LOS CONVENIOS MARCO EN LA LEY 47-25: UNA NUEVA ERA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS DOMINICANAS

Durante años, las compras públicas han enfrentado desafíos estructurales asociados a la duplicidad de procesos, elevados costos administrativos y largos tiempos de ejecución, tanto para la Administración como para los proveedores del Estado. 

La entrada en vigor de la Ley núm. 47-25, el 24 de enero de 2026, marcará un hito relevante al incorporar de manera expresa la figura de los Convenios Marco dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, como un mecanismo orientado a fortalecer la planificación del gasto, la eficiencia administrativa y la transparencia.

Esta innovación normativa responde a la necesidad de modernizar los procedimientos de adquisición pública y de alinear el marco jurídico dominicano con las mejores prácticas internacionales, apostando por instrumentos que permitan una gestión más estratégica y racional de los recursos públicos.

La figura de los Convenios Marco no resulta novedosa en el derecho comparado. Su aplicación ha sido ampliamente desarrollada en diversos países de Iberoamérica entre ellos España, Colombia, Panamá, Perú, Costa Rica, México, Honduras y Chile, donde se ha consolidado como una herramienta eficaz para racionalizar las compras públicas, estandarizar condiciones contractuales y reducir significativamente los costos administrativos asociados a los procedimientos tradicionales de selección.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley núm. 47-25, los Convenios Marco son aquellos acuerdos que resultan de un procedimiento de selección de proveedores gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), cuyo objeto es la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados, de uso frecuente por las instituciones públicas, estableciendo condiciones de entrega y precios durante un período definido.

Los Convenios Marco no constituyen contratos de ejecución inmediata, sino instrumentos habilitantes, a partir de los cuales las instituciones contratantes realizan adquisiciones específicas mediante órdenes de compra emitidas a través de una tienda virtual administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Precisamente por esta naturaleza previa y estructurante, los convenios marco permiten concentrar en un único procedimiento de selección los requisitos legales, técnicos y económicos exigidos por la normativa vigente.

En la práctica, el Estado dominicano asume costos indirectos significativos cada vez que realiza procesos de selección independientes, asociados a la elaboración de pliegos, evaluaciones, actos administrativos, publicidad y gestión contractual. Aunque estos gastos son necesarios para asegurar los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, se reducen de forma considerable cuando las adquisiciones se realizan mediante Convenios Marco, especialmente en el caso de bienes y servicios de uso común.

De igual modo, los proveedores del Estado asumen gastos considerables para participar en los procesos de selección, tales como la contratación de pólizas, el cumplimiento de requisitos técnicos – financieros y la preparación de ofertas. Estos costos preliminares suelen trasladarse al precio final de los contratos celebrados con la Administración, generando diferencias sustanciales entre los precios del mercado público y los del mercado privado. En este sentido, los Convenios Marco contribuyen a mitigar dichos efectos, favoreciendo una formación de precios más eficiente, competitiva y racional.

Es indudable que, estos instrumentos permiten agilizar y simplificar los procedimientos de adquisición, reduciendo los tiempos de contratación y las cargas administrativas tanto para las entidades públicas como para los proveedores. De manera complementaria, promueven el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y se alinean directamente con los objetivos del gobierno digital, abierto y transparente.

En términos de principios, los Convenios Marco fortalecen el cumplimiento del régimen de contratación pública, en particular:

• el principio de eficiencia, al optimizar el uso de los recursos públicos;

• el principio de transparencia y publicidad, al estandarizar precios, condiciones y proveedores previamente seleccionados;

• y el principio de economía y flexibilidad, al permitir adquisiciones oportunas bajo reglas claras y previamente definidas.

La Ley núm. 47-25 dispone, además, que los bienes y servicios incluidos en los Convenios Marco seanincorporados en una tienda virtual de uso común, gestionada por la DGCP, lo que facilita el acceso, la trazabilidad de las operaciones y el control del gasto público.

Pese a sus múltiples beneficios, los Convenios Marco no están exentos de riesgos que deben ser adecuadamente gestionados. Entre ellos, destaca el riesgo de colusión entre proveedores, lo cual podría afectar el principio de libre competencia si no se implementan controles efectivos, mecanismos de supervisión continua y reglas claras de acceso y permanencia en estos esquemas.

Estos Convenios pueden incidir de manera indirecta en las políticas de fomento y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), especialmente cuando se estructuran a largo plazo o bajo requisitos de acceso elevados. En consecuencia, resulta indispensable adoptar criterios de lotificación, amplia apertura y medidas afirmativas que garanticen su inclusión efectiva y aseguren que las compras públicas continúen siendo una herramienta de desarrollo productivo y cohesión económica.

En conclusión, la incorporación de los Convenios Marco a través de la Ley núm. 47-25 representa un avance significativo en la modernización del sistema de compras y contrataciones públicas del Estado dominicano. Más que una innovación normativa, constituyen una oportunidad para transformar la gestión del gasto público, fortalecer el control del erario, consolidar el gobierno digital y contribuir a la lucha contra la corrupción.

El éxito de esta figura dependerá de un reglamento que incorpore controles claros de inclusión y garantice la participación efectiva de las MIPYMES. Solo así los Convenios Marco podrán materializar el derecho a la buena administración y generar un impacto positivo y sostenible en la gestión pública dominicana.