El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazo la impugnación presentada por diputada de María Trinidad Sánchez y candidata a esa misma posición, del Partido de la Liberación Dominicana, Priscila D’ Oleo.
La decisión de los jueces fue en virtud de que no sedemostraron razones suficientes para que fuese ordenada la variación de la declaración de los ganadores en el nivel de diputados por María Trinidad Sánchez, al no demostrarse violación alguna a los derechos de la impugnante, ya que la Junta Central Electoral (JCE) actuó correctamente al aplicar el método de D’Hondt en la demarcación cuestionada.
Sin embargo, el TSE admitió en cuanto a la forma, la objeción contra la Resolución 43-2024, emitida por la Junta Central Electoral (JCE), incoada por Priscila D’ Oleo y la intervención voluntaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
En el dispositivo de la sentencia TSE/0357/2024, dijo que la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte impugnante contra el artículo 4 de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial, no vulnera los artículos 39 y 209, numeral 2 de la Constitución.
La decisión fue firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario FondearRamírez, jueces titulares; y por Rubén Darío Cedeño Ureña, secretario general.