¿Qué puedes hacer si ONAPI te niega tú nombre comercial o tú marca?

Los emprendedores al momento de iniciar con sus negocios el primer paso que deben de dar es registrar sus signos distintivos, tales como su nombre comercial, rótulos, emblemas, lemas comerciales y marcas, ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial ONAPI. Pero, ¿Qué sucede cuando al momento de solicitarlo ONAPI le deniega la solicitud por el signo no cumplir con los requerimientos de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial o por parecerse fonética, gráfica e ideológicamente con un signo de un tercero, ya sea de manera total o parcial?

El solicitante puede variar su signo o verificar si puede recurrir el signo por el que le están objetando su solicitud. Nos enfocaremos en los recursos y acciones legales que se pueden hacer cuando el signo distintivo solicitado puede violar derechos de terceros. La Ley establece diferentes recursos a interponer ante ONAPI, entre ellos: 1) Acción en Reivindicación del Derecho al Título de Protección Signos Distintivos; 2) Oposición Signos Distintivos; 3) Recursos de Reconsideración; 4) Acción en Nulidad, 5) Acción en Cancelación por no uso; 6) Acción en Cancelación por Abandono; 7) Acción en Cancelación (invalidación registros); y 8) Recurso de Apelaciónvía administrativa.

Estos recursos se presentan ante ONAPI mediante una instancia motivada con las pruebas que soporte la acción presentada y pagando la tasa de servicio correspondiente. Cada acción tiene un plazo que establece la ley de prescripción para poder realizar la acción, excepto en los casos de mala fe o basados en la inadmisibilidad por el artículo 73 de la ley aplicable, en el que el plazo nunca prescribe, para interponer la acción.

La Acción en Reivindicación del Derecho al Título de Protección Signos Distintivos se interpone cuando no se busca que el registro se cancele o se anule, sino más bien persigue que el accionante que ha sido despojado de su derecho se le reivindique su titularidad. ONAPI puede ordenar que la titularidad de dicho registro sea a nombre del accionante. El plazo para interponer la acción es de 5 años a partir de la fecha de emisión del registro impugnado o 2 años computado a partir de la fecha en que el signo distintivo comenzó su uso en el país. 

La Oposición Signos Distintivos es la acción que interpone un tercero que se da cuenta dentro del plazo de oposición de los 45 días de que una solicitud de marca es publicada, y que dicho signo reproduce parcial o totalmente su signo distintivo, y por eso decide oponerse al registro dentro de dicho plazo. Es por esto que las Oficinas de Abogados de Propiedad Intelectual realizan un trabajo de vigilancia marcaria, para poder oponersecuando un signo pueda violar los derechos de sus clientes. 

La Acción en Nulidad es la acción que cualquier persona interesada puede accionar contra un registro. El plazo para interponer la acción es de 5 años si es por violación al articulo 74 de la ley aplicable, y nunca prescribe el plazo si es por mala fe o violación al artículo 73.

La Acción en Cancelación por no uso es un recurso que aplica si un titular de un registro marcario lo ha dejado de usar por 3 años consecutivo, computados desde el momento en que se interponga la acción.

La Acción en Cancelación por Abandono por no uso es unaacción que aplica si un titular de un registro de nombre comercial se ha dejado de usar sin poder justificar la razón, por 5 años consecutivo, computados desde el momento en que se interponga la acción.

La Acción en Cancelación (invalidación registros) es cuando se acciona para que se cancele un registro de nombre comercial por no cumplir con lo establecido en los artículos 114 y 119 de la ley aplicable.

El Recurso de Reconsideración es cuando una de las partes que no ha sido favorecida con la decisión que emitió la dirección competente del recurso recurre la decisión ante la misma dirección que conoció el recurso, con la finalidad de que reconsidere su decisión. El plazo para interponer el recurso es detreinta (30) días a partir de notificada la decisión a recurrir.

El Recurso de Apelación vía administrativa cuando una de las partes que no ha sido favorecida con la decisión que emitió la dirección competente del recurso recurre la decisión ante Dirección General de ONAPI, con la finalidad de que reconsidere su decisión. El plazo para interponer el recurso es de quince (15) días a partir de notificada la decisión a recurrir. Las partes pueden recurrir la decisión emitida por la Dirección General de ONAPI ante los tribunales, y la misma es susceptible del recurso de casación.