¿Es el compliance una herramienta exclusiva del sistema contra el lavado de activos? 

El sector eléctrico dominicano como caso de uso.

Según la norma ISO 37001, el cumplimiento normativo (Compliance) es el conjunto de políticas, procedimientos y acciones que una organización lleva a cabo para asegurar que sus actividades se ajusten a las leyes, regulaciones, normas y estándares éticos aplicables en su ámbito de actuación.

En algunos casos, esta figura ha ido imponiéndose ante la necesidad de alinear algunas actividades económicas al cumplimiento de estándares internacionales que promueven, no solo la lucha contra el crimen organizado o la corrupción, pero también la promoción de prácticas que promuevan la integridad en los negocios.

Esta figura tiene sus raíces en los Estados Unidos con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, mediante la cual se exigía a las empresas a mantener registros contables precisos y controles internos efectivos para prevenir el soborno de funcionarios extranjeros. Luego se fueron incorporando otros mecanismos como los sistemas de control interno y auditoria, hasta su incorporación a los estándares o normas internacionales como la Convención de la OCDE contra el Soborno, las normas ISO19600 y 37001 y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En términos de corrupción, la Republica Dominicana se ha mantenido históricamente alta, siendo muestra de ello el Índice de Percepción de la Corrupción que, en al corte del año 2023, clasificó a nuestro país en la posición 108/180, con una puntuación de 35/100. Aunque bien es cierto que se ha evolucionado positivamente, es necesario un enfoque mucho más amplio que el que hasta la fecha hemos podido obtener. También es oportuno reconocer que la corrupción es un flagelo que ha lacerado el ADN de toda Latinoamérica durante décadas y que es responsabilidad de cada ciudadano contribuir con su erradicación.

Un ejemplo de lo anterior es el sector eléctrico, en el que persiste la percepción de la ciudadanía de que no merece la pena pagar por el consumo energético, ya sea por la inverosímil correlación entre las altas tarifas del servicio, su calidad y las “tandas de apagones”. También está la realidad o, mejor dicho, la facilidad de “engancharnos” del vecino o “truquear” los medidores en componenda con el personal de las empresas distribuidoras.

Evidentemente, habiendo pasado más de dos décadas de la puesta en vigencia de la Ley General de Electricidad No. 125-01, es un asunto que definitivamente no hemos logrado resolver.

La complejidad de este sector es significativa y no permite una apreciación objetiva – a simple vista de ciudadano común como este autor – sobre sus avances en cuanto a la prevención, detección y persecución de delitos conexos al fraude eléctrico, ni tampoco la integración de nuevas tecnologías, como las energías renovables, las redes inteligentes, protección de la infraestructura contra ciberataques y, no menos importante, la gestión de sostenibilidad para cumplir con las normas medioambientales.

En línea con lo anterior, merece la pena traer a colación que, a pesar de que el compliance toma especial auge con la promulgación de la Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la figura ha venido tomando relevancia al alza en diversos sectores, especialmente los regulados, como es el caso de la banca y el mercado de valores, por mencionar dos ejemplos de maduros sobre el tema.
Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que todos podríamos dar por sentado que existen leyes que deben ser cumplidas, debemos estar conscientes de que la técnica legislativa dominicana ha ocasionado, en muchos casos, coexistencia de múltiples leyes y regulaciones que con el tiempo no han logrado madurar por la confusión en su redacción y los desafíos en su interpretación y aplicación.

Como bien se reafirma en el Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico (En lo adelante “Pacto Eléctrico”), suscrito el 02 de marzo de 2021 por el Consejo Económico y Social de la República Dominicana, ha sido necesario el dialogo y el compromiso de los distintos actores, para superar los nudos y obstáculos que a la fecha han sido la causa raiz de que los instrumentos legales, planes e iniciativas relacionadas no hayan logrado sus objetivos.

Parte esencial del Pacto Eléctrico, que tendrá vigencia hasta el año 2030, están orientados a fortalecer la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica del subsector eléctrico, así como eliminar incumplimientos, solapamiento de roles, insuficiencias legales y distorsiones normativas.

Es a partir del Pacto Eléctrico que hemos visto proyectos importantes, como el de la reorganización institucional y readecuación del marco para suprimir la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la supresión de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), quedando el Ministerio de Energía y Minas como el continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). A mi entender, una muy sabia decisión.

Asimismo, se estableció como continuador jurídico de la CDEEE a las empresas de distribución de electricidad respecto de los contratos de compraventa de energía y la contratación de energía, tanto con los Productores Independientes de Electricidad como con las empresas generadoras de energía renovable o cualquier otro generador.

Como parte de la referida reingeniería resultó necesario la creación de una estructura separada del gobierno central, pero que, a su vez, garantizara la transparencia y sostenibilidad de un buen gobierno corporativo, asegurando una adecuada gestión, operación, mantenimiento y preservación efectiva y eficiente, específicamente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Es necesario precisar que posterior al Pacto Eléctrico, el Estado dominicano identificó que la constitución y utilización de la figura de un fideicomiso público resultaba idónea para lograr los fines antes expresados. No obstante, con la aparición de nuevos desafíos y brechas jurídicas en torno a la naturaleza del negocio y sus operaciones, se decidió dar un giro para que el patrimonio fideicomitido fuera transferido a una sociedad anónima de capital estatal, de conformidad con lo dispuesto en Ley No. 365-22.

Sin desmedro de lo anterior, analizado el trayecto recorrido desde el Pacto Eléctrico, aun se advierte la ausencia de una función de cumplimiento o de la función de riesgos, de manera tal que se puedan mitigar de forma eficiente los riesgos inherentes al sector eléctrico. Si lo pensamos detenidamente, obviando los temas relativos al lavado de activos, existen otros riesgos cuya prevención en este sector resultan cruciales desde el rol del compliance. Estos pueden ser la observancia de las normas para la protección ambiental, compromiso social, la ética y la transparencia como cultura societaria, la seguridad y salud ocupacional, regulaciones financieras, así como el aseguramiento de requisitos técnicos propio de la infraestructura y las operaciones.

Bien es sabido que dentro del ecosistema eléctrico dominicano existen empresas muy diversificadas. En algunos casos, específicamente las privadas, pueden ser participantes de los mercados bursátiles locales o internacionales, por lo que pudieran contar con estructuras de cumplimiento por exigencias regulatorias de su casa matriz y terminan aplicándola por efecto del llamado soft law, es decir, actos aplicables por buenas prácticas, pero que carecen de obligatoriedad por no ser exigidos por las autoridades locales. Partiendo de este escenario se pudiera afirmar que en nuestro país no están dadas las condiciones legales para que todos los jugadores puedan competir de forma igualitaria.

Este autor es del criterio de que, aprovechando el contexto, aún puede institucionalizarse la función de cumplimiento bajo una estructura independiente, refrendada por un marco legal sólido dentro de administración pública y el quehacer privado. Dada la importancia crítica de la electricidad en la economía y la vida diaria, el cumplimiento normativo en este sector tiene implicaciones significativas en términos de seguridad, sostenibilidad, eficiencia y confianza pública.
Al adoptar mejores prácticas y mantener una estructura de cumplimiento independiente y proactiva, las empresas de cualquier sector sean estas públicas o privadas, pueden asegurar su integridad a largo plazo y su contribución positiva al desarrollo económico y social.