La aplicación de las leyes resulta ser un ejercicio costoso, en primer termino para el Estado que debe asumir el pago de los actores primarios del sistema, dígase jueces, fiscales, abogados defensores y personal de atención. No obstante, en algún momento hemos escuchado o dicho, “La justicia es ciega”, es gratuita, o peor aún, es igual para todos, pero la realidad es que esto no se corresponde con la verdad que se vive día a día en los tribunales, siendo un hecho indiscutible que cada miembro de la sociedad tiene una realidad económica y social distinta, reflejada en la posibilidad de acceso y tratamiento.
El reflejo de igualdad de aplicación de una justicia penal es el que se muestra a través de una prisión preventiva como medida de coerción, amparada en nuestro código procesal penal, sin embargo, al observar el artículo 226, nos encontramos con 7 medidas distintas que deben ser valoradas de manera objetiva a los fines de que las condiciones particulares del proceso, de la persona y el bien jurídico a proteger determinen la idoneidad de imposición de una medida restrictiva de derechos.
El referido artículo 226, en el numeral 5 se refiere textualmente a lo siguiente; “La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado”, pues de esta creación legislativa es que surgen los denominados grilletes electrónicos, los cuales entran en el sistema judicial de la República Dominicana como un programa de vigilancia a distancia para los imputados en procesos judiciales, se trata de brazaletes electrónicos, conectado a un sistema satelital el cual a través de diversos medios de telecomunicación entre un equipo de carga eléctrica inalámbrico y una central se determina el lugar especifico de la persona que porta el dispositivo como una medida de sujeción a un espacio determinado.
El código de procedimiento penal en el artículo 226, trae consigo la posibilidad de combinar el uso del brazalete electrónico con otras medidas de coerción, variando la modalidad y el espectro, a saber; (i) restringir a la persona imputada a permanecer en todo momento en su lugar de residencia, lo cual es el resultado de la combinación de los numerales: 5 la colocación de un localizador electrónico y 6 referente al arresto domiciliario; (ii) restringe a la persona imputada a permanecer dentro de una determinada región del país. lo cual es el resultado de la combinación de los numerales: 2 prohibición de salida del país sin autorización, localidad o del ámbito territorial que fije el juez y 5 la colocación de un localizador; y como medida de protección; y, (iii) para casos relacionados a violencia de género, se realiza la colocación de un localizador electrónico al posible agresor para velar que el mismo no se aproxime a cierta distancia de la posible víctima.
La colocación de un brazalete electrónico es producto del avance de la ciencia, lo cual responde a la modernización del sistema penal y modalidad de sujeción de los infractores, este método sirve para descongestionar los recintos carcelarios, por lo que la implementación de este dispositivo ha ido en aumento en los últimos años, sumando en la actualidad un total de 90 países que tienen la posibilidad de imponer como forma de aprehensión un sistema de vigilancia electrónica a través de brazaletes (grilletes).
Es importante dar a conocer que este concepto no es nuevo, pues desde tiempos muy antiguos se han utilizado grilletes, los cuales con métodos rudimentarios se lograba retener a las personas a un determinado espacio físico, fijando en el suelo cadenas que sujetaban a quienes infringían la norma, esta figura tomo repunte a principios del siglo pasado donde se implementó el uso continuo de esposas y grilletes, por lo que los registros datan de que a partir del 1960 es que se implementa el primer sistema de información electrónica que dotaba de datos sobre ubicación y comportamiento de los imputados.
En ese orden, en los últimos años, hemos sido testigo de las bondades que representa la implementación de tecnología en el sistema de justicia, no obstante, debemos resaltar que en la República Dominicana aumentó el grado de desigualdad ante el acceso a un sistema de sujeción, a razón de que tener un grillete electrónico representa una carga económica para el imputado, la cual asciende a un monto estimado de Quinientos Treinta y un dólar americanos (US$531.00), por cada mes que se utilice el dispositivo, dinero que es pagado a una empresa privada con exclusividad para ofertar el producto, la cual posee control para la vigilancia electrónica y asistencia al mismo, limitando la participación de los empleados del Estado
De las de medidas de coerción consignadas en el artículo 226 del código procesal penal, esta es la primera donde el imputado es quien paga el servicio, siempre y cuando desee cumplir la misma en un espacio diferente a un recinto carcelario. Es menester dar a conocer que existen países donde en procura de evitar sistemas de desigualdad se ha limitado la imposición de este dispositivo electrónico u otros Estado han optado por dar subsidio a dicho costo, dado a que resulta ser más económico mantener a un imputado con un grillete que en prisión preventiva.
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Gobierno y Administración Pública con doble titulación por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y la Universidad de Salamanca (USAL), España.
Abogado, litigante, ha sido docente en grado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Exfiscal, donde ocupó la posición de Director del Departamento de Litigación y Director Técnico de la Fiscalía de Puerto Plata.