¿Ley mordaza? Una mirada crítica a la Ley 74-25 y la libertad de expresión

A pocos días de la entrada en vigencia de la Ley 74-25, el debate público se ha concentrado en si el nuevo Código Penal constituye una “ley mordaza”. El término suele utilizarse para describir normas que restringen de manera desproporcionada la libertad de expresión, la libertad de prensa o el derecho a la protesta. Existen antecedentes como la Ley 53 de 1948 en Puerto Rico o la Ley de Seguridad Ciudadana en España.

En República Dominicana, la discusión gira en torno a las nuevas disposiciones sobre difamación, injuria, hostigamiento digital, ultraje, entre otros. No obstante, calificar automáticamente la Ley 74-25 como una ley mordaza resulta simplista y que aprovecha el “boom” internacional del término.

La libertad de expresión admite limitaciones cuando entra en conflicto con derechos igualmente protegidos, como la dignidad, el honor, la intimidad y el buen nombre. El verdadero debate no es si el Estado puede proteger estos bienes jurídicos, sino si la respuesta penal prevista resulta proporcionada y razonable.

Afirmar que el Código Penal criminaliza los memes o toda crítica social carece de sustento. Estas formas de expresión solo podrían tener relevancia penal cuando formen parte de campañas de acoso o impliquen la difusión de hechos falsos que lesionen derechos de terceros.

Sin embargo, la ley presenta aspectos preocupantes. Algunas disposiciones utilizan conceptos vagos y ambiguos que generan incertidumbre, particularmente el artículo 310 (ultraje contra funcionarios públicos). Su redacción puede entrar en tensión con el principio de legalidad y con el estándar democrático que exige una mayor tolerancia de los funcionarios frente a la crítica sobre asuntos de interés público.

Además, existe el riesgo del denominado “chilling effect”: el temor a enfrentar procesos penales podría provocar autocensura y desalentar el ejercicio de la libertad de expresión.