La Junta Central Electoral (JCE) les recordó al Gobierno central y a las alcaldías, que a partir de este miércoles está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 párrafo VI de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
En el caso del presidente Luis Abinader, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), dispuso que a partir de ahora las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de Gobierno, no podrán contener su nombre, fotografía o imagen hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral.
El órgano electoral aclaró que esta disposición es de aplicación, en las mismas condiciones, para la candidatura de la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, quien acompaña nuevamente a Abinader en la boleta.
El comunicado de la JCE, indica además, que todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral y por consiguiente, todos los partidos, agrupaciones o movimientos políticos son libres y sin discriminación, podrán contratar espacios de medios de comunicación, siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública.
Resalta que los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse de manera habitual, siempre que su implementación o ejecución haya sido planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el 8 de marzo.
Aclara que en el caso de aquellos programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos, cuya ejecución haya sido planificada con anterioridad al día 8 de marzo, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.