La vacancia de la Alcaldía de La Vega: ¿posible conclusión?

Producto a la ausencia de Alcalde en el Ayuntamiento de La Vega, esta provincia ha captado el foco de atención de la comunidad política y jurídica de nuestro país en los últimos meses, despertando grandes debates y generando el establecimiento de posiciones férreas con sus respectivos defensores ideológicos. Estas posiciones, a su vez, son el resultado de un “vacío legal” dentro de la normativa municipal dominicana que, por diversos motivos, no brinda un remedio jurídico actual para tratar este tipo de síntomas, conllevando a que los diversos actores del sistema tengan que navegar en un mar de hipótesis a fin de brindar una conclusión a este paradigma. Sin embargo, tras la reforma constitucional, ¿es posible afirmar que este tema ha arribado a una posible conclusión? Veamos.

A pesar de que múltiples juristas ya se han pronunciado sobre este tema, no está demás puntualizar algunas cuestiones nuevamente. Dicho esto, en lo que respecta a la existencia de un vacío legal en la normativa municipal vigente, esta afirmación se nutre de las carencias de un texto legal que no sobrevivió tras la evolución del ordenamiento jurídico dominicano. Resulta que la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, consagra en su artículo 64 el protocolo a ser llevado en caso de ausencia, renuncia o de cualquier otra causa que generase vacancia en el cargo de Alcalde –cargo anteriormente conocido como “Síndico”–, siendo este texto normativo el naturalmente acudido para brindar, de alguna forma, una solución al conflicto hoy vivido en el Ayuntamiento de La Vega. Este artículo, en su párrafo I, precisa que:

Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica.

Lo anterior refleja que el legislador de 2007 dejó en manos del Presidente de la República la designación de un nuevo Alcalde en caso de vacancia en el cargo. Naturalmente, este era el proceso idóneo para la época, toda vez que era cónsono con la realidad constitucional que imperaba en este momento. Y es que, al momento de entrar en rigor la ley 176-07, la Carta Sustantiva del año 2002 consagraba en su artículo 55.11 la atribución del Presidente de la República Dominicana de, tras llevar a cabo el proceso establecido en dicho texto constitucional, designar a un nuevo Alcalde para suplir la vacante generada. Así las cosas, los debates experimentados en cuanto al contexto municipal de La Vega no tendrían sentido alguno, pues se trataría de un problema que cuenta con una clara solución.

Sin embargo, la realidad de hoy dista mucho de la que imperaba en aquel entonces. Es bien sabido que la Constitución dominicana experimentó los efectos de una reforma revolucionara en el año 2010, transformando de manera rotunda todo el ordenamiento jurídico de nuestro país, fortaleciendo diversos sectores de la gran Administración Pública, generando mayores límites al Poder Ejecutivo y, además, reforzando la autonomía de las Administraciones Locales. En ese sentido, el constituyente de 2010 suprimió la atribución expresa que revestía al Presidente de la República de poder designar nuevos Alcaldes en caso de vacante, lo cual es comprobable con la mera lectura del artículo 128 de la misma, en donde brilla por su ausencia esta potestad. Es así que el artículo 64.I resulta ser, a todas luces, inoperante e incongruente con la realidad constitucional actual, pues, al remitir este a disposiciones muertas, genera un “limbo jurídico” evidente.

Por ello, dentro de la comunidad política y jurídica dominicana, se postularon –principalmente– dos posibles alternativas para poder tratar la ausencia de Alcalde en el Ayuntamiento de La Vega, siendo estas 1) la vertiente de quienes defienden la idea de que, hoy por hoy, el Presidente de la República Dominicana mantiene la atribución de poder designar a un nuevo Alcalde en caso de vacancia; y 2) la vertiente de quienes piensan lo contrario, asegurando que la solución más sana es la celebración de elecciones extraordinarias para elegir a un nuevo representante local. Sin adentrarnos en los méritos de cada una de estas vertientes, lo cierto es que las mismas no son respuestas en blanco y negro, sino alternativas grises, dotadas de fundamentos potables que surgen como consecuencia a la ausencia de respuestas actuales en la normativa vigente.

Ahora bien, a pesar de que a la fecha del presente artículo el Ayuntamiento de La Vega mantiene la vacancia en el cargo de Alcalde, es posible afirmar que, al menos para una de las vertientes antes expuestas, ya se ha desarrollado una respuesta. Como es bien sabido, la Carta Magna experimentó una nueva reforma, pudiendo contar en los próximos días con un texto constitucional renovado. Dentro de los puntos modificados por medio de esta reforma, destaca el artículo 274 que, en su párrafo II, precisa que “(e)n caso del vacío de la línea sucesoral del nivel municipal, la Ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar la vacante”.

Aunque lo indicado ut supra parezca sencillo, genera apreciaciones importantes. El constituyente actual ha defendido –implícita o explícitamente– la autonomía municipal que reviste a las Administraciones Locales, salvaguardando con esto toda una tradición histórica y jurídica mantenida desde el nacimiento de nuestra Nación y fortalecida con cada momento de evolución normativa. A su vez, el constituyente actual ha reconocido –nuevamente, implícita o explícitamente– que 1) efectivamente, el protocolo jurídico enmarcado en el artículo 64.I de la ley 176-07 es notoriamente desfasado frente a la realidad jurídica actual, y que 2) por vía de consecuencia, el Presidente de la República carece de atribución alguna que le permita la designación directa de un nuevo Alcalde.

Salomónicamente, la Asamblea Nacional Revisora ha dejado en manos de la legislación municipal el paso a paso a seguir para la llenar posibles vacantes, zanjando así posibles conflictos que pudieran generarse en el mañana. Con esto, es posible afirmar que se ha generado una posible conclusión para el capítulo experimentado por la Alcaldía de La Vega, toda vez que, a pesar de que a la fecha esta se encuentra ausente de Alcalde, los senderos a recorrer para arribar a una posible solución son más claros. Para poder llegar a un verdadero cierre, queda en manos del Congreso Nacional la redacción, presentación y aprobación de una nueva normativa municipal que se ajuste a los estándares y realidades de hoy en día, con el fin de evitar que conflictos normativos como el supra indicado tengan lugar en el futuro.

Ahora bien, este cierre solo se da en el marco de la generalidad y hacia el porvenir. Es una realidad que aún es necesaria una solución actual para la Alcaldía de La Vega. Por ello, y quedando más que claro e innegable que el Presidente de la República carece de potestad alguna para la designación de un nuevo Alcalde, resulta dable considerar la celebración de elecciones extraordinarias como la única vía a ser tomada. En ese sentido, el bloque opositor, liderado por el Partido Opción Democrática, se encuentran realizando las acciones pertinentes ante la Junta Central Electoral para la celebración de elecciones extraordinarias, con el fin de, a través del voto popular, permitir que los munícipes puedan escoger a un nuevo Representante Local.

Lo cierto es que, hoy, hay una única alternativa superviviente para remediar los síntomas de acefalía que experimenta este Ayuntamiento de La Vega. Así, es posible afirmar que se ha marcado un punto y final a los múltiples debates generados, quedando como solución sobreviviente aquella que se apega a una defensa de la democracia y que respeta la reforzada autonomía municipal: la celebración de elecciones extraordinarias.