Ministro de Defensa afirma será duro contra los traficantes de ilegales

El ministro de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, dijo que se tendrá “cero tolerancia” con las personas que estén involucradas en el tráfico de inmigrantes haitianos y serán sancionadas de acuerdo como lo dicte la ley sin importar que sean militares o no.

“El lema es cero tolerancia, no importa quién sea. Todo el que esté involucrado será sancionado según lo dicte la ley. Someteremos a todo aquel que encontremos cometiendo actos ilícitos”, afirmó Fernández Onofre a su llegada a la Catedral Primada de América en la celebración del aniversario del Banco de Reservas (Banreservas).

Asimismo, el mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, director general de la Policía Nacional, indicó que estas personas deben sufrir las consecuencias de sus actos, ya que esta acción es de total ilegalidad y lo que se espera es la seguridad ciudadana con la salida de los inmigrantes haitianos.

A inicios de octubre, uniformados del Ejercito detuvieron a un supuesto raso transportando a varios indocumentados haitianos en un carro.

Dentro del vehículo iban a bordo tres haitianos con estatus migratorio irregular. La detención se produjo en un puesto de chequeo próximo a la sede de la cuarta Brigada de Infantería del Ejército, en Mao, Valverde.

Además, el pasado martes la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que establece sanciones para combatir el tráfico ilegal de extranjeros y ciudadanos en República Dominicana.

Los legisladores aprobaron en una única lectura la pieza que fue enviada por el Senado de la República con modificaciones menores a la Ley 137-03, en la que garantiza la tipificación del delito y garantiza sanciones severas a quienes lo cometan.

Aclara en el primer párrafo que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida previamente no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal de quien incurra en este flagelo.

Mientras que, en el segundo párrafo, coloca por excepción que en los casos donde resulten afectados menores de edad, enajenados mentales, de manera temporal o permanente, no requerirá de todos los requisitos para ser registrado de esa manera ante la Justicia.

Cuando es agravado

El artículo 7 declara que se consideran casos agravados cuando se produce la muerte de una víctima que fue objeto de tráfico ilícito o cuando ésta resulte afectada de un daño físico o psíquico.

Asimismo, cuando uno o varios de los autores de la infracción ocupen una función gubernamental o descentralizada. Al igual que en los hechos en los que estén involucrados miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, crimen organizado.

De igual manera, serán judicializados con esta penalización los que creen, alteren, produzcan o falsifiquen documentos de identidad y los suministren.

Sanciones establecidas

La pena mínima comienza a partir de los cinco años de prisión, complementada con una multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.

Además, los culpables de afectar a personas con padecimientos psicológicos, discapacitados o entes vulnerables como niños, niñas y adolescentes podrían ser sentenciados con una pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 200 a 400 salarios mínimos públicos.