Santo Domingo.- El magistrado del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas, mediante un artículo de opinión plantea que las Cortes Constitucionales cuentan con técnicas jurídicas idóneas para rectificar sus sentencias, sobre todo, cuando por algún desliz al decidir incurren en alguna infracción constitucional o vulneran el principio de igualdad u otras prerrogativas fundamentales.
El juez constitucional, si bien reconoce que en el registro de decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional dominicano no hay evidencia de que en algún caso esa alta corte después de haber declarado no conforme con la constitución una norma, «a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad», haya procedido a rectificar su fallo, éste explica que existe la posibilidad de que mediante otra acción de inconstitucionalidad, la vulneración del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental ─a consecuencia de una interpretación considerada por el Tribunal Constitucional─ la corte puede reformular su criterio para que cese la supuesta transgresión.
Vargas afirma, que quienes conforman las cortes son seres humanos y como tales, no siempre su punto de vista racional al momento de interpretar la conformidad de la norma con la Carta Sustantiva se corresponde con el criterio de corrección que implícitamente debe tener toda sentencia, indicando que los tribunales constitucionales al fallar también se exponen a transgredir la Constitución, con la agravante de que con algunas de sus decisiones podrían incurrir en infracciones constitucionales no subsanables por el legislador democrático ordinario, so pena de caer en la desobediencia constitucional, pues si la ley está por debajo de las sentencias constitucionales, entonces aquella está subordinada a estas y no puede contravenirlas.
Finalmente, en su artículo, el magistrado pone de ejemplo decisiones dadas por la Corte Constitucional de Colombia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de México, mediante las cuales dichas Cortes Constitucionales han tenido que rectificar sus sentencias «a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad», para poder subsanar la vulneración del derecho a la igualdad o cualquier otra prerrogativa fundamental, generadas producto de decisiones anteriores.
Sobre la sentencia TC/0788/24
Se recuerda que, en el pasado reciente, viernes 13 de diciembre del año 2024, el Tribunal Constitucional admitió las candidaturas independientes en los procesos electorales, eliminando los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral. Dos jueces del Tribunal Constitucional (TC) se pronunciaron contra la referida decisión, al considerar que no es competencia de esa alta corte definir el contenido material del régimen jurídico de las candidaturas independientes, por ser esta una materia reservada exclusivamente para el legislador orgánico.
De su lado, el Magistrado Vargas dijo que es defensor de que el TC se autolimite o auto controle, para evitar que el uso de sus facultades lo convierta en legislador sustitutivo o negativo.
“Conservando siempre el debido respeto por las opiniones contrarias a la nuestra, nos vemos compelidos a discrepar de los criterios defendidos en esta sentencia en torno al punto en debate, ya que esto nos obliga a advertir sobre el riesgo que, a nuestro juicio, expone al ordenamiento jurídico electoral dominicano”, expone el magistrado en su voto disidente.
Por igual Vargas señaló, que las organizaciones no políticas que presentarían los candidatos carecerán de personería jurídica. Además, no estarán obligadas a sostener propósitos o funciones de interés público, ni a proponer candidatos electos mediante mecanismos democráticos de selección en procesos internos fiscalizables por el órgano constitucional de elecciones. “Al crear condiciones diferentes de inscripción de candidatos, según los proponga uno u otro tipo de organización política o ciudadana, introduce una diferenciación desigual en las condiciones de presentación de una misma candidatura”, declaró.