El veto o impedimento al sufragio a los policías y militares ha sido un tema de discusión en muchas naciones de la región, donde se habla de la viabilidad o idoneidad de la misma. Resulta que un legislador de la Cámara Alta se refirió sobre ello con la opinión a favor sobre el derecho a elegir de ese grupo que no goza de ejercer dicha facultad que tienen los civiles, esa postura resulta en una opinión contraproducente de la autoridad legislativa por las siguientes razones que se expondrán en el resto del artículo.
En primer lugar, la Constitución dominicana no permite el sufragio militar y policial desde la reforma de 1924 y concretamente el texto fundamental vigente del 2015 establece en el párrafo de su artículo 208 que “no tienen derecho al sufrago los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional…”. Añadiendo que la ley 20-23 sobre Régimen Electoral establece con similitud lo transcrito en el texto constitucional, que las anteriores leyes electorales como la núm. 15-19 y 275-97 lo establecían.
Después de esa vista rápida al marco legal, las razones de lo contraproducente de la habilitación y los elementos para mantener ese veto se puede enunciar la importancia de la seguridad jurídica, libertad política y plena igualdad de los electores para que no sean intimidados por las armas. Lejos de significar algún tipo de discriminación contra los cuerpos castrenses, también se salvaguarda su credibilidad y la independencia de sus altos mandos frente a intereses ajenos a fines fundamentales de la organización estatal y recordar que esas limitaciones solo permanecen en el tiempo de servicio, por lo cual militares y policías pueden ejercer sus derechos políticos, como también mostrar preferencias partidistas, inclusive aspirar a cargos electivos (ejemplo art. 123.4).
Para finalizar, destacamos que esa medida no es para coartar los derechos a militares y policías, se trata de salvaguardar las funciones de los organismos responsables de la seguridad, toda vez que el veto blinda a los uniformados contra la polarización política y asegura el desarrollo de sus obligaciones y la estabilidad democrática, que es un pilar fundamental del Estado social y democrático de derecho.
Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.