Iniciativa de ley para el Tribunal Superior Electoral (TSE)

El artículo 96 de la Constitución enumera los órganos y funcionarios con facultad para participar en el proceso de formación de las leyes mediante la presentación de iniciativas de ley. El presidente de la República, así como los senadores y diputados, tienen una prerrogativa general para hacerlo sobre cualquier asunto. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) también está facultada, pero limitándose a asuntos judiciales. Finalmente, la Junta Central Electoral (JCE) para asuntos electorales. Teniendo, todos ellos, el derecho de sostener en ambas cámaras sus propuestas.

Pareciera que el constituyente decidió mantener la misma redacción de los textos constitucionales precedentes, es decir, la misma disposición del artículo 38 de las constituciones de 2002 y 1966, pero sin advertir las implicaciones de dos aspectos relevantes de la reforma que entonces se gestaba.

En primer lugar, la lógica orgánica del sistema de justicia de República Dominicana fue modificada a raíz de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010, que adicionó nuevos órganos jurisdiccionales, expandiendo el poder jurisdiccional más allá de la tradicional separación tripartita de los poderes del Estado. El modelo de justicia dominicano adoptó una estructura que distribuyó la administración de justicia entre el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Poder Judicial, este último compuesto por la Suprema Corte de Justicia, quien lo encabeza, y los demás tribunales del orden judicial.

Aunque la función jurisdiccional del Estado es una sola, cada una de las comúnmente llamadas “Altas Cortes” goza de independencia y autonomía, entre ellas y frente a otros poderes del Estado. Esto, por sí solo, podría ser justificación suficiente para entender que, aquella prerrogativa de iniciativa de ley de la Suprema Corte de Justicia, en asuntos judiciales, debía ser extendida al Tribunal Constitucional, en asuntos de justicia constitucional, y al Tribunal Superior Electoral, en asuntos de justicia electoral.

De igual manera, la creación del Tribunal Superior Electoral tuvo como efecto la separación de las funciones contenciosas de la Junta Central Electoral, quedando ésta a cargo de la administración electoral. En esa tesitura, lo lógico sería atribuir también a dicho tribunal iniciativa de ley, al menos en los asuntos contenciosos electorales y de su organización, así como tiene la JCE en asuntos electorales.

Dicho tribunal inició sus operaciones después de la promulgación de su ley orgánica (Ley núm. 29-11), la cual, si bien cumplió su función en su momento, ha tenido que ser extensamente complementada por vía reglamentaria. En el año 2022, en alusión a la posible modificación de la referida ley, el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, resaltó la imposibilidad de presentar un proyecto de modificación a la ley, sugiriendo que, en caso de una modificación constitucional, al igual que existe para la JCE y la SCJ, el TSE también debería tener la facultad de iniciativa legislativa.

La deliberación es democracia y el diálogo entre poderes públicos se fortalece con la posibilidad de éstos participar en el proceso de formación de las leyes vinculadas al ámbito de sus competencias. De manera que, con algo de suerte, estas reflexiones podrían servir y ser tomadas en consideración como insumo para el debate de cara a una eventual reforma constitucional.