Una empresa o sociedad se considera una persona moral, tiene individualidad propia y, según la Ley de Sociedades 479-08, en su artículo 2 se define que “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”. De esto que su creación requiere de una serie de formalidades y registros que generan tanto beneficios comocompromisos y responsabilidades.
En condiciones regulares, para que una empresa exista, se procede con el registro de un nombre comercial para que identifique el punto de comercio, se generan estatutos y asambleas entre socios que se comprometen a formar la empresa para que esta tenga la formalidad y permiso estatal necesarios para operar, posteriormente se procede con un registro de identidad fiscal, así como con los demás permisos estatales exigidos para el tipo de operación particular en la que se esté incursionando.
Entonces lo anterior deja en claro que existen registros y formalidades nuevas creadas, por lo que es de esperarse que,así como sus registros generan derechos y permisos, también hace surgir deberes y responsabilidades, tanto para su mantenimiento, como para su extinción.
La personalidad jurídica propia e individual de la que es revestida una empresa, significa que es un ente separado y distintito a cada persona física que la compone, sin embargo, su respaldo, base y soporte son sus socios, para todo beneficio que puede generar la empresa, como para todo compromiso que sea necesario asumir. Pues sus socios, que cuentan cada uno con acciones específicas dentro de ella, son el respaldo humano sine qua non para que una empresa exista. De lo contrario, la empresa no tendría quien la cree, la dirija, se beneficie o pague por ella.
De allí que, una vez creada, la sociedad comercial se considera viva/existente y tiene que velarse por su desarrollo y operatividad; se trate de una entidad que esté generando ganancias o no, que esté operando o no, es preciso responder a sus registros y controles institucionales, sea para su mantenimiento o para su extinción.
Ahora resulta más lógico y evidente que no baste con simplemente dejar de funcionar como empresa o vender un local o punto de comercio para abortar la necesidad de responder por la entidad creada, ya que esa vida jurídica generada solo es modificada a nivel legal y fiscal si los cambios que sufre en la práctica son inscritos, informados y registrados a nivel legal y fiscal.
El simple hecho de que se encuentre creada y formalizada una empresa, provoca compromisos para sus socios, tanto legales como impositivos, es preciso reportar el desarrollo de su operatividad anual y hacer los pagos de los impuestos correspondientes, según se el caso de cada empresa en particular.
Tal cual sucede cuando una persona física nace, esta es declarada y se produce su acta de nacimiento, una vez cumple la edad apropiada, se ejecuta el proceso de lugar para obtener una cédula de identidad, al igual que si contrae matrimonio se genera un registro para ello, o si fallece también esto se constata mediante un acta de defunción.Igualmente sucede con esa persona jurídica creada respecto de la cual es preciso registrar sus mutaciones e inexistencia cuando ello aplique, por ante las instituciones competentes para detener sus compromisos.
Es por esto que, aun cediendo un local o cerrando sus puertas, no es suficiente para suspender los gastos que genera la empresa, pues los registros existentes se vencen, cada mes y año genera impuestos por pagar y para fines registrales, mientras se inscriba lo contrario, la empresa se encuentra en funcionamiento.
Lo apropiado es que si se genera una venta de la empresa, se defina si se encuentran incluidos o no los derechos y deberes legales y fiscales, si en la referida cesión se incluyen los derechos de propiedad intelectual y las acciones societarias;para en base a ello proceder con las inscripciones apropiadas ante las instituciones estatales competentes de esas referidastransferencias de derechos y de acciones, junto con la puesta al día impositiva, para que sea posible desligarse de las responsabilidades asumidas frente a la empresa creada.
Por su parte, si no existen cambios en la empresa, sino que simplemente ha dejado de operar, lo que procede es la suspensión de sus compromisos fiscales, en caso de desearpermanecer con la empresa viva para operar a futuro o bien proceder con su cierre definitivo a nivel legal y fiscal, de no desear mantener su vigencia activa.
El dejar una empresa en el olvido, sin asentar los correspondientes cambios te generará altos costos, oposiciones, impedimentos, deudas y consecuencias graves como embargos futuros, pudiendo el Estado perseguir tanto a la empresa, como a sus socios por incumplimiento de sus responsabilidades. Situación que sencillamente incrementarán y se complicarán con el tiempo.
Proceder ya con esa actualización y extinción registral de esa persona jurídica creada y olvidada es la mejor recomendación para evitar consecuencias mayores innecesarias.
Licenciada en derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Procedimiento Civil por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Especialidad en “Derecho de la Propiedad Intelectual”, “Responsabilidad Civil”, “Contratos Especiales” y “Reestructuración y Liquidación de Empresas”, cursadas con la Escuela de Gaceta Judicial, Unidad de Entrenamiento Legal.
Fundadora del Estudio Boutique FB DHARMA, SRL, especializado en brindar soluciones integrales en aspectos de negocios, asesorías, acompañamientos corporativos y legalidades. Cuenta con más de 10 años de experiencia en estas áreas. Responsable de gestionar los procesos y comercializaciones de las marcas más conocidas a nivel internacional de productos y servicios alimenticios, farmacéuticos y cosméticos.