Función pedagógica del Tribunal Constitucional

La constitución es el contrato social por excelencia que regula las relaciones entre individuos y el poder político del Estado.

Este cuerpo de normas consagra un catálogo de derechos fundamentales subordinado a un sistema de garantías constitucionales que aseguran su supremacía en el ordenamiento jurídico. A los fines de “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales” (Art.184 Constitución), se crea en el 2010 el Tribunal Constitucional, este órgano extra poder facultado de autonomía administrativa y presupuestaria se erige como el máximo y último intérprete de la Constitución y sus decisiones constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.

Además de fungir como unificador de la jurisprudencia constitucional, este órgano es responsable educar a la ciudadanía sobre la importancia de sus prerrogativas constitucionales y los mecanismos disponibles para tutelar efectivamente su ejercicio sin mayor distinción que la establecida en la ley. Su función pedagógica encuentra origen en el Artículo 63.13 de la Constitución y el Artículo 35 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que dispone el objetivo de promover estudios constitucionales en colaboración con universidades, centros técnicos y académicos de investigación, así como promover iniciativas de estudios relativas al derecho constitucional y a los derechos fundamentales.

Estimular el sentimiento constitucional a través de la educación es clave para “formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica” (Art. 63.13 Constitución).

Es preocupante saber que aproximadamente el 54.43% de los dominicanos desconoce por completo sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, según informa la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, realizada por el Defensor del Pueblo en 2022. Construir una sociedad constitucionalizada es un proceso que requiere de la participación activa, esfuerzo y cooperación de todos los poderes del Estado por su gran trascendencia para el fortalecimiento del estado social y democrático de derecho.


Bajo el lema institucional “Educando en Constitución” el tribunal abraza la tarea de propagar el conocimiento constitucional mediante una serie de cursos, diplomados, talleres conferencias, competencias, contenido gráfico y audiovisual entre otras actividades dirigidas a profesionales del derecho, servidores públicos y la sociedad civil en general. A través del Centro de Estudios Constitucionales el tribunal ha suscrito importantes acuerdos interinstitucionales destacando el proyecto “Enseñanza de la Constitución en las instituciones de educación superior” en colaboración con el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT). Este proyecto aprobado a unanimidad por el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCyT), mediante la Resolución núm. 19-2023, tiene por propósito incluir como asignatura obligatoria en todas las carreras la enseñanza de la Constitución, tanto a nivel técnico superior como de grado en todas las Instituciones de Educación Superior del país.

A pesar de los convenios colaborativos efectuados en 2012, 2016 y 2020 entre el tribunal y el Ministerio de Educación (MINERD), aún continua pendiente la deuda con los estudiantes de incorporar en el currículo educativo la enseñanza de la Constitución como asignatura. En un hecho que ha causado indignación en diversos sectores de la vida nacional, el MINERD ha informado sus intenciones de apelar la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00573 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordena la enseñanza de la Constitución, educación vial y medioambiental en todas las instituciones educativas públicas y privadas del país. En respuesta, las autoridades educativas alegan que no hace falta introducir como asignatura estos temas al currículo académica debido a que los mismos ya están contemplados como ejes transversales a través de a través de cápsulas, fascículos y otros recursos y calificaron la acción de amparo incoada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) como una muestra de desconocimiento del diseño curricular implementado en las aulas actualmente. Esta situación es una clara muestra del compromiso y voluntad política que se requiere para lograr esta meta.

La cultura del constitucionalismo popular en boga en la dogmática dominicana hace énfasis en la necesidad de concebir la Constitución como nada más y nada menos que la voluntad del pueblo, interpretada por el pueblo y respaldada por la amenaza de aplicación popular (Alexander & Solum: 1617-1618), es por ello esencial insuflar en el corazón del pueblo la noción de un patriotismo constitucional, es decir, una ciudadanía que constituye un “status anclado en el amor por la comunidad y sus instituciones” (Reyes-Torres 2024: 79). Milton Ray Guevara, juez presidente emérito del Tribunal Constitucional afirma que “educar en Constitución es educar en democracia”, es por esta razón menester ajustar la educación al ras de una cultura constitucional respetuosa del valor del pueblo como sujeto constituyente y actor político en la democracia, capaz de hacer frente a quienes intenten suprimir sus libertades públicas y mantener vigente el corpus constitucional.