No hay que saber hablar inglés para que la marca “National Supermarket” nos suene familiar. Supermercados Nacional es uno de los supermercados más reconocidos de la República Dominicana. Por eso, cuando en este mes se volvió viral en las redes sociales el “National Supermarket” ubicado en Tampa, Florida, los dominicanos no tardaron en preguntarse si la franquicia pertenecía al Grupo CCN (Centro Cuesta Nacional, S.A.S.) y en repetir la conocida frase de que “el dominicano está en todas partes”. Sin embargo, una publicación de la cuenta de Instagram “Tojunto”, en la que se leía “Le copiaron la identidad a Supermercado Nacional en Tampa”, despejó rápidamente las dudas. En el primer comentario de la publicación, la vicepresidenta de Marketing de CCN afirmó: “No tiene nada que ver con CCN este negocio, es una copia del nombre y parte de la identidad de SM Nacional”. Entonces, si no es de CCN, ¿puede esta persona utilizar la marca en Estados Unidos o está violando los derechos de propiedad intelectual de la empresa?
El “National Supermarket” abrió sus puertas el 9 de abril de este año utilizando una marca mixta muy reconocida por los dominicanos: el nombre “National” en color verde con seis círculos sobre este en los colores rojo, amarillo y verde. Lo curioso del caso es que, a pesar de ser una de las marcas más reconocidas del país, Supermercados Nacional obtuvo oficialmente en la República Dominicana el registro de la marca mixta “Nacional” ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) el 15 de junio de este año, es decir, después de que el nuevo establecimiento ya hubiera iniciado operaciones en Tampa. Posteriormente, la empresa decidió actuar en Estados Unidos y el 28 de julio presentó una solicitud para registrar la misma marca mixta ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), solicitud que actualmente se encuentra pendiente. Sin embargo, esto no significa que automáticamente adquiera derechos exclusivos sobre la marca dentro del territorio estadounidense.
Al igual que en la República Dominicana, en los Estados Unidos se aplica el principio de territorialidad, el cual, conforme a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), significa que los derechos de propiedad industrial producen efectos en el país donde fueron concedidos. En otras palabras, los derechos de exclusividad y la protección legal de una marca son válidos en el territorio donde esta ha sido registrada. Además, la USPTO, al analizar una solicitud de marca, toma en consideración aspectos como la prioridad, la fecha de solicitud y el uso efectivo de la marca dentro de los Estados Unidos. A esto se suma una particularidad importante del sistema estadounidense: una persona puede crear y utilizar una marca sin necesidad de registrarla formalmente. Estos son los denominados derechos de common law, definidos por la propia USPTO como los derechos que se adquieren automáticamente mediante el uso de una marca en el comercio. Traducido al castellano, esto significa que CCN, aunque cuente con registros marcarios en la República Dominicana, no adquiere automáticamente derechos sobre esa marca en Estados Unidos. Del mismo modo, el propietario de “National Supermarket”, por el simple hecho de utilizar la marca en el comercio estadounidense, podría beneficiarse de ciertos derechos de common law, aun sin haber obtenido un registro oficial.
Un caso similar fue el de Meenaxi Enterprise, Inc., cuyos propietarios comenzaron a comercializar las bebidas “Thums Up” y “Limca” en tiendas indoamericanas de los Estados Unidos. Posteriormente, Coca-Cola Co., que comercializaba originalmente esas marcas en la India, intentó cancelar el registro de Meenaxi argumentando que su uso podía causar confusión entre los consumidores respecto al origen de los productos. No obstante, la decisión final reconoció que el hecho de que Coca-Cola tuviera derechos sobre esas marcas en la India no implicaba que dichos derechos se extendieran automáticamente a los Estados Unidos. Además, la compañía no logró demostrar que la fama de esos productos se hubiera trasladado al mercado estadounidense de una manera tal que un número significativo de consumidores pudiera confundirse sobre su origen, provocándole pérdidas económicas o daños reputacionales.
En la República Dominicana también existe un ejemplo conocido. Cuando el Grupo SID decidió comercializar sus productos en Estados Unidos sin haber registrado previamente la marca Induveca, descubrió que otra persona ya estaba utilizando ese nombre para vender el mismo producto. Como consecuencia, la empresa se vio obligada a comercializar sus productos bajo la denominación “Super Especial Estelar”, manteniendo el mismo empaque y presentación para que los consumidores pudieran identificarlos y asociarlos con la marca que ya conocían.
No podemos decir con exactitud cómo terminará esta historia. No está claro si CCN correrá la misma suerte que Coca-Cola e Induveca o si logrará justificar y demostrar la existencia de un riesgo real de confusión entre los consumidores estadounidenses. Lo que sí queda claro es que este caso pone de manifiesto la importancia de registrar las marcas no solo en el país de origen, sino también en aquellos mercados donde exista la posibilidad de expansión futura o donde la reputación de la empresa pueda extenderse. El riesgo de que un tercero se aproveche del prestigio y reconocimiento construidos por una marca es real y, en ocasiones, puede obligar a las empresas a modificar sus estrategias comerciales o incluso a renunciar al uso de signos distintivos con los que han construido su identidad durante años. Después de todo, el branding constituye uno de los activos más valiosos de cualquier empresa: es lo que le permite diferenciarse de sus competidores y generar reconocimiento en los consumidores. Registrar una marca no solo protege un nombre o un logotipo, sino también el esfuerzo, la inversión y la reputación que se han construido a lo largo del tiempo.

Licenciada en Derecho, summa cum laude, por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Actualmente se desempeña como Coordinadora en el Viceministerio de Atención y Colaboración del Ministerio de Justicia.








