El Presidente de la República presentó los puntos que desea incluir en su reforma constitucional, que abarcan aspectos como los llamados ‘candados’ a la reelección, la creación de un Procurador General Independiente, y la reducción y redistribución del número de diputados. Aunque tengo observaciones sobre algunos de estos puntos, y puedo estar de acuerdo o en desacuerdo con ciertos aspectos, lo que en general se ha pasado por alto en esta presentación es el alcance de los artículos transitorios.
En los puntos de la reforma relacionados con los artículos transitorios de la Constitución, se mencionaron tres aspectos: la inalterabilidad de las disposiciones transitorias que actualmente contiene la Constitución; un nuevo artículo transitorio que ordena, durante el periodo 2024-2028, la elaboración de todas las leyes requeridas en virtud de la reforma constitucional o cualquier otra anterior (cumplimiento de todas las reservas de ley); y la reiteración de la imposibilidad del presidente para postularse nuevamente.
Antes de explicar esos artículos transitorios, es importante destacar que son normas de carácter accesorio; existen debido a la presencia de un texto principal, por lo que no hay transitorios independientes. Su función es prever lo relacionado con una ordenanza específica de algún precepto, ya sea para su creación, para determinar cuándo debe comenzar a aplicarse, o para establecer cómo se debe ejecutar alguna disposición incluida en la Constitución. Un ejemplo de esto es el primer transitorio de nuestra Constitución actual, que establece la creación del Consejo del Poder Judicial “dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución”. Aquí tenemos un caso de un transitorio que fija el plazo para la creación de una figura nueva en el texto constitucional, y una vez cumplido, el transitorio ha cumplido su propósito.
Después de esa explicación y el ejemplo, es momento de abordar el tema de la inalterabilidad de los artículos transitorios anteriores. Estas disposiciones están destinadas a regular situaciones temporales creadas por su misma naturaleza. Una vez que sus efectos se agotan con el tiempo o se cumple la condición que regulan, el transitorio ha cumplido su propósito y debe ser excluido en una futura reforma. La supuesta inalterabilidad de los transitorios de la actual Constitución contradice el espíritu de lo que es una disposición transitoria, que tiene un objetivo específico y temporal. Por lo tanto, dicha inalterabilidad carece de sentido en este debate, ya que esos transitorios han cumplido sus respectivos objetivos.
Segundo, sobre el “candado” sobre el presidente de turno en uno de los nuevos transitorios, sería sobreabundar ya que el mandatario se encontrará inhabilitado con o sin reforma porque en 2028, cumplirá ya su segundo mandato y establecer un transitorio estableciendo que no buscará ninguna nominación presidencial no tiene ninguna necesidad poner un transitorio cuando la modificación constitucional no toca nada del artículo 124.
En tercer lugar, el artículo transitorio sobre la elaboración de las leyes pendientes para el periodo 2024-2028 establece claramente un plazo para que el parlamento complete todas las reservas de ley contenidas en nuestra Constitución. Cuando no se cumplen estas disposiciones, se genera una omisión legislativa absoluta, lo que en este caso implicaría una falta grave por parte del legislador. En muchos países, sancionar o encontrar soluciones para este tipo de omisiones ha sido complicado, ya que las constituciones suelen no establecer plazos definidos para cumplir con las reservas de ley. La redacción de este transitorio abriría la puerta para identificar y abordar esas omisiones legislativas, más allá de las conocidas sentencias exhortativas del Tribunal Constitucional dominicano, e incluso podría llevar a la promoción de una figura similar a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como se aplica en España.
En conclusión, la propuesta debería reconsiderar mejor estas disposiciones, ya que muchas de ellas han cumplido su propósito y no tiene sentido mantenerlas. Las nuevas disposiciones que se pretenden añadir parecen redundantes y podrían imponer al Congreso Nacional la responsabilidad de promulgar un número determinado de leyes pendientes en un tiempo limitado, lo cual es una medida arriesgada. En las próximas semanas, veremos cómo continúa el debate y la evolución de esta propuesta de reforma de la cual seguiremos escribiendo.
Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.