Magistrado propone Cortes de Apelación conozcan las apelaciones de las sentencias de los juzgados de paz

Santo Domingo- El magistrado Édynson Alarcón, presidente de la Cámara Civil y Comercial de Corte de Apelación del Distrito Nacional, explicó todo el procedimiento judicial que se sigue ante la jurisdicción civil desde la interposición de la demanda hasta la obtención de la sentencia, así también detalló los recursos de los que disponen las partes para revertir las sentencias que le son adversas. En su comparecencia se refirió a los recursos ordinarios que conforme expresó son el de apelación y el de oposición; y de los extraordinarios, abordó el recurso de casación, el de revisión civil y la impugnación (le contredit). Al hablar del recurso de apelación, propuso que las apelaciones contra las sentencias civiles de los juzgados de paz sean conocidas por la Corte de Apelación.

Al ser entrevistado por el doctor Manuel Conde en el espacio “Cátedra Jurídica”, Alarcón enfatizó que cuando un caso se inicia ante el juzgado de paz, la sentencia evacuada, de conformidad con la ley, debe ser recurrida ante el tribunal de primera instancia, procedimiento que el experto califica como errado, pues considera que debería abordarse una modificación para que sea conocido por la Corte de Apelación que es la jurisdicción especializada para conocer este tipo de recursos.

“En materia civil, cuando se ventila el primer grado en el juzgado de paz, el recurso de apelación contra la decisión que dicta el juez de paz, se lleva ante el tribunal de primera instancia, que funge en este caso como tribunal de apelación, como tribunal de alzada. Para mí es una solución errónea, yo soy de los que consideran que si el pleito comenzó en el juzgado de paz, la apelación tendría que ventilarse en la corte de apelación”, consideró.

Entiende que debido a que el Tribunal de Primera Instancia “está colapsado” por el cúmulo de trabajo que siempre tiene, no debería recurrirse una sentencia de un juzgado de paz en la referida instancia judicial, sino en una instancia naturalmente de alzada, habilitada para elevar recursos de apelación como lo son las Cortes de Apelación.

“Eso es una incoherencia mayúscula”, opina el letrado, aunque reconoce que es el procedimiento que “desafortunadamente” se tiene en el ordenamiento procesal dominicano.

Organización judicial

El magistrado Edynson Alarcón detalló cómo está organizada la jurisdicción civil y comercial en la República Dominicana, indicando que generalmente en cada provincia y el Distrito Nacional existe un distrito judicial en los que está asentado un Juzgado de Primera Instancia con sus diferentes Cámaras conforme a las diferentes materias (civil y comercial, penal y laboral) y en algunos casos, estas cámaras, se dividen en salas, específicamente en las ciudades con mayor densidad poblacional. Indicó sin embargo que de forma excepcional hay provincias que tienen más de un distrito judicial, es decir, que tienen más de un juzgado de primera instancia.

Alarcón señaló que además de los distritos judiciales, existen 11 departamentos judiciales que son el espacio geográfico abarcado por las Cortes de Apelación. Regularmente un departamento judicial abarca varios distritos judiciales. Subrayó, que al igual que los Juzgados de Primera Instancia, las Cortes de Apelación también se suelen dividir en Cámaras y, estas a su vez, en las demarcaciones de mayor densidad poblacional, en salas.

Edynson Alarcón también explicó que para interponer una demanda debe buscar la asistencia de un abogado quien redacta la demanda y la hace notificar mediante acto de alguacil mediante un emplazamiento, luego la parte demandada debe buscar un abogado que a su vez debe notificar al abogado del demandante un acto de alguacil que se llama constitución de abogado. Todo eso se hace sin que el tribunal tenga noticia, pues este solo se entera cuando la parte más diligente solicita la fijación de audiencia y notifica al abogado de la otra parte mediante un acto de alguacil que se llama avenir.

El magistrado Alarcón, también explicó las medidas de instrucción que se pueden celebrar ante el tribunal apoderado del proceso tales como la medida de comunicación de documentos, el informativo testimonial, el informativo pericial y la comparecencia de partes.

Finalmente se refirió a la nueva Ley de Casación 2-23 que conforme señaló revoluciona este recurso extraordinario pues incorpora, entre otros aspectos, el interés casacional como condición para la admisibilidad del recurso.

El programa “Cátedra Jurídica”, transmitido por la Z101FM, es un espacio dedicado a desentrañar el complejo y fascinante mundo del derecho. Conducido por el doctor Manuel Conde, este programa se adentra en la intrincada red de leyes, jurisprudencias y casos que definen la sociedad.