Uso de medios digitales para los procesos judiciales.

La tecnología se ha convertido en el aporte de mayor trascendencia para la humanidad, pues con el paso del tiempo los avances en esta materia se han convertido en una necesidad para garantizar la subsistencia y elevara la calidad de vida de los hombres. En ese sentido todos los países del mundo han iniciado una carrera de inversión en desarrollo científico, de forma tal, que se ha ofertado mayor acceso, efectividad y comodidad para la población.

Esta carrera contra el atraso ha demostrado que la transformación digital y automatización de las labores se traduce en reducción de tiempo, calidad en los trabajos y economía, lo cual aumento y se convirtió en una necesidad a partir de la pandemia COVID-19, que nos limitó de tener contacto físico y genero una parálisis mundial.

La realidad vivida hizo que necesariamente el sistema de justicia se incorporara en los avances tecnológicos, de ahí la implementación del uso de medios digitales, que sirve como medio de comunicación a través de la internet. La implementación de un sistema de esta naturaleza nos permitió enlazar con las diferentes entidades de administración de justicia, garantizando un acceso y enarbolando la tutela judicial efectiva, sin embargo, producto de la necesidad del momento esta implementación fue realizada al margen de la legislación nacional.

Por esto, el 29 de julio de 2022, fue promulgada la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, a través de esta ley, se establece la forma en que serán utilizados los medios digitales, sin afectar las normas procesales vigentes, teniendo como propósito aumentar el acceso a la justicia y transparencia.

La implementación de esta nueva ley es una reforma a todos los servicios que oferta el poder judicial, pues esta nueva estructuración toca a todo el personal que labora en la institución, especialmente a los jueces y secretarios, así mismo llega a los usuarios frecuentes como son fiscales, abogados y público en general que de manera cotidiana acuden. De esta manera los usuarios del sistema podrán dar seguimiento a los procesos judiciales de su interés, podrán realizar solicitudes de manera remota, hacer depósito de piezas y participar en las audiencias, todo a través del internet.

En ese sentido, nos encontramos con que el elemento de mayor novedad jurídica es la posibilidad de que los abogados y ciudadanos tendrán la opción de asistir a las audiencias de manera virtual, pudiendo formar parte de estas desde cualquier punto del país, teniendo la norma como excepción, las audiencias en material penal, las cuales son excluida de esta legislación por la complejidad de dichos procesos y por la integridad de los principios rectores del proceso penal.

Quedando finalmente instaurado un sistema de firma digital para jueces y servidores judiciales, quienes, por medio de un código -QR- darán certeza y dejarán habilitada con su carácter de publicidad todas las decisiones emanadas desde un tribunal. Por lo que, a los fines de implementación de esta novedad legislativa, la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución núm. 748-2022 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 339-22.

De esta manera, se plantea que existen dos modalidades para conocer las audiencias, presencial o virtual, modalidad que puede cambiar en cualquier etapa del proceso, siendo requisito indispensable que todas las partes estén de acuerdo y que, al momento de dar inicio a una audiencia virtual, se requerirá lo que se ha denominado prueba de vida, que busca garantizar de manera inequívoca que las personas que acceden a un proceso judicial, sea quien guarda interés real y legítimo. 

Se espera que esta novedad jurídica, impacte en el sistema nacional a partir del 28 de julio de este año (2023), a través de un plan piloto que se empieza a desarrollar a toda capacidad.