Reorganizaciones empresariales y neutralidad fiscal: camino hacia una eficiencia tributaria

En el dinámico mundo empresarial, las reorganizaciones han sido un recurso ampliamente utilizado por las empresas en la República Dominicana para adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado, mejorar su estructura interna y aprovechar nuevas oportunidades. Sin embargo, a los fines de mitigar los costos tributarios, estas operaciones deben llevarse a cabo cumpliendo con las normativas legales y fiscales vigentes, como la Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario, la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales, el Decreto núm. 408-10, así como, la Norma General 01-2022 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), siendo fundamental comprender el concepto de neutralidad fiscal, su alcance y en particular y su tratamiento a nivel tributario.

Conforme las disposiciones del artículo 323 del Código Tributario dominicano los tipos de reorganización reconocidos para fines de neutralidad fiscal son tres. Por un lado, las fusiones, donde dos o más entidades se combinan para formar una nueva empresa. Este proceso puede implicar la absorción de una empresa por otra, o la creación de una entidad completamente nueva. Por otro lado, las escisiones, donde una empresa se divide en dos o más entidades independientes. Asimismo, las ventas o transferencias de activos entre empresas pertenecientes a un mismo conjunto económico, es donde la empresa transfiere una parte de sus activos, ya sea como una venta única o en varias transacciones a una entidad relacionada, conforme a los criterios de vinculación establecidos en el Decreto 408-10 sobre reorganización empresarial. En fin, todos estos procesos son estrategias que menudo buscan optimizar recursos y enfoques comerciales para aumentar la eficiencia y la rentabilidad en los negocios.

Más allá de los elementos societarios y legales, uno de los aspectosclave en los procesos de reorganización es la aplicabilidad del principio de neutralidad fiscal. Esto implica que, en teoría, no debería haber un impacto tributario para las empresas involucradas en la operación producto de la transferencia del patrimonio reorganizado. En otras palabras, el proceso de reorganización no debería generar impuestos adicionales o gravámenes para las partes, aunque ello conlleve la ocurrencia de hechos generadores. Este principio es el que fundamenta los criterios de aplicabilidad establecidos en el artículo 9 del referido Decreto 408-10; además, no tener un impacto tributario también se logra mediante la transferencia a valor en libros, o en su defecto a costo fiscal ajustado de los activos netos, evitando así generar costos o beneficios fiscales.

No obstante, a pesar de las disposiciones legales que persiguen puntualizar el marco jurídico y normativo para la aplicación de la neutralidad fiscal en los procesos de reorganización, como son el Decreto núm. 408-10 y la Norma General núm. 01-22 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, persisten incertidumbres en cuanto al impacto real en la carga tributaria de las empresas. La complejidad en la valoración de activos y pasivos, así como la falta de directrices claras en algunos casos, puede dar lugar a situaciones fiscales imprevistas que afectan a la eficiencia y rentabilidad de las empresas involucradas.

Es preciso indicar que, en términos de tratamiento fiscal, cualquier ganancia o pérdida que pudieran derivarse producto de una variación en el valor de los activos transferidos en el marco de una reorganización empresarial generalmente se difiere hasta que se realice una posterior disposición de los activos transferidos en el proceso, toda vez que para fines tributarios, aunque cuando se presume una disposición de los activos la misma no se encontraría alcanzada por los impuestos establecidos en el Código Tributario. Esto significa que no se generan impuestos inmediatos como resultado de la operación a raíz de la aplicación de la neutralidad fiscal.

A su vez, estos procesos en ninguna circunstancia podrán realizarse con el objetivo de obtener ventajas fiscales, pudiendo no serle reconocida la neutralidad fiscal, e incluso si se detecta la obtención de ventajas fiscales luego de haberse aprobado el proceso por las autoridades tributarias. En ese caso, todos los hechos generadores de impuestos que se logren verificar con la transferencia de los activos, tales como, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuestos Selectivos al Consumo (ISC), Transferencias Inmobiliarias, entre otros, serán determinados conforme el proceso de determinación de impuestos establecido en la Norma General núm. 07-14 de determinación de la obligación tributaria.

Ahora bien, la eficiencia tributaria radica en la aplicación de la neutralidad que se les confiere a estos procesos, siempre y cuando cumplan con los criterios de aplicabilidad. En ese sentido, consideramos que de no existir este mecanismo pudiera traducirse en un desincentivo para las empresas que buscan optimizar sus operaciones, creando una desconfianza en el sistema por una percepción de falta de equidad y claridad normativa que socava la confianza en el sistema fiscal y, motivando así un riego inminente aque efectúen planificaciones fiscales agresivas con el objetivo de mitigar los efectos fiscales adversos, pudiendo caer en mecanismos de evasión fiscal.

En conclusión, las reorganizaciones empresariales son una herramienta valiosa para las empresas que desean adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado. Sin embargo, es crucial que estas operaciones se lleven a cabo de acuerdo con las normativas legales y fiscales vigentes, a los fines de no generar costos tributarios desproporcionados. La neutralidad fiscal juega un papel fundamental en este proceso, garantizando que las reorganizaciones no generen una carga fiscal adicional para las empresas involucradas en estos procesos.