Libre y leal competencia

En el marco de la «Semana de la Competencia», la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) presentó la segunda edición del «Anuario de Libre Competencia 2024». Este esfuerzo colectivo se enmarca dentro del compromiso de esta institución de promover una cultura de libre y leal competencia en los sectores económicos. En esta edición se incluyen artículos que abarcan un amplio espectro de temas que resaltan la transversalidad del derecho de competencia y su importancia para el crecimiento y desarrollo sostenido de nuestra economía.

La libre competencia constituye una exigencia de nuestra forma de organización jurídico-política. La República Dominicana es «un Estado social y democrático de Derecho» (art. 7 constitucional). El carácter «social» de esta fórmula política se concretiza, en el ámbito económico, en un modelo de economía social de mercado, sustentado sobre la base de la protección de las libertades económicas como mecanismo para asegurar el crecimiento y desarrollo de la economía, en un marco de «libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad» (art. 217 constitucional).

En efecto, el sistema económico social de mercado presupone para el Estado, de un lado, la responsabilidad de garantizar el ejercicio efectivo de las libertades económicas (propiedad y libertad de empresa) y, de otro, el deber de intervenir en la economía con el fin de enfrentar las fallas o distorsiones que se suscitan en el mercado como consecuencia del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades. De ahí que la función del Estado, bajo este modelo económico, no se limita a reconocer las libertades económicas, sino que además conlleva la responsabilidad de cohonestar su ejercicio con la «búsqueda del desarrollo humano» (art. 217 constitucional) y, por tanto, con la protección del bienestar colectivo.

Para lograr lo anterior, el Estado debe regular el mercado. Dicho de otra forma, en un modelo de economía social de mercado el Estado se encuentra obligado a fomentar la iniciativa privada (art. 218 constitucional), estableciendo un marco regulatorio que permita equilibrar los intereses del mercado con miras a garantizar el ejercicio de las libertades económicas dentro de un marco de competitividad y de igualdad de oportunidades. El logro de estos objetivos se articula como una de las tareas esenciales de un Estado social y democrático de Derecho.

La regulación del mercado tiene como objetivo, entre otras cuestiones, evitar la producción de daños, asegurar el funcionamiento competitivo del mercado, velar por la utilización racional de los recursos naturales y de los bienes escasos, ordenar las actividades económicas, garantizar la efectiva prestación de los servicios de interés público y promover objetivos de interés general. Por regulación, en este contexto, se debe entender al control prolongado, intenso y localizado que ejerce el Estado sobre un sector de vital relevancia como consecuencia de su vinculación con el bienestar colectivo. De manera que regular «no es sólo producir normas, sino que también conlleva la supervisión del ejercicio de una actividad, la ordenación del funcionamiento del mercado, la resolución de disputas y la imposición de sanciones» (Muñoz Machado).

En ese orden de ideas, es claro que la defensa de la competencia se proyecta en el ordenamiento constitucional como uno de los fines primordiales del Estado regulador. Por tanto, el Estado debe favorecer y velar «por la competencia libre y leal», adoptando «las medidas que [sean] necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley [las] excepciones» (art. 50.1 constitucional).

En palabras del Tribunal Constitucional, el Estado está obligado a «velar porque la competencia entre los distintos actores empresariales sea libre y leal, exenta de monopolios (…) y del abuso de una posición dominante por parte de cualquier empresa» (TC/0049/13 y TC/0267/13). De ahí que el Estado debe «crear reglas que garanticen la competencia libre y leal de quinees coexistan en el mercado, adoptando medidas efectivas contra los efectos nocivos y restrictivos de posición dominante, con las correspondientes excepciones de estrategia [por] seguridad nacional» (TC/0289/13 y TC/0122/20).

La libre y leal competencia puede definirse como «la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones». Esto comprende, a juicio de la jurisprudencia constitucional colombiana, al menos tres prerrogativas: «(i) la posibilidad de concurrir en el mercado; (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas; y, (iii) la posibilidad de contratar con cualquier usuario o consumidor» (C-263/11).

En definitiva, la libre y leal competencia es una exigencia del Estado social y democrático de Derecho. Es justamente por esta razón que el derecho de la competencia se articula como eje transversal en los sectores económicos y en la formación de las políticas públicas. Para enfrentar las acciones restrictivas de la competencia (prácticas colusorias, conductas de abuso de posición dominante y comportamientos desleales), el legislador asume un modelo mixto de control: de un lado, autoriza a Pro-Competencia a regular los mercados para identificar la existencia de cárteles y abusos de posición dominante e imponer las sanciones administrativas respectivas (art. 35 de la L. 42-08); y, de otro, reconoce la competencia de los tribunales civiles para resolver los conflictos entre los particulares por actos de competencia desleal (art. 55 de la L. 42-08).

Pro-Competencia constituye un ente público que goza de personalidad jurídica propia y de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. En ejercicio de sus atribuciones, esta institución no sólo desarrolla los procedimientos administrativos correspondientes para la investigación, prevención, control y sanción de las actuaciones restrictivas de la competencia (art. 35 de la L. 42-08), sino que además realiza estudios, trabajos y actividades de investigación y divulgación a fin de promover y abogar por una cultura de libre y leal competencia.

En vista de esta función de promoción y abogacía de la competencia, Pro-Competencia lanzó la segunda edición del Anuario de Libre Competencia, en la cual colaboro con un artículo sobre los procedimientos contencioso-administrativos en la aplicación del derecho de competencia. En ese artículo analizo la importancia de la defensa de la competencia en el desarrollo de los sectores económicos y los mecanismos de control de las actuaciones administrativas.