Las “operaciones marítimas” y la dignidad humana

Recientemente, el Tribunal Constitucional emitió la TC/0225/25, un precedente constitucional sobre el uso de los sobrenombres o motes que recibían las operaciones realizadas por el Ministerio Público (MP), donde eran nombradas en buena parte con nombres de especies marítimas como lo son: pulpo, medusa, calamar entre otras especies.

En ese apartado, una de las razones de la decisión de la Alta Corte, está vinculada con el principio y derecho a la dignidad humana en el proceso penal, porque se erige como un límite al iuspuniendi del Estado, porque la dignidad humana representa la limitación a la configuración legislativa y al accionar de los operadores jurídicos al aplicar la ley. Convirtiéndose en un concepto que el TC define como “creación por exclusión” porque a la hora de definir lo digno y lo humano, crea la definición del concepto de lo indigno e inhumano.

En el caso de los nombres y sobrenombres o cualquier calificativo, alude a connotaciones o atributos para identificar las cosas o en el caso específico de la sentencia, de manera particular un calificativo a una persona o un grupo, lo cual trae a colación una serie de connotaciones o implicaciones que pueden ser negativo o positivo debido porque un nombre posee una naturaleza jurídica como derecho humano y un atributo de la personalidad.

A la hora de calificar los nombres de las operaciones que lleva el MP, se estuvo atribuyendo un estigma a las personas objetos de la acción penal, donde se les asociaba a un grupo de imputados con un animal para especificar las acciones por las que se les persigue penalmente. Lo cual, la condición humana de la persona es desmeritada en medio de un proceso penal, recordando que el objeto de la pena es preventivo del delito y reformatorio, pero nunca infamatorio.

Dejando dicho el Tribunal Constitucional que el uso de los sobrenombres o apodos, se puede usar para resguardar la confidencialidad de las investigaciones en curso, pero no para ser puestas en conocimiento de cara al público. Solo deben usarse exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo que se dedican a la investigación penal para evitar filtraciones de información.