Por- George Andrés López Hilario
La próxima convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura obliga a pensar con seriedad, sensatez y objetividad una cuestión que toca directamente la credibilidad del proceso y es la situación de los integrantes del propio Consejo que eventualmente pudieran aspirar dentro de la convocatoria que están llamados a dirigir, deliberar y decidir. El tema no supone un cuestionamiento de trayectorias individuales; pero evidentemente forma parte de cualquier discusión constitucional madura sobre imparcialidad, igualdad, debido proceso, tutela judicial efectiva, exclusión de privilegios y límites al poder, dentrodel ámbito del principio de razonabilidad, legalidad, legitimidad y de la prudencia, todo lo anterior a título enunciativo y no limitativo.
Desde esa perspectiva, procede examinar la posición del magistrado Luis Henry Molina Peña, presidente de la SCJ y miembro del CNM, así como la de la magistrada NancyIdelsa Salcedo Fernández, jueza de la SCJ, y secretaria integrante del mismo órgano constitucional. Se trata de un planteamiento jurídico respetuoso orientado a colaborar con el fortalecimiento del orden constitucional; exactamente el tipo de discusión que aparece en cualquier escenario académico cuando se estudian conflictos de interés ygarantías institucionales.
La Constitución dominicana confiere a determinados jueces de la SCJ asiento dentro del CNM; sin embargo, esa integración funcional debe alinearse con los principios queestructuran la propia Constitución. La igualdad entre postulantes; la imparcialidad objetiva; el debido proceso; la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica alcanzantambién al órgano encargado de escoger y evaluar jueces. Precisamente ahí aparece la cuestión central, pues quien posee interés directo en el resultado de un procedimiento nopuede conservar simultáneamente capacidad de incidencia sobre dicho procedimiento en su propio provecho. En resumen, no se puede ser juez y parte a la vez,concomitantemente.
Precisamente por ello, el integrante del CNM que posea aspiraciones legítimas dentro de la convocatoria correspondiente debe optar entre mantenerse como miembro decisor del órgano constitucional para elegir postulantes o comparecer como postulante dentro del procedimiento con vocación a ser elegido, jamás ambas cosas a la vez. Estas posiciones son legítimas separadamente, pero ejercidas simultáneamente producen una incompatibilidad relevante y un privilegio irritante que contraviene de manera cardinal elprincipio de igualdad de condiciones que debe existir entre todos los aspirantes. La solución requiere una separación integral durante toda la convocatoria correspondiente, por ello, entender que una salida de último momento por parte de Luis Henry Molina Peña y/o de Nancy Idelsa SalcedoFernández bastaría para garantizar imparcialidad constituye una visión infantil y resible frente a la verdadera dimensiónconstitucional del problema.
La influencia de un consejero que a la vez sea aspirante contamina, per se anula, cada etapa del procedimiento tornándolo ilegítimo; esto lo expresamos pues es obvio que estainfluencia afecta la construcción de consensos; condiciona la percepción de perfiles; interviene sobre la identificación de fortalezas y debilidades de quienes aparecen como principales rivales; proyecta autoridad sobre entrevistas y deliberaciones internas del CNM. Más aún, y una vez adentrados en las dinámicas previas de negociación la distorsión se vuelve más patente por su influencia sesgada en los alineamientos internos, y posibilidades de tranque por interés meramente personal, por lo que, la sola abstención al momento final de la votación en lo que respecta a su propia persona, carece de aptitud real para restaurar la confianza pública o disipar la percepción de ventaja estructural ypérdida de neutralidad. Precisamente por ello, la imparcialidad no puede limitarse al instante formal de emitir o abstenerse de emitir un voto; exige distancia efectiva respecto de todo el proceso de evaluación y selección.
Precisamente ahí aparece el riesgo constitucional ya que un aspirante con capacidad simultánea de evaluar o influir sobre sus potenciales rivales termina colocado en una posición desde la cual podría incluso incidir en la descalificación de quienes compiten con él dentro del mismo procedimiento lo que se traduce en un privilegio que por mandatoconstitucional no puede prevalecer.
El tema obliga, además, a hacer una propuesta de qué ocurriría en caso de suplencia porque toda solución debe prever quién asumiría la representación correspondiente dentro del CNM cuando uno de sus integrantes decida comparecer como aspirante y proceda a declinar su asiento en el CNM. En esa lógica, si los magistrados Luis Henry Molina Peña y/o Nancy Idelsa Salcedo Fernández participaran como postulantes dentro de la convocatoria, la sustitución podría recaer sobre el primer sustituto del presidente de la SCJ; ante aspiraciones legítimas de dicho sustituto, correspondería entonces al segundo sustituto asumir esa representación institucional.
Incluso, frente a una situación donde ambos sustitutos también albergaran aspiraciones dentro del mismo procedimiento, resultaría jurídicamente razonable acudir al juez de mayor edad o de mayor antigüedad que tampoco posea interés directo en el resultado. Otra alternativa compatible con los principios constitucionales consistiría en que el Pleno de la SCJ, excluyendo a los aspirantes, designe provisionalmente a quienes deban integrar el Consejo durante esa convocatoria específica.
La cuestión adquiere todavía mayor sensibilidad en el contexto reciente de protestas y disconformidades expresadas por sectores de la judicatura alrededor de evaluaciones, permanencias y futuras vacantes. Ese escenario exige prudencia institucional elevada; reglascapaces de transmitir confianza; procedimientos que garanticen equilibrio real entre todos los participantes.
Quien aspira no decide; quien decide no aspira. Esa separación protege la igualdad, fortalece la imparcialidad, preserva la legitimidad del proceso, evita privilegios, garantiza la legalidad, legitima a los que resulten electos, promueve la prudencia y honra la Constitución.









