La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó al Centro de Diagnóstico y Medicina Avanzada y de Conferencias Médicas y Telecomunicaciones (CEDIMAT) al pago de una indemnización de RD$15,000,000.00 a favor de Ramón Aquiles Vargas y Teresa de Jesús Vargas Rodríguez, esposo e hija de Paula Antonia Rodríguez Morales, por mala práctica médica en su tratamiento.
La señora Rodríguez Morales, de 65 años, falleció en el referido centro de salud, por las infecciones intrahospitalarias adquiridas después de un procedimiento quirúrgico para eliminar un dolor de espalda a través de la descompresión del canal raquídeo.
El tribunal encontró al centro de salud responsable de incurrir en responsabilidad civil médica después que Rodríguez Morales adquiriera dos infecciones intrahospitalarias, mientras se encontraba ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Adicionalmente, el juez titular Luis Borges Carreras Muñoz sentenció a CEDIMAT a pagar a los demandantes la suma de RD$1,176,858.89, que era el monto de los honorarios médicos adeudados al centro médico, “por resultar justo y útil para reparar los daños materiales sufridos por estos”.
La señora fue operada el 13 de mayo del 2015, según el testimonio de su hija, días después en el centro contrajo una bacteria de sangre llamaba Cloacae.
“Duramos en intensivo de nuevo alrededor de 22 días, en donde contrajo múltiples bacterias más que le provocaron la muerte el 16 de junio del 2015”, cita la hija en el expediente.
El certificado de defunción emitido por la Junta Central Electoral (JCE) establece que “la muerte se produjo a causa de síndrome distres respiratorio, bacterimia e. cloacae, post-quirúrgico descompresión lumbar, L4, L5 y L5 I, neumonía asociada a servicios de salud”.
El tribunal tomó en cuenta la opinión de una comisión técnica creada por la entonces ministra de Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino, donde indica que “la cadena de eventos que condujo a la muerte de la paciente fue señalada por cuatro especialistas; estos indicaron que la misma inició con la infección de la herida quirúrgica, prosiguió con sepsis y neumonía asociada a ventilador y culminó con falla orgánica múltiple”.
De igual modo sostiene que desde el momento en que un establecimiento clínico admite voluntariamente el ingreso de un paciente a sus instalaciones se formaliza entre ellos un contrato de hospitalización “en virtud del cual asume las obligaciones de vigilancia y seguridad del paciente”.
La parte demandante pedía 20 millones de pesos de indemnización aduciendo las deficiencias en el manejo post operatorio de CEDIMAT.
En la sentencia, el tribunal rechazó la demanda contra el doctor Giovanni Ureña Mejía por no encontrarlo responsable de realizar una cirugía de manera negligente, sin tomar las precauciones de lugar, ya que los demandantes lo acusaban de no haberle suministrado las prescripciones médicas necesarias para tratar a tiempo las infecciones.