A partir del 1948, año en que se establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, gran parte de la comunidad internacional inició un proceso de articulación y reformas constitucionales junto a los sistemas y ordenamientos jurídicos, así como la celebración de acuerdos y convenios internacionales que dieron paso al establecimiento de una jurisprudencial internacional sólida en el tema, hemos dado importantes pasos en favor de la promoción y defensa de estos derechos que son inherentes a todos los seres humanos, sin embargo, hoy en dia, seguimos presentando importantes retos en la aplicación integral de aquello concebido por la Asamble General de las Naciones Unidas, el 10 de septiembre de 1948 en respuesta a las atrocidades y violaciones de derechos cometidas hacia las víctimas durante la Segunda Guerra Mundial y el reconocimiento de la necesidad de sentar las bases Universales y comunes de dignidad y derechos para todas las personas.
Precisamente, este escrito partirá de las premisas de la dignidad humana y el enfoque victimológico en el ejercicio de aplicación de los Derechos Humanos, con la mirada puesta de manera especial en dos poderes fundamentales: el Legislativo y el Judicial, como parte esencial para comprender el vacío que muchas veces existe dentro de los sistemas cuando se trata de pasar del papel a la acción integral, más allá de los marcos legales y las normativas que amparan las acciones a tomar, es de vital importancia estudiar el tratamiento de nuestras instituciones y los métodos de respuesta en el ejercicio de la protección a las víctimas del delito, dando un real sentido al espíritu de los Derechos Humanos basado y la dignidad.
Si vamos a la historia, y nos situamos en el preciso momento de la formalización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Unidas O. d., 1948), ese hito del 1948, en donde gran parte de la sociedad internacional enmarca los estándares de los derechos inherentes a toda persona humana sobre la faz de la tierra, así como los márgenes de referencia al que deberían de ajustarse todas las leyes y actuaciones políticas, nos damos cuenta que la razón de ser, está basada en evitar cualquier tipo de atropello, vulneración o catástrofe contra la vida humana, tomando en consideración especial a los sectores más vulnerables, y la necesidad de restaurar a las víctimas por los sucesos ocurridos, antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial, en este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no solo estuvo fundamentada en una lógica iusnaturalista o positivista, más que nada, se basó en un contexto de consenso global, para asegurar la legitimidad, garantía, protección e interpretación internacional por parte de los actores políticos principales del momento y que a su vez, han servido como guía para dos poderes fundamentales de los Estados Democráticos y Sociales de Derecho, llamados a formular sus leyes (Poder Legislativo), pero sobre todo, en su aplicación o garantía de cumplimiento (Poder Judicial), desde el lente de estos estándares a los cuales llamamos los Derechos Humanos.
Hoy muchos países, gozan de la figura del Estado democrático y social de derecho (Herrera, 2018), este enunciado está supuesto a traducirse en la práctica, como la protección de la Dignidad Humana (Antillón, 2021), y los Estados que sitúan este principio en su Carta Magna y en las normas internacionales, están llamados a protegerla en todas sus formas. La aspiración es que, sin importar el nivel de desarrollo económico de los Estados, la dignidad debe sobrepasar todo aspecto presupuestario, no debiendo estar supeditada al tímido interés que muchas veces se expresa en el PIB anual de los gobiernos en tránsito, porque si de algo estamos seguros, es que para estos temas, se hace más relevante la voluntad que los propios recursos económicos, esa voluntad de valorar la dignidad humana, debería ser el motor principal que impulse el accionar de todos los líderes, tomadores de decisiones y hacedores de políticas públicas en un Estado denominado Democrático y Social de Derecho.
Sin embargo, cuando vemos al hombre en sociedad y las conquistas que se han logrado en materia de protección y defensa de todos sus derechos y sus garantías constitucionales más allá de programas gubernamentales esporádicos, nos cuestionamos sobre la necesidad que aún tenemos de dedicar tiempo para la reflexión de este tema, y en la relevancia de seguir invirtiendo en la promoción de textos como el que estamos presentando, en ese cuestionamiento, nos llega a la mente lo planteado por Jean-Jacques Rousseau (Cime, 2023)y su discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, el mismo inicia su discurso con preguntas que la clase filosófica deberá de responder al pasar del tiempo: ¿Cómo conocer el origen de la desigualdad entre los hombres si no se empieza por conocer a los hombres mismos?, en pocas palabras, y para abocarnos al tema en cuestión, podríamos rescatar varias ideas que refuerzan la tesis de que, tal vez, por un tiempo más prolongado del que esperábamos, y posiblemente de manera permanente, se deberá emplear más tiempo y recursos en el entendimiento y traducción a la práctica de lo ocurrido en 1948, de manera especial en el contexto que hoy en día vivimos, caracterizado por la volatilidad, convulsionismo, y que por mil causas el accionar y comportamiento del ser humano es modificado, redefiniendo sus límites desde el seno de la sociedad, por lo que, seguir positivizando dentro del ordenamiento jurídico el espíritu de los Derechos Humanos es una tarea que aún no termina, en consecuencia a la actuación de los mismos Seres Humanos. El reconocido filósofo Friedrich Nietzsche(Fernández, 2014) hace un señalamiento puntual sobre este enfoque, indicando que: este hombre con tantos derechos ya reconocidos ha encontrado más peligro entre los hombres que entre otras especies.
