Los compositores son los que escriben la letra y/o componen las melodías de las obras musicales. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor establece que los compositores son considerados autores y lo mismo tienen derechos morales y derechos patrimoniales de sus obras. También, la ley le otorga derechos conexos sobre sus interpretaciones, a los que interpretan sus composiciones.
La Legislación le otorga un plazo de protección a los compositores y a los artistas intérpretes o ejecutantes durante la vida del autor hasta 70 años después de su muerte. La protección de los derechos de autor inicia desde el momento de la creación de la obra y que la misma es plasmada en un material tangible, y debe cumplir con los elementos que exige el Derecho de Autor para considerarse una obra con protección, que debe ser original y creativa.
En el Derecho de Autor a diferencia de otros tipos de derechos de la propiedad intelectual, no es obligatorio su registro, pero si la declaración del mismo ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor ONDA es importante, ya que el mismo le otorga fecha cierta a su obra y presunción de derecho.
Los cantautores tienen protección internacional de sus derechos de autor y derechos conexos de manera simultánea, gracias a que República Dominicana está adscrita al Convenio de Berna, y hacerlo valer en todos los países que están adscrito al Convenio de Berna.
La inteligencia artificial ha venido a ser un reto tanto como para los compositores como para los artistas intérpretes, debido a que las empresas tecnológicas están creando aplicaciones que permiten que la inteligencia artificial pueda escribir obras musicales, así como utilizar la voz de un artista, para que interprete una canción. Incluso, actualmente, hay obras musicales que la inteligencia artificial ha interpretado con artistas fallecidos. Es por esto que es muy importante que los cantautores se capaciten y organicen sus catálogos musicales para poder reclamar sus derechos en caso de ser necesario.
Los cantautores pueden componer sus obras musicales de manera individual como también realizar composiciones en colaboración. Al igual, los compositores pueden componer las obras musicales para un tercero en dos modalidades: 1) Bajo responsabilidad laboral que es cuando el compositor es empleado de quien le encarga la obra musical. 2) Obra por encargo que es cuando un tercero te encarga una obra musical.
Si un compositor quiere autorizar el uso de sus obras otorga esos permisos a través de licenciamientos. Si un cantautor quiere autorizar que su obra musical aparezca en un anuncio publicitario o en una obra cinematográfica debe otorgar una licencia de sincronización. La ley establece que los compositores tienen diferentes tipos de modalidades de protección en los derechos patrimoniales, el cual requerirá un licenciamiento para cada tipo de modalidad, cuando el tercero quiera hacer uso de su obra musical. Las licencias de uso se otorgan por un plazo determinado, y pueden ser otorgadas de manera exclusiva y no exclusiva, así como pueden ser otorgadas por el compositor al tercero de manera gratuita o de manera onerosa.
También, los compositores pueden ceder sus derechos por un tiempo determinado o durante la vigencia de los derechos de autor, de manera gratuita o oneroso a un tercero. Este tipo de cesión se ve más a menudo en los contratos de cesión de derechos.
La legislación aplicable establece que la protección de las obras musicales puede ser tanto para obras musicales con letras como para las obras musicales sin letra. Los requisitos para su registro en la ONDA lo pueden hacer tanto vía online mediante la pagina web, como yendo personalmente a sus oficinas en Santiago, como en nuestra sede central que se encuentra ubicada en el Distrito Nacional.
Los registros en la ONDA solo tienen que ser solicitados una sola vez, ya que dichos registros no requieren de pagos de renovación. El registro de obras musicales pertenece a las obras artísticas.