El derecho fundamental al libre acceso a la información, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución, establece que toda persona tiene la facultad de buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público por cualquier medio, conforme a la ley. Este ejercicio es vital para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 7), pues garantiza la transparencia y permite que la ciudadanía fiscalice las instituciones estatales.
Sin embargo, el panorama de los últimos cinco años es preocupante. Diversas instituciones del Estado han incurrido en el incumplimiento sistemático de la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. Esta práctica no solo vulnera un derecho ciudadano, sino que debilita principios rectores como la transparencia, la buena administración y la rendición de cuentas.
Esta crisis se manifiesta de diversas formas. En los portales de transparencia, la información que antes era accesible ahora se fragmenta, se mueve de ubicación constantemente o deja de publicarse deliberadamente. Pero el problema trasciende lo digital: se extiende a las solicitudes directas realizadas por ciudadanos y periodistas, las cuales son frecuentemente ignoradas, respondidas de forma incompleta o entregadas fuera de los plazos legales, desafiando incluso sentencias del Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Al actuar de esta manera, los órganos estatales vulneran el derecho a la buena administración pública, la cual exige respuestas oportunas y eficaces. El silencio administrativo es una falta de diligencia que deja al ciudadano en la indefensión. En este contexto, no basta con entregar "algo": el suministro de datos parciales o desfasados constituye una violación directa a los principios de transparencia y objetividad.
La evidencia del deterioro institucional es tangible en los tribunales. Según una investigación realizada en la Juristecadel Poder Judicial, tan solo en el año 2025 se registraron más de 100 expedientes de acciones de amparo por libre acceso a la información ante el TSA, cuya mayoría, entre mas de 75 de ellos han sido acogidos total o parcialmente.
A pesar del incremento en las vulneraciones, el Tribunal Constitucional ha mantenido una postura firme. En la sentencia TC/0136/24, se enfatiza que si bien los ciudadanos deben actuar bajo el principio de buena fe y responsabilidad en sus solicitudes, la Administración tiene el deber recíproco de garantizar este derecho sin maniobras dilatorias.
En conclusión, la frecuente negación, fragmentación o demora en la entrega de datos, sumada al mal funcionamiento de los portales de transparencia, representa un riesgo crítico. Persistir en estas prácticas implicaría un retroceso institucional sin precedentes, incompatible con las aspiraciones de una sociedad democrática.

Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.









