El reconocimiento de nuevos derechos humanos, la lucha por la inclusión social, la erradicación de los conflictos bélicos, la mitigación de la corrupción administrativa, la reducción de la pobreza, la acción contra el cambio climático, la relevancia de la preservación de los recursos naturales, así como la protección de los ecosistemas terrestres y marítimos, han fungido como combustible a los Estados para la elaboración e implementación de políticas públicas orientadas a mitigar las problemáticas que agobian al mundo actual y que impulsan, de manera paralela, el progreso social y el crecimiento económico.
Es por esto que, al hablarse de estos tópicos, y de los planes y programas gubernamentales en referencia a los mismos, es común observar el empleo del término “sostenibilidad”.
Ahora bien, el hablar de “sostenibilidad” amerita ofrecer una definición completa del concepto, toda vez que, se tiende a asociar, y por tanto a emplear, de manera exclusiva la expresión, solo cuando en el contexto se habla de protección y conservación del medio ambiente y, de los recursos naturales, siendo esto un aspecto que, si bien constituye un pilar relevante de la caracterización de la palabra, el mismo es solo un fragmento de una conceptualización de mayor amplitud de este vocablo.
En esa tesitura, es a nivel histórico que, en 1987 con el Informe Brundtland, se marca un hito trascendental al ser acuñado por primera vez el concepto de “desarrollo sostenible”, expresión que se ha convertido en la base conceptual de la “sostenibilidad”, definiéndose como “la atención a las necesidades actuales sin poner en riesgo a las futuras generaciones”.
En ese orden, Díez, citado por (Valverde Encarnación & Oliva Baca, 2020) indica que la definición de desarrollo sostenible: “puede ser abierta a varias interpretaciones, pero lo que debe rescatarse es la tridimensionalidad que conserva dentro de su delimitación, ya que, implica una conjugación de lo social, lo económico y, principalmente, lo ambiental”.
Las definiciones previas permiten resaltar dos puntos esenciales al emplear el término “sostenibilidad”; el primero, su uso actúa como guía para la administración pública en el diseño e implementación de políticas que no solo buscan resolver problemas actuales, sino también garantizar que las soluciones contribuyan al bienestar de las generaciones futuras, y el segundo, su aplicación se orienta a promover el desarrollo equilibrado de los ámbitos ambiental, económico y social, entendiendo que el avance en uno de ellos repercute directamente en los demás.
En ese sentido, durante las últimas décadas se ha evidenciado una notable incorporación de criterios de sostenibilidad en las políticas y procedimientos de la administración pública. En este marco, la contratación pública se ha consolidado como una herramienta clave del Estado, que, con un crecimiento cada vez mayor, integra consideraciones sociales, económicas y ambientales en la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras por parte de las instituciones públicas. Estas particularidades son las que configuran el concepto de Contratación Pública Sostenible (CPS).
Al referirse a las CPS es común encontrar una locución que es potencializada con su implementación “Valor por Dinero”. Esta expresión, que funge como unos de los principios que rigen a la contratación pública sostenible, funciona como guía a las administraciones para que estas, al momento de adquirir bienes o contratar servicios, realicen una evaluación integral de las ofertas, considerando otros factores más allá del precio; como son los costos durante todo el ciclo de vida de los bienes y/o servicios a prestar.
Este examen, no solo garantiza la calidad y la satisfacción de las necesidades de la administración, sino que a su vez, busca que el proceso se convierta en una fuente que genera beneficios a nivel económico (impulso al desarrollo de las MIPYMEs), social (estimulación de la economía local, fuente de empleo para minorías), ambiental (optimización del uso de recursos naturales), y financiero (uso eficiente del erario).
La confección de procesos de contratación pública, con criterios de sostenibilidad, contribuye al aumento de la legitimidad de las administraciones públicas, pues se toma en cuenta la forma en la que se emplean los recursos públicos; asimismo, evidencian el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los Estados, a través de la suscripción de diferentes instrumentos, como es el caso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente, su ODS 12, el cual enarbola las metas para una “producción y consumo más responsable”, donde, las compras públicas sostenibles representan el eslabón por excelencia.
Es así como, la aplicación de criterios de sostenibilidad en los procesos de contratación, por parte de los gobiernos, no solo constituye una herramienta clave de resiliencia y mitigación contra los efectos del cambio climático, sino que también, promueve el desarrollo económico y social de las comunidades, optimizando el uso de los fondos públicos.
El perfeccionamiento de la contratación pública sostenible permite que esta se conciba como un proceso cíclico orientado al avance y progreso de las naciones, ya que su aplicación genera impactos que abarcan y trascienden todos los ámbitos que sostienen y definen a una sociedad, extendiéndose incluso al resto del mundo, residiendo allí su importancia.
En lo que respecta a la República Dominicana, la incorporación de criterios de sostenibilidad en los procesos de contratación pública tiene su fundamento desde la Constitución, pues, además de constituir una obligación del Estado, el garantizar la protección del medio ambiente durante la celebración de sus contratos (artículo 67 numeral 4); se reconoce el “desarrollo sostenible” como la base del régimen económico de la nación (artículos 217 y 218); quedando estos aún más explícitos al ser consagrada la promoción de patrones de consumo y producción sostenible como una meta puntual de los ejes estratégicos comprendidos en la Ley núm.1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Empero, es menester destacar que, la preconstitucional, y todavía actual, Ley núm. 340-06 de compras y contrataciones públicas, no reconoce, de manera expresa, la sostenibilidad como un principio rector, careciendo la misma de disposiciones normativas tangibles sobre la inclusión de estos criterios, con la única excepción de los procesos dirigidos a incentivar a las MIPYMES.
