El sistema de justicia penal en la República Dominicana tiene como uno de sus propósitos brindar solución contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades, dado el hecho de que vivimos en un Estado democrático que reviste de garantías a todos los ciudadanos, resaltando que para los fines jurídicos estamos investidos del principio constitucional de presunción de inocencia, el cual plantea que ante un hecho de naturaleza criminal o delictiva, se debe considerar inocente a quien se ha imputado, hasta que se pruebe lo contrario.
Este principio sirve para evitar que una persona sea procesada y encerrada de manera injusta, figura que fue creada por el legislador como una garantía soportada en el principio de libertad, no obstante, es preciso dar a conocer que existen excepciones a la norma, que dan la posibilidad de limitar el derecho al libre tránsito, siempre y cuando existan elementos suficientes que puedan demostrar con probabilidad que una persona es autor o cómplice de un hecho que se encuentra prohibido por la ley. Es decir que imponer una medida de coerción restrictiva de la libertad, presupone que el órgano investigador y el juez realizaron un -test- de razonabilidad que haga presuponer la culpabilidad de una persona.
El uso de esta vía jurídica no es un requisito -sine qua non- sin el cual no se pueda realizar una investigación y continuar a las siguientes etapas del proceso, sin embargo, limitar el derecho a la libertad se ha convertido en uno de los actos predilectos del Ministerio Público, entidad que en su función de órgano de investigación debería buscar pruebas a cargo y descargo, pero en su accionar, nos han acostumbrado a que esta entidad que detenta la hegemonía de acusar responde a una línea rígida de imputación.
En esta entrega, nos enfocamos en lo que consigna el artículo 226, numeral 6 del código procesal penal, a saber; “El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga” (…), en términos prácticos el arresto domiciliario el cual mayormente es colocado sin vigilancia, contando con la vigilancia de una dependencia de la Procuraduría General de la República, que fiscaliza el cumplimiento de la medida impuesto, lo cual resulta ser ineficaz por la falta de personal y soporte.
Estas afirmaciones parecen alarmantes e incluso desmedidas, pero la realidad es que cada día se presentan múltiples solicitudes de medidas de coerción, donde una parte importante termina con una limitación a su derecho al libre tránsito, enviados como si fuera una regla a quecumplir una prisión y en un “buen” escenario a cumplir arresto domiciliario a su residencia, donde en términos prácticos no existe la posibilidad de asignar un custodia o un régimen de seguimiento estricto, a esto debemos agregar, que lo que si resulta ser escandaloso es que la imposición de una medida ineficaz es presentada ante la sociedad como una victoria, cuando lo único real es que dicha limitante es a consecuencia de aviesas o tecnicismos jurídicos que evidencian la inexistencia de peligro de fuga y debilidad de una investigación.
Parecería irónico escuchar a una persona celebrar quedar detenido en su domicilio, pero ante un escenario de ir a un recinto carcelario, la figura del arresto domiciliario es una posición alentadora, máxime cuando estamos frente a una investigación débil, con múltiples falencias y violaciones a derechos. Donde las estadísticas nos han demostrado que esta medida en un porcentaje muy alto resulta ser innecesarias, caprichosas y hasta arbitrarias, pues basta observar si aquellos que han sido afectados por una medida de esta naturaleza cumplen con las exigencias de los artículos 227 y 229 del código procesal penal, siendo clara la inexistencia de peligro de fuga como requisito indispensable para imponer una medida.
Mantener a un ciudadano atado a un proceso penal, puede ser con cualquier otra medida de las consignadas en la referida norma, no obstante, a los fines de mercadeo jurídico, resulta más romántico decir que una persona esta en arresto domiciliario o mejor dicho guardando prisión en su casa, sin observar que esto posee la agravante de que se está limitando la posibilidad de ejercer cualquier oficio que sirva para sustentar las necesidades básicas, pues se elimina la posibilidad de tener ingresos que se traduzcan en calidad de vida, mejor salud y sustento diario, convirtiendo el proceso penal en un escenario devastador para la vida de quien ha sido imputado y sus dependientes.
Una medida de esta naturaleza sirve para que la prensa y la sociedad en sentido general vislumbre la existencia deuna investigación con matices reales de imputación, que genera expectativas de sentencias condenatorias, siendo esto falso y convirtiéndose en una acción que se aparta de los principios, normas y constitución que orienta el proceso penal.
Ante el alcance de las medidas de sujeción personal, es menester realizar un análisis de lo que permite el derecho y que de ninguna forma se desnaturalice la norma, nos referimos a que por analogía se deben aplicar prerrogativas legales en favor del imputado, donde según el artículo 25 del CPP aunado al artículo 74.4 de la Constitución, desde esto se aborda la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías constitucionales, en el entendido de que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativa a los derechos fundamentales en favor de quien se encuentra sub iudice, no obstