Responsabilidad penal de los partidos políticos en el nuevo Código Penal

En días pasados, el profesor Flavio Darío Espinal publicaba en Diario Libre un artículo sobre la responsabilidad penal de las empresas, a propósito del nuevo Código Penal (Ley 74-25), que reafirma a las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables. Señalaba que “el argumento principal a favor de la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es que este nuevo marco normativo penal sobre las empresas hará que estas actúen cada vez más conforme al ordenamiento jurídico”.

Lo dicho es necesario y deseable conforme a la evolución del contexto social y económico, pero no solo respecto a las empresas, sino también respecto otras personas jurídicas como los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. No obstante, el nuevo Código dispone en el Párrafo II, del artículo 13 que “la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral, será regulada por la ley que rige la materia”. Esta cláusula, aparentemente técnica, encierra una decisión política y jurídica de gran calado.

A simple vista, podría parecer una exclusión privilegiada, no obstante, la responsabilidad penal de las organizaciones políticas no es novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Específicamente, la Ley 33-18, que los rige, establece en su artículo 78 un catálogo de sanciones. Tampoco es novedad respecto a otras personas jurídicas sujetas a responsabilidad penal por la misma ley, así como por la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales, o por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.

Ahora bien, tal como advertía el profesor Espinal, la nueva ley plantea retos que no deben ser ignorados y cuya discusión es necesaria durante la vacatio legis. De manera particular, respecto a las organizaciones políticas resulta relevante analizar el alcance de su aparente exclusión del régimen de responsabilidad penal instituido en el Código Penal, al expresar en el artículo sobre los “entes exentos de responsabilidad penal”, que su responsabilidad “será regulada por la ley que rige la materia”.

De ninguna manera debe entenderse dicha remisión en el sentido de abstraer a las organizaciones políticas de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes, afiliados y candidatos. Si bien su engorroso régimen especial alcanza la tipificación de conductas antijurídicas y el establecimiento de sanciones, no habría por qué excluirles del esquema de cumplimiento normativo y de prevención que están llamadas a adoptar e implementar el resto de las personas jurídicas.

El hecho de que las organizaciones políticas se sujeten a una regulación especial no equivale a quedar liberadas de los principios generales que guían la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En esa tesitura, resulta pertinente introducir la cultura de cumplimiento como eje estructural en el ámbito de los partidos políticos. Al igual que las empresas, las organizaciones políticas deberían adoptar estructuras semejantes, o incluso más estrictas, siendo personas jurídicas que administran recursos públicos y que tienen incidencia directa en el ejercicio poder público.

Es preciso comentar que lo anterior no solo es propicio dentro del andamiaje penal, sino también en el ámbito administrativo sancionador. Por ello anticipaba Castellanos Hernández (2024), en su artículo titulado “Los programas de cumplimiento en los partidos políticos”, publicado en la Revista Justicia Electoral, que “procede analizar la vocación de los programas de cumplimiento de operar como complemento necesario, útil y provechoso de la potestad sancionadora de la Administración electoral”.

Es comprensible, por la posición constitucional que ocupan, que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tengan un régimen penal especial. El actual es perfectible y cabría revisar la proporcionalidad de las sanciones para lograr un efecto disuasorio. Lo que no sería razonable es que ese régimen especial sea menos riguroso, en un contexto democrático que exige elevar la confianza ciudadana, mayor transparencia y rendición de cuentas.

Resultaría contradictorio que, mientras se endurecen las reglas para las empresas privadas, cuyo fin es maximizar sus propios beneficios, se mantenga un régimen atenuado para las organizaciones políticas, llamadas a servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad.

Contrario a lo que pudiera aparentar, lo que está en juego no es un simple tecnicismo legal, sino la credibilidad del sistema democrático. Credibilidad que solo se fortalece cuando quienes aspiran a gobernar se comprometen y cumplen con iguales o mayores exigencias que el resto de la sociedad.