Desde 2019, mediante una serie de sentencias, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad o impactó la interpretación de por lo menos quince artículos de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, total o parcialmente, anulando u ofreciendo una interpretación conforme con la Constitución de esas disposiciones.
A propósito de la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral (Ley núm. 20-23); resulta de interés confrontar su contenido con el de algunos artículos de la Ley núm. 15-19, que en su momento fueron declarados inconstitucionales.
Al menos seis sentencias del Tribunal Constitucional impactaron disposiciones de la Ley núm. 15-19 en el marco de acciones directas de inconstitucionalidad contra algunos de sus artículos, a saber: la Sentencia TC/0348/19, del 16 de septiembre de 2019; la Sentencia TC/0037/20, del 10 de febrero de 2020; la Sentencia TC/0462/20, del 29 de diciembre de 2020; la Sentencia TC/0482/20, de la misma fecha; la Sentencia TC/0508/21, del 21 de diciembre de 2021 y la Sentencia TC/0484/22, del 21 de diciembre de 2022. A estas se suma la reciente TC/0620/23, del 6 de octubre de 2023, mediante la cual, el Tribunal Constitucional, a pocos meses de promulgada la Ley 20-23, tuvo que reiterar el criterio sostenido por el Tribunal Superior Electoral en sentencias TSE-085-2019 y TSE-091-2019, confirmada por la TC/0104/20, sobre la proporción de género.
La primera de estas sentencias, la TC/0348/19, declaró la nulidad por inconstitucional, del artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, por considerar que su contenido transgrede el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República.
Esta decisión se fundamentó en que una pena de 3 a 10 años de prisión constituye “una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular”, lo que afecta el correcto funcionamiento del sistema democrático. No obstante, enfatiza que esto no habilita un uso ilimitado del derecho a la libertad de expresión, ya que los daños y perjuicios producto de su uso abusivo son susceptibles de ser indemnizados, y la Junta Central Electoral puede limitar estas acciones por medio de medidas cautelares.
Como era de esperarse, la nueva Ley de Régimen Electoral no incorpora la referida redacción entre sus disposiciones relativas a los delitos electorales, sin embargo, salta a la atención el numeral 7 del artículo 310. Dicha disposición impone prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa de 2 a 10 salarios mínimos del sector público a la persona o empresa que infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos 198 al 204, dentro de los cuales está el artículo 200, que sanciona a toda persona, candidato, partido, agrupación o movimiento político que, durante la campaña electoral, use frases y emita conceptos “contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos, partidos, agrupaciones o movimientos políticos adversos”.
Poniendo en perspectiva la referida tipificación y su sanción, desde el enfoque de la jurisprudencia constitucional dominicana en torno a la libertad de expresión, sería pasible de debate analizar hasta qué punto incluir limitaciones a la libertad de expresión durante la campaña electoral a partir de conceptos jurídicos indeterminados como la “decencia” o el “decoro”, entrarían en contradicción con las interpretaciones del Tribunal Constitucional, no solo en la precitada sentencia, sino en otras como las sentencias TC/0075/16, TC/0092/19, TC/0437/16 y TC/0441/19.
Otros aspectos que impactan la interpretación de la normativa electoral, están contenidos en las sentencias TC/0037/20, en lo relativo al derecho de las agrupaciones y movimientos políticos a formar alianzas y coaliciones; TC/0462/20 y TC/0375/19, respecto a la conformación de las circunscripciones electorales; TC/0482/20 (junto a TC/0033/12, TC/0375/19 y TC/0440/19), en relación al principio de igualdad y la presentación de candidaturas para diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior; TC/0508/21, sobre la competencia para conocer los delitos y crímenes electorales; TC/0484/22, sobre automatización del proceso electoral; y la más reciente, TC/0620/23, (junto a TC/0104/20), sobre proporción de género.
Licenciado en Derecho, cum laude, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (UASD). Maestría en Ciencias de la Educación, Université Paris-Est Créteil (UPEC). Cursa la Maestría en Derecho Electoral y Procesal Electoral (UASD). Desde el año 2010 ha estado vinculado al sector judicial y a la educación superior, con experiencia en la formulación, implementación y evaluación de proyectos de formación y capacitación, gestión docente y docencia universitaria. Actualmente es Asistente Ejecutivo del Tribunal Superior Electoral. Colabora como articulista de la Revista Justicia Electoral y como docente del Centro de Investigación y Capacitación de Justicia Electoral y Democracia (CICJED). Asesor metodológico de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Procesal Constitucional y Organización Judicial en la Universidad Félix Adam (UNEFA) y la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC), donde a nivel de posgrado imparte la asignatura Derechos Políticos y Régimen Electoral.