdad es uno de los valores supremos y principios fundamentales sobre los cuales los constituyentes se inspiraron, rigieron y basaron para redactar y proclamar la Constitución».
La igualdad tiene una íntima relación con la dignidad humana, cuyo respeto, dado que se trata del prius lógico y ontológico de los demás derechos, constituye uno de los fines primordiales del ordenamiento constitucional y del Estado social y democrático de Derecho.
Para la jurisdicción constitucional, «la dignidad humana no puede ser entendida sin la felicidad de la persona, esto es, como parte fundamental de su estado de bienestar y satisfacción como aspiración universal de todo ser humano».
Desde esta perspectiva, la adopción de medidas de acción positiva, como la dispuesta en la Sentencia TC/0492/24, no solo procura hacer efectiva la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, garantizando así su plena participación en la sociedad y el libre desarrollo de su proyecto de vida personal y familiar, sino que también contribuye a salvaguardar su dignidad.








