En los últimos tiempos hemos visto como si fuese un logro de las entidades que dirigen las investigaciones y procesamientos de los casos penales, la imposición de prisión preventiva como medida de coerción restrictiva del derecho de libertad, las cuales según su naturaleza varían en el tiempo de duración máxima, siendo la de mayor impacto la prisión preventiva por un espacio de dieciocho (18) meses, que ha sido utilizada para exacerbar los ánimos de la población y comercializar sobre la supuesta solidez de investigaciones y posibilidad de sentencia condenatoria contra aquellos que han infringido la norma, a quienes sin un juicio previo la sociedad condena .
La realidad es que la prisión preventiva es una de las medidas de coerción consignadas en nuestro código procesal penal, el cual en su artículo 226, posee 7 medidas distintas que deben ser valoradas de manera objetiva a los fines de que las condiciones particulares del proceso, la persona y el bien jurídico a proteger determinen la idoneidad de imposición de una medida restrictiva de derechos. Para fines de una mejor compresión, debemos establecer que las medidas coercitivas se definen como aquellas que son necesarias para el eficaz desenvolvimiento de la actividad procesal y consisten en la inmovilización de determinadas personas o cosas. (Viada/Aragoneses, Curso de Derecho Procesal Penal.)
Así las cosas, nos adentramos en la figura de la prisión preventiva, la cual, en su condición singular de medida de sujeción, es la consecuencia de un proceso penal, la cual tiene como finalidad garantizar que la persona imputada se presente a todas las etapas del proceso, que no constituya un obstáculo para la investigación y que el mismo no produzca acciones intimidatorias o que laceren la integridad física de las partes, especialmente de quien ostente la calidad de víctima o testigos, partiendo de esto, es claro que no se trata de una medida punitiva, sino de aseguramiento, estamos frente a la medida cautelar más severa que se puede aplicar a una persona acusada de cometer algún crimen o delito, por lo que su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por los principio de legalidad, proporcionalidad y tomando como parámetro la presunción de inocencia que reviste a todo ciudadano.
La prisión preventiva cuando es aplicada de manera innecesaria, sin valorar en su justa dimensión las condiciones y arraigos de las personas imputadas, se convierte en una problemática para el sistema de justicia, por lo que debemos denunciar que los representantes del Estado en flagrante desconocimiento de los derechos y garantías Constitucionales que reviste a todos los ciudadanos, solicitan la imposición de una prisión con la finalidad exclusiva de enviar un mensaje de que el sistema de justicia actúa con consecuencias drásticas, donde la realidad es que estas acciones han creado un problema de hacinamiento carcelario por una sobre población de personas que no se les garantizo un debido proceso y mucho menos una tutela judicial efectiva.
Esta problemática ha sido alertada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la cual ha planteado el riesgo de la imposición de la prisión preventiva de manera alegre, sin la debida pertinencia y con una evidente desnaturalización de la figura, convirtiéndola en una pena anticipada. La limitación del derecho al libre tránsito tiene como finalidad segregar a una persona de la sociedad bajo un supuesto de peligro, lo cual al momento de desvirtuar la utilidad, pertinencia y necesidad de la prisión deja a un lado los aspectos de legalidad, por lo que en ningún escenario colige con la presunción de inocencia que plantea el artículo 69 numeral 3 de la Constitución de la República Dominicana.
Lo que avistamos es que tanto la prisión preventiva como la pena privativa de libertad tienen efectos similares, aunque con una marcada distancia en lo que respecta a los efectos jurídicos, pues el elemento diferenciador es que la imposición de una prisión preventiva no hace culpable a una persona, quien se encuentra investido de una presunción de inocencia que solo puede ser destruida mediante la presentación de pruebas licitas, vinculantes y pertinentes que generen una sentencia condenatoria, es decir que la presunción de inocencia es el derecho que tiene toda persona a no ser tratada como culpable, hasta tanto se demuestre mediante sentencia firme que es autor o cómplice de un hecho.
En la actualidad, la sociedad dominicana vive en un constante quebrantamiento a esa garantía constitucional denominada presunción de inocencia, por lo que sería más honesto llamarle –presunción de culpabilidad-, planteamiento que parece radical pero es en consonancia con lo irracional del comportamiento de la justicia, pues el tratamiento a las personas procesadas no siempre resulta ser conforme a lo planteado en las normas, con el apartado de que existen procesos que por su naturaleza traspasan el umbral de cualquier presunción dejando evidencia contundente de la responsabilidad del sujeto sindicado y otros casos donde se pone en riesgo la integridad del proceso o sus actores, por lo que una prisión preventiva cumple con el fin para el que ha sido creada y hace honor a las exigencias procesales.
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Gobierno y Administración Pública con doble titulación por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y la Universidad de Salamanca (USAL), España.
Abogado, litigante, ha sido docente en grado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Exfiscal, donde ocupó la posición de Director del Departamento de Litigación y Director Técnico de la Fiscalía de Puerto Plata.