SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió esta semana el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026 que establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales que regulan la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestación de los servicios de la plataforma oficial para la gestión de los procedimientos de contratación pública en el país.
Mediante una nota de prensa, el órgano rector informó que el reglamento especial, que entra en vigencia a partir del 1 de julio, es de cumplimiento obligatorio para las instituciones contratantes sujetas a la Ley 47-25, los proveedores del Estado y demás actores que integran el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, de conformidad con las funciones y responsabilidades que les correspondan.
La aplicación de esta normativa constituye el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización por parte de los órganos competentes de control, así como para garantizar el efectivo control social y la veeduría ciudadana sobre la gestión de las contrataciones públicas.
En su artículo 3, el documento destaca que, por su naturaleza y carácter estratégico, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) constituye una infraestructura tecnológica cuya disponibilidad, integridad y seguridad son de interés nacional, debido al impacto crítico que su funcionamiento tiene en la gestión del gasto público, la transparencia y la continuidad de los servicios del Estado.
“Cualquier acto, incidente o vulneración que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento del SECP será tratado e investigado, y dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas en las leyes y normas especiales que regulan la seguridad nacional, la ciberseguridad, la protección de infraestructuras críticas y demás disposiciones aplicables”, establece el reglamento.
Dentro de sus principios, la normativa contempla el de equivalencia funcional, mediante el cual los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP tendrán la misma validez y eficacia jurídica que sus equivalentes en formato físico, siempre que se garantice la autenticidad, integridad, trazabilidad, conservación, identificación del emisor y demás requisitos exigidos por la legislación vigente.
Asimismo, el artículo 21 establece que los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse obligatoriamente a través de esta plataforma para que tengan validez legal.
En ese sentido, indica que cualquier proceso realizado fuera del SECP podría generar consecuencias jurídicas previstas en la Ley 47-25, incluida la nulidad del procedimiento, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 182 de dicha legislación.
La disposición también señala que la falta de publicación de una actuación dentro del sistema podría dar lugar a sanciones, excepto cuando la institución contratante demuestre que el incumplimiento se produjo por imposibilidad material justificada, fallas técnicas o cuando el procedimiento esté amparado en legislaciones especializadas que no requieran el uso de la plataforma electrónica.
Con este reglamento especial, la DGCP suma tres normativas aprobadas en el marco de las facultades reglamentarias otorgadas por la Ley 47-25 para regular aspectos específicos, sectoriales o procedimentales vinculados a las contrataciones públicas.
Entre los reglamentos ya aprobados se encuentran el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el Reglamento del Registro de Proveedores del Estado (RPE).









