Por un período superior a los diez (10) años, el Poder Legislativo ventiló entre sus cámaras la aclamada Ley de Extinción de Dominio, una propuesta legislativa ambiciosa para el sistema de investigación, persecución y sanción, pues la misma ofertó desde sus inicios la posibilidad de sancionar uno de los principales objetos de los crímenes y delitos, el enriquecimiento.
La Ley de Extinción de Dominio, 340-22, fue promulgadaen el año 2022 por el presidente Luis Abinader, sin embargo, esta demandó de la creación de un soporte logístico que tomo poco más de un año para entrar en vigencia, lo cual la propia ley previo conforme el artículo 107, otorgando un plazo de entrada en funcionamiento, que responde a la necesidad de definir presupuesto, tribunales, personal especializado y método de aplicación, que hagan efectiva la respuesta ante los hechos reprochables, sin dudas, han sido los principales retos a lo que se enfrenta la actual administración.
Desde la óptica legislativa, la extinción de dominio es una figura jurídica que permite que el Ministerio Público como órgano de control de la investigación e imputación pueda atacar directamente los bienes muebles e inmueblesgenerados a través de actividades ilícitas, lo cual requiere que sea probada la vinculación entre un hecho ilícito y la obtención de bienes materiales, es decir evitar el enriquecimiento ilícito, siendo esta ley un paliativo al incentivo de cometer crímenes y delitos.
La realidad es que esta acción se ha realizado durante años, pues cuando se logra probar ante un tribunal que unos bienes u objetos han sido el producto de una acción que se encuentra sancionada en una ley, genera como consecuencia la retención y decomiso de dichos bienes, no obstante, la actual legislación viene a ordenar el sistema, a crear controles que de forma eficaz puedan reglar los procedimientos, pues el objeto de esta ley es; Regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, establecer el procedimiento que permita hacerlo efectivo, definir las competencias y facultades de las autoridades responsables y reconocer los derechos y garantías de quienes intervienen y son afectados.
Conforme a esta ley, la aplicación de la misma se da al momento de determinar que (i) existe un hecho ilícito probado que está vinculado al origen o destino del bien objeto de la acción, y (ii) cuando se logre probar la ausencia de buena fe en los términos de la ley, acciones que recaen sobre el Ministerio Público, quienes hasta este momento tiene la posesión y tortuoso dominio de los bienes ocupados a razón de un proceso penal.
La norma establece que en lo adelante, la Procuraduría General de la República, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, así como cualquier otro departamento o dependencia estatal que tenga en su poder bienes que hayan sido incautados o decomisados, tendrán un plazo de tres (3) meses para elaborar un inventario y proceder a su transferencia a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, entidad que sale del control de quienes hasta este momento tuvieron la custodia de los bienes objetos de investigación, en términos prácticos, esto permite eliminar viejas practicas de uso indebido de bienes que pertenecen a personas que no han sido condenados, que se presumen inocentes por garantía constitucional y que durante años se ha visto afectados por un uso abusivo de sus pertenencias, los cuales al término de un proceso judicial terminan en mal estado, dejando dos vertientes, o quedan en control del Estado o se les devuelven en las condiciones que se encuentre a su propietario natural.
Es necesario establecer que los efectos de este proceso se encuentran asociado al decomiso civil, pues el objeto esatacar los bienes obtenidos a través de actuaciones ilícitas sin importar a nombre o a manos de quien estén, pues la finalidad es que aquellos bienes que tienen sus orígenes en actividades como narcotráfico, corrupción o crimen organizado, puedan pasar al control total del Estado, teniendo como condicionante que para obtener los efectos de esta ley se tiene que agotar el proceso judicial de producción de prueba e imputación, dando como resultado una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Los efectos de esta ley contra el patrimonio generado a través de actividades ilícitas se extienden a todas las esferas, desde la vinculación directa entre el hecho generador y el bien, la persona directamente imputada hasta terceros detentadores o prestanombres, inclusive tocando instituciones jurídicas como la sucesión hereditaria, donación u otras figuras, que puedan ser utilizados como medio para disipar bienes o para evadircontroles de fiscalización. En lo adelante veremos un reto para la clase jurídica, ya que este instrumento puede lacerar de modo alguno aspectos protegidos por la constitución, pues a nuestro juicio, las acciones como las que plantea la norma trastocan el principio de irretroactividad de la ley contenido en el Artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana.
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Gobierno y Administración Pública con doble titulación por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y la Universidad de Salamanca (USAL), España.
Abogado, litigante, ha sido docente en grado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Exfiscal, donde ocupó la posición de Director del Departamento de Litigación y Director Técnico de la Fiscalía de Puerto Plata.