Equilibrio entre Soberanía y Compromiso Jurídico Internacional

El tratamiento constitucional de los tratados internacionales ha dejado de ser una discusión académica para convertirse en un tema de atención pública. La firma de tratados internacionales por parte del Estado dominicano debe ser acompañada por un análisis constitucional riguroso. Cada acuerdo que compromete al país en el plano internacional implica obligaciones que pueden chocar con principios fundamentales del orden interno. Por eso, más que un simple trámite diplomático, la incorporación de tratados exige control, supervisión y apego al marco jurídico nacional.

El artículo 26 de nuestra Constitución dispone que las relaciones internacionales deben estar guiadas por el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de los conflictos. Pero más allá de esa declaración programática, el verdadero poder del ordenamiento jurídico se activa en el artículo 93.1.a), que otorga al Congreso Nacional la potestad de aprobar o desaprobar tratados internacionales, y en el artículo 184, que faculta al Tribunal Constitucional para conocer el control preventivo de constitucionalidad sobre esos mismos instrumentos.

Esto significa que ningún tratado puede adquirir fuerza legal en nuestro territorio si entra en conflicto con la Constitución. Así lo reafirmó el Tribunal Constitucional dominicano en la sentencia TC/0256/14, al señalar que: “El principio de supremacía constitucional impide la incorporación automática de disposiciones internacionales contrarias al bloque de constitucionalidad.”

La falta de armonización es uno de los desafíos más evidentes en esta materia entre algunos compromisos internacionales y las normas internas. Casos como la firma de acuerdos que implican nuevas obligaciones fiscales, ambientales o migratorias han generado cuestionamientos legítimos sobre su validez constitucional. En muchos de estos casos, el Congreso ha ratificado tratados sin que se evaluara adecuadamente su compatibilidad con el artículo 6 de la Constitución, que establece la supremacía constitucional sobre cualquier norma o tratado.

En la práctica, el país ha firmado tratados positivos que han contribuido al fortalecimiento de su institucionalidad, como la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada, o acuerdos comerciales como el DR-CAFTA. Sin embargo, también hemos experimentado compromisos que generaron controversia, como ciertas disposiciones del Pacto Mundial para la Migración, que fueron interpretadas como una posible amenaza al control fronterizo y la autodeterminación migratoria.

El riesgo aparece cuando los tratados se asumen como meras herramientas de política exterior, sin una adecuada ponderación constitucional. De ahí la importancia de fortalecer el control preventivo del Tribunal Constitucional, que garantiza que cada compromiso internacional se someta al filtro del interés nacional y la legalidad suprema.

En el escenario iberoamericano, países como Colombia y México también han evolucionado en este sentido. En Colombia, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad de los tratados antes de su ratificación. México, tras la reforma de 2011, elevó los derechos humanos contenidos en tratados a rango constitucional, lo que ha generado complejos debates sobre jerarquía normativa. En cambio, el modelo dominicano apuesta por el equilibrio entre apertura al derecho internacional y defensa de su supremacía constitucional.

Como autor de esta línea de pensamiento, considero que la regulación actual ofrece un marco razonable, pero perfectible. Es necesario continuar perfeccionando los mecanismos de participación democrática en la firma de tratados, incrementar la transparencia del proceso de negociación, e involucrar más activamente al Tribunal Constitucional como garante de la coherencia normativa.

Este artículo se desarrolla con más amplitud en el capítulo IV de mi libro Constitución Política | Política Constitucional, donde examino las tensiones, los retos y los principios que rigen el papel de los tratados en nuestro ordenamiento. Invito a quienes deseen profundizar en este tema a consultarlo con atención.