Estas falencias y vacíos, intentaron ser remediados con la expedición del decreto núm. 416-23, Reglamento de Aplicación de la ley, y la publicación de la Política de Compras Verdes, la cual, si bien su nombre podría colegir que se refiere a uno de los tres pilares de la sostenibilidad, al estudiar con más detalle su contenido, se concluye que estamos ante un instrumento en el que convergen los elementos que configuran a la Contratación Pública Sostenible.
Aspectos estos que, en lo que al ordenamiento jurídico dominicano se refiere, son realzados, revitalizados y fortalecidos con la recién promulgada y a punto de adquirir vigencia, Ley núm. 47-25 de contratación pública, una norma que, además de reconocer a la sostenibilidad de manera expresa, como un principio rector de las compras y contrataciones públicas, conceptualiza la contratación pública estratégica, ofrece un amplio catálogo de criterios especiales de evaluación que las instituciones públicas deben considerar al momento de confeccionar, y ejecutar procesos, en lo social (el fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad), en lo ambiental (planes para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos de las obras ejecutadas).
De igual modo, se tomará en cuenta como un criterio de evaluación, la relación de la calidad del producto o servicio ofertado y su precio, así como el menor costo, atendiendo al ciclo de vida (consumo de energía, mantenimientos, costo de recogida, etc).
Además, la nueva normativa, eleva de un veinte por ciento (20%) a un treinta por ciento (30%) la reserva de la partida presupuestaria de las instituciones para la realización de manera exclusiva de procesos de contratación a las MIPYMES, correspondiendo el diez por ciento (10 %) a MIPYMES Mujer, al tiempo que fomenta la producción nacional, con la realización de procesos de compras dirigidos a satisfacer programas especiales, lo que se traduce en alivio a la pobreza, insumos escolares, compra de alimentos, favoreciendo de manera directa a productores agrícolas, manufactureros y agroindustriales locales.
Elementos estos de gran envergadura, en especial para la República Dominicana, donde, solo las compras públicas representan aproximadamente el treinta y tres por ciento (33%) del Presupuesto Nacional (RD$500,000 millones anuales), sumado a que, la resiliencia y la adopción de comportamientos y actitudes más ecoamigables, se hace sustancial, por no decir obligatorio, debido a que, por su característica de Estado insular, queda expuesta y vulnerable al padecimiento de las fatales y devastadoras consecuencias del cambio climático.
No hay dudas de que, la realización de compras públicas sostenibles, representa un avance significativo para la gestión pública, y de provecho para el interés general, no obstante, su implementación no es ajena a ciertos retos y oportunidades que la propia administración debe reconocer y afrontar, como son, las limitaciones, a nivel financiero y de infraestructura que experimentan las MIPYMES, los conflictos que pueden ocasionar, con el derecho a la igualdad, a la participación y a la libre competencia de los oferentes, la inclusión de especificaciones técnicas, en especial aquellas versadas en temas ecológicos, en los pliegos de condiciones, y la falta de concienciación de los principales actores en el tema, lo que se manifiesta en la reducida cantidad de procesos que incorporen estos criterios, así como en la ausencia de controles eficientes que permitan evaluar de forma objetiva y tangible la incorporación y eficacia de los mismos.
Por supuesto, para poder dar solución a estas incontinencias, y romper el paradigma, se necesita educar al sector público, privado y a la sociedad en general, por lo que, la colaboración interinstitucional y el compromiso social funge como el principal cimiento en que se construye esta política pública de importancia actual y de concretización necesaria.
Bibliografía
Ley Núm. 47-25 Ley de Contrataciones Públicas. ( 28 de julio de 2025). Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.
Valverde Encarnación, G., & Oliva Baca, F. (2020). El principio de sostenibilidad en las contrataciones públicas en el Perú: un análisis de su efectividad en el marco de la Ley N° 30225. Círculo de Derecho Administrativo, 99. Recuperado el 10 de marzo de 2025, de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22858
Casier, L., Huizenga, R., Perera, O., Ruete, M., & Turley, L. (2015). Manual Para Agentes De Compras Públicas De La Red Interamericana De Compras Gubernamentales (RICG) Implementando Compras Públicas Sostenibles en América Latina y el Caribe. Manitoba : International Institute for Sustainable Development. Recuperado el 14 de marzo de 2025, de https://www.iisd.org/system/files/publications/iisd-handbook-ingp-es.pdf
Rodríguez Minaya, N. (2025). Retos y Desafíos de la Contratación Sostenible en la Administración Pública de la República Dominicana, periodo 2022-2024. Santo Domingo, República Dominicana.

Noelia de Jesús Rodríguez Minaya Licenciada en Derecho, mención Summa Cum Laude, por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Posee una Maestría en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Cuenta con formación continua en áreas clave como derecho constitucional, derecho administrativo, contratación pública, sostenibilidad, transparencia y gobierno abierto.