En República Dominicana, hablar de “derecho a la dignidad humana” es un reconocimiento de derecho relativamente nuevo. En la Constitución dominicana desde sus inicios, han existido derechos individuales inherentes a la persona, pero no es hasta la Constitución del 29 de abril de 1963 (Dominicana, 1963), en el gobierno del profesor Juan Bosh, que se introduce por primera vez el término “dignidad humana”. Esta constitución inició con un capítulo titulado: Principios Fundamentales, el cual en su artículo uno, dictaba que era una “finalidad básica de los poderes públicos” el “proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto”. En este mismo artículo la constitución estableció que el Estado dominicano debía “Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización económica y social del país”, haciendo cuidado de la personalidad y la dignidad humana de los dominicanos y dominicanas. Al ser derrocado el gobierno del profesor Juan Bosh, está constitución fue abolida y se retomó la antigua Carta Magna, la cual la única referencia que hacía al termino “dignidad” no era relativo al concepto de dignidad humana que estamos estudiando, más bien al derecho sucesorio a la declaratoria de indignidad. En la constitución de 1966, vemos el término dignidad, haciendo referencia a los derechos de seguridad ciudadana y la libertad de expresión, que, si vamos al contexto histórico de la época, podríamos decir que estos derechos se encontraban estipulados en nuestra ley de leyes, más no existía una garantía del cumplimiento de estos.
No es hasta la reforma constitucional del 2010, que volvamos a ver el concepto de dignidad humana, como sombrilla de los derechos fundamentales, partiendo desde el preámbulo de la Carta Magna, es importante subrayar la importancia y relevancia de este hecho, pues según profesores como Dominique Turpin (Sirey, 1986) el preámbulo forma parte del bloque constitucional. Este es un argumento que se ha sustentado a través de la sentencia “Libertad de Asociación” del 16 de julio de 1971 del Consejo Constitucional Francés que censura una ley, en ese entonces, recientemente votada, por la vulneración hacia al Preámbulo de la Constitución. También lo podemos ver en la sentencia C-479-92 (Sentencia C-479 de 1992 Corte Constitucional de Colombia , 1992) donde la Corte Constitucional de Colombia estipula que: “El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en el señalado, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”.
La Constitución de la República Dominicana también en su artículo 5, establece que la Carta Magna se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas, en ella también podemos encontrar el artículo 7, enmarcado en el Estado Social y Democrático de Derecho, en donde establece que el Estado dominicano está basado en este principio y que por consiguiente en el respeto de la dignidad humana. El reconocimiento de este principio y fundamento es lo que permite desplegar todo el aparato del sistema y ordenamiento jurídico dominicano, colocando la dignidad es una especie de interés superior u orden jerárquico superior ante cualquier otro principio que pudiera existir dentro del mismo Estado., de hecho, toda normativa del sistema jurídico debe de existir partir de este principio, en su defecto podría declararse como una pieza inconstitucional. La atención en este punto está puesta sobre el Poder Legislativo (Legislativa, 2023) el cual tiene preponderancia cuando hablamos de las fuentes del derecho para que las normas sean válidas, y como sabemos, decir que una norma es válida es prescribir que ella debe de ser obedecida y aplicada porque ha transcurrido por el debido proceso constitucional.
