Tratados internacionales y soberanía dominicana

La forma en que la República Dominicana se vincula con el mundo a través de tratados internacionales requiere atención, criterio y visión constitucional. La incorporación de acuerdos multilaterales influye directamente en la economía, en la política pública y en el marco legal interno. Por eso, es fundamental que cada compromiso internacional se asuma con responsabilidad y se analice a la luz de los principios establecidos en nuestra Constitución.

La Constitución de 2010 ofrece un marco robusto para guiar esta tarea. El artículo 26 plantea que las relaciones internacionales deben sostenerse en la soberanía nacional, el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos y la cooperación. A su vez, el artículo 74.3 eleva los tratados sobre derechos fundamentales al mismo nivel jerárquico que la propia Constitución, lo cual fortalece su rol en el ordenamiento jurídico.

Este marco permite avanzar, pero también exige cuidado. La experiencia ha demostrado que algunos acuerdos internacionales pueden generar efectos que, si no son evaluados con rigor previo, afectan aspectos sensibles de la institucionalidad y la soberanía. El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0256/14, abrió un camino valioso al reconocer la posibilidad del control preventivo de los tratados. Este paso ofrece una herramienta jurídica para revisar con antelación que todo tratado sea compatible con nuestra Constitución. Resulta oportuno fortalecer ese enfoque.

Un ejemplo concreto de los beneficios de este tipo de acuerdos es el DR-CAFTA. Este tratado de libre comercio con Estados Unidos y Centroamérica ha impulsado la exportación de productos dominicanos, ha dinamizado sectores como las zonas francas y ha contribuido con la generación de empleos. Al mismo tiempo, ha puesto a prueba a nuestros productores agrícolas, que han tenido que adaptarse a una competencia más exigente, pero también han encontrado espacios para mejorar y evolucionar.

Otra experiencia reciente fue el debate en torno al Pacto Migratorio Global de la ONU. Aunque su alcance no era vinculante, generó una reflexión nacional sobre el tipo de compromisos que asumimos y cómo estos pueden relacionarse con nuestra política migratoria. Fue un momento útil para reafirmar la necesidad de que cada paso internacional esté bien comprendido desde el derecho interno.

Estas experiencias ayudan a ver con más perspectiva. La firma de un tratado es un acto de apertura y compromiso, pero también una oportunidad para reafirmar nuestra identidad jurídica y democrática. La claridad constitucional no limita la acción internacional; al contrario, la orienta y la fortalece.

Como juez emérito del Tribunal Constitucional, valoro profundamente la oportunidad de reflexionar sobre este tema y reafirmo la importancia de institucionalizar el control preventivo de los tratados. Tal como he desarrollado en mi obra Control de Constitucionalidad y Tratados Internacionales en República Dominicana, disponible de forma gratuita, este mecanismo permite armonizar nuestras obligaciones internacionales con los valores constitucionales que nos definen como país.