Recientemente, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), busca la ampliación de la avenida República de Colombia a fin de mejorar el tráfico vehicular, a la hora de hacerlo se haría en detrimento del Jardín Botánico Doctor Rafael María Moscoso, que es considerado como uno de los principales espacios recreativos y también un pulmón fundamental de la ciudad capital. En lo que respecta a esa posible medida, legal y constitucionalmente ¿es viable esa medida?, lo describiremos a continuación.
Primero, por medio de la ley No. 456 de 1976, realizar los estudios necesarios de la flora dominicana. Hará los planes y estudios para la preservación de la Flora Nacional, y restauración de las áreas verdes existentes que hayan sufrido deterioro con plantas propias del sitio o de la zona ecológica determinante, a fin de que las instituciones correspondientes realicen los trabajos de preservación y restauración con una orientación definida.
Segundo, el Jardín Botánico, es una entidad destinada al fomento de la Educación y la Cultura en lo que concierne a las Ciencias Botánicas, así como a la preservación de la flora nacional, es parte integral del sistema de áreas verdes del Distrito Nacional. A la hora de la promulgación de la ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente el Jardín Botánico queda en manos del Ministerio de Medio Ambiente, pero el Jardín Botánico sigue conservando su autonomía funcional, como así su patrimonio y personalidad jurídica propia, pero el manejo de ese espacio, la responsabilidad la tiene el Ministerio de Medio Ambiente.
Tercero, la ley previamente mencionada sobre medio ambiente, en su artículo 16 numeral 38, se refiere al ordenamiento del territorio, donde todo proceso de planeamiento, evaluación y control debe ir dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para asi preservar y restaurar el equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y garantizar el bienestar de la población.
Cuarto, los artículos 66 y 67 de la Constitución se refieren a los Derechos Colectivos, Difusos y del Medio Ambiente, que en sus artículos se refieren a la protección a ese derecho de tercera generación, ahora, ese punto en sentencia del Tribunal Constitucional TC/0167/13, describe el derecho al medio ambiente como uno que traspasa el ámbito nacional, es decir que tiene carácter supranacional, donde su alcance general debe propugnar el sostenimiento ecológico y la protección de los recursos ecológicos y la biodiversidad.
Siguiendo con lo previamente dicho, el órgano rector para la protección del medio ambiente, es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde sus funciones establecidas por el ordenamiento jurídico por las normas nacionales y los convenios internacionales suscritos por el Estado, es para la protección efectiva del medio ambiente, por lo que en consecuencia, el incumplimiento de sus obligaciones podría dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, así como también de los servidores públicos responsables de la concreción de las distintas tareas.
Por último, existe un principio que quizás no ha sido desarrollado en la jurisprudencia nacional, que consiste en el principio de regresión ambiental, que consiste en un instrumento eficaz para evitar la supresión o relajación del nivel de protección otorgado por el derecho ambiental a determinados espacios naturales que pueden producir daños de carácter irreversible.
Dicho principio desarrollado en la jurisprudencia española de su tribunal supremo en la sentencia STS 1385/2023, impone una obligación a los Poderes Públicos de no modificar o suprimir los estándares de protección ambiental que supongan una disminución del nivel de protección establecido, lo que no significa que puedan modificarse tales estándares petrificando la normativa, sino que para ello se exige una justificación reforzada o especial motivación de las innovaciones del planeamiento que incidan sobre espacios especialmente protegidos.
Eso nos lleva a plantear lo siguiente ¿es suficiente la motivación ampliar las vías de la Avenida República de Colombia en detrimento del Jardín Botánico? ¿Qué ganaríamos con esa medida a costas de uno de los pulmones de la ciudad capital? Honestamente, es una medida en la que su justificación para mejorar el flujo del transito de esa zona del Distrito Nacional es un objetivo quimérico, debido a que la existencia de más vías no se traduce en la descongestión del tránsito terrestre.

Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.