En este sentido, según Eugenio Bulygin (Bulygin, 1976) el legislador tiene retos políticos y técnicos al momento de producir las normas, el mismo tiene que ponderar críticamente los intereses en juego para dar preferencia a unos en detrimento de otros, tomando en consideración que, toda decisión legislativa afecta a un número variable de intereses, que no pueden ser todos satisfechos en igual medida, siempre habrá que sacrificar intereses “menos valiosos”, dando preferencia a intereses de mayor gravitación, lo cual implica establecer una escala valorativa entre tales intereses. Por consiguiente, este planteamiento supone la adopción de ciertos principios generales que permitan estudiar las distintas necesidades y resolver los conflictos que puedan presentarse entre ellos, en pocas palabras, la garantía de permear el espíritu de los Derechos Humanos en la legislación, dependerá, en muchos escenarios de que tanto nuestros legisladores estén orientados en la materia, aun cuando sea un principio fundamental de la Carta Magna., esta visión, orientación, lógica y sistematización del ordenamiento jurídico, representa un reto común en casi todas las legislaciones y suelen ser un problema al momento de crear las piezas legislativas, porque como bien sabemos, el derecho no es un conglomerado de leyes sin un orden sistemático, o al menos se aspira a que no sea así, cada norma debería no solo de crear un sistema jurídico (Rodriguez, 2016), sino que también debería de aportar al orden jurídico (Bulygin, 1976), basado en los fundamentos constitucionales del Estado, con esta visión clara al momento de legislar, no solo estaríamos aportando al Estado de Derecho, sino también a la afectividad de nuestro sistema, convirtiéndolo en uno más entendible, razonable y transversal. Para Aristóteles un conjunto de enunciados forma un sistema cuando amén de otros requisitos, todos ellos, aun cuando su número fuese infinito, pueden deducirse lógicamente de un conjunto finito y preferentemente reducido de enunciados llamado base axiomática (Cervantes, 2023) del sistema.
Sin embargo, la sistematización lógica de las normas de un Estado, parecería ser, en muchos casos, una misión inalcanzable; lograr que la legislación esté alineado en un sentido más estricto a lo que está escrito conlleva, entre muchas cosas, luchar contra los intereses y agendas particulares de aquellos que tienen este honorable rol y responsabilidad, para que se enmarquen en legislar en base a las garantías y principios constitucionales y fundamentales del Estado, las cuales están estipuladas en la Carta Magna., visión sumamente saludable para la promoción y perpetuación del espíritu de la Dignidad Humana y de los Derechos Humanos.
Es bueno aclarar que la intención no es oponerse a la libertad y cierta autonomía que tiene el legislador en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, siguiendo la tendencia del derecho moderno, en donde se elevan normas partiendo de las llamadas partes generales y de los principios generales del derecho (Soler, 2017)nos damos cuenta de la necesidad existente que tenemos al momento de abordar temas de esta naturaleza, es necesario iniciar por el sistema legislativo, como primer abordaje estructural, para poder visibilizar lo que tenemos y lo que nos hace falta, más allá de un programa o política gubernamental, es necesario garantizar la sostenibilidad de la dignidad humana y en este punto es que el concepto y fundamento de los derechos humanos toma especial relevancia, en su proceso de positivización legislativa, en su interpretación y aplicación judicial (Roig, 2005) Porque los dos primeros confieren competencia o poderes jurídicos (herramientas) a todo lo público, para crear y desarrollar a partir de estos, el segundo se relaciona con la capacidad para que las instituciones de administración de justicia garanticen el cumplimiento de los mismos.
Para verlo de forma más simple, me gustaría tomar con pinzas los elementos expuestos por la propia Constitución, y la conjugación que hace entre Estado Social y Democratico de Derecho y como estos no podrían existir sin la garantía de la dignidad humana. Esta investigación y análisis nos lleva a consultar al catedrático español Gregorio Peces Barba (Fernández, 2014), en su obra Los Valores Superiores(MARTINEZ, 1986), en donde desarrolla y explica la fórmula del “Estado Social y Democrático de Derecho” indica, que el Estado no sólo está basado en el respeto de los derechos fundamentales y la separación e independencia de los poderes (Estado de Derecho), ni en la soberanía popular (Estado Democrático), sino que también es un Estado que procura el respeto a la dignidad humana, que sólo puede lograrse allí́ donde se remueven los obstáculos a la plena igualdad de todos los dominicanos, lo cual implica sobre todo, la garantía de los derechos sociales y la referencia social de todos los derechos fundamentales (Estado Social).
Al final del día, todo lo que un Estado Social y Democrático, impulse, haga o deje de hacer, debe estar orientado al ser humano y a elevar su dignidad, haciendo todo lo que esté a su alcance para cumplir con este llamado, que me atrevo a decir, va más allá́ de lo jurídico, también tiene un carácter moral y humanístico, la razón de ser de todo lo que hacemos en sociedad y nuestro trayecto de vida. Garantizar su permanencia y sostenibilidad es compromiso de cada generación y su rol en la historia, especialmente de aquellos hacedores de políticas públicas y tomadores de decisiones.
Después de haber abordado todo lo anterior, nos queda aún un concepto más por analizar, con el objetivo de aportar, en la medida de lo posible, en el entendimiento de un elemento que por lo general, en la práctica, no suele estar presente dentro del sistema de protección y defensa de los Derechos Humanos, aunque en esencia, se podría considerar como sobreentendido, pero que mirando los sistemas regionales de países que han dando un salto hacia nuevas y mejores prácticas, nos damos cuenta del contraste y de la necesidad sobre su estudio y aplicación de manera consciente, y bajo una estrategia coordinada desde los altos mandos, en especial en sistema de justicia y en los mecanismos que el Estado brinda para la protección de sus ciudadanos, haciendo énfasis en las poblaciones vulnerables y las víctimas del delito, como una respuesta a la protección efectiva (Herrera, 2018) de los Derechos Humanos.
Hoy nos toca aplicar lo que muchas veces decimos: desaprender para aprender, dejando atrás la posición de mirar desde lejos a la víctima junto a sus carencias, por el contrario, la invitación es que desarrollemos la capacidad ver por medio del lente y la perspectiva de la víctima, con el objetivo de repensar el sistema y los mecanismos de respuestas para su reparación y restauración, como elementos sustanciales de la dignidad humana y una justicia justa, a tal punto que el Estado pueda asegurar su restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la garantía de no repetición.
El estableciendo elementos filosóficos como la Victimología y/o Victimológico (Terán, 2013), consiste en que toda la presentación de servicios coloca en el centro a la víctima en la protección de sus derechos humanos, desde este enfoque se asigna prioridad a la asistencia y atención integral a la víctima, su empoderamiento, recuperación integral y reparación digna. Para lograrlo se debe tomar en cuenta las necesidades diferenciales, intereses y preocupaciones de la víctima, así como sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, además, sus relaciones con el agresor, nivel de dependencia y circunstancias en la que se generó el conflicto. En este sentido, será vital que el sistema y sus actores aseguren a la víctima su restablecimiento, protección y la garantía de la no reincidencia en el círculo de vulneración derechos.
Para ello es propicio plantearnos la tarea de medir el nivel de prioridad que tiene este tema dentro de la agenda nacional, un ejemplo práctico de ello, lo podemos encontrar en la estructura jurídica especial de corte nacional e internacional que hemos diseñado para establecer el Interés Superior de los Niños (Bruñol, 2015), de este mismo modo, la propuesta que planteamos es justamente de elevar las intenciones y voluntad del sistema, enmarcado en un Interés Superior de la Víctima, dándole un significado transversal a que todas las medidas que las instituciones adopten respecto a las víctimas, deban responder a su máximo interés, con el principal propósito de restablecer su dignidad humana, fundamentada en sus derechos humanos. Todo esto se traduce en mayor enfoque y esfuerzos por parte de las autoridades competentes al momento de pensar en las necesidades diferenciadas de la víctima desde el momento cero en que sus derechos son vulnerados, esto incluye un replanteamiento del sistema actual responsable de dar respuesta y asistencia a las víctimas, así como la creación de los mecanismos/instituciones ejecutores para hacer real y efectiva la justicia justa.
Como sabemos, la oportunidad de demostrar esta efectividad de la que hablamos, muchas veces se presenta al momento en que estos derechos son vulnerados, paradójicamente, es ahí donde los actores principales de la ejecución de esta protección y defensa efectiva deben de actuar conforme a los estándares constitucionales y con ellos, a los ordenamientos internacionales, firmados y ratificados por el Estado dominicano, a las víctimas del delito se les reconoce que son titulares de derechos, y en esa medida, el Estado debe garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. En el enfoque de derechos humanos, las personas víctimas del delito cuentan con instrumentos que las facultan en la exigibilidad de tales derechos, tiene participación plena de la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas (Víctima, 2020). La República Dominicana, como país firmante y ratificante de varios acuerdos y convenios internacionales, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas del delito, asegurando una atención óptima.
La dignidad constituye un principio constitucional, en donde se aspira a que el mismo quede irradiado en todo el ordenamiento jurídico, que por todo lo anteriormente expuesto, nos lleva a la reflexión final sobre la necesidad de asumir un papel más activo y un compromiso permanente en la protección y promoción de los derechos humanos y los derechos fundamentales. Esta tarea titánica, como mencionamos, tiene un carácter moral y humanístico, que en lo que respecta al cuidado y a la protección de los derechos de la dignidad humana y de manera especial de las víctimas, ampliando la perspectiva más allá de la búsqueda de una pena o judicialización de los procesos que muchas veces terminan dándole mayor relevancia al victimario y dejando atrás la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la garantía de no repetición de las víctimas, conquistas que no siempre se logran en un tribunal y que en este punto el enfoque de la victimología en el sistema de justica cobra total sentido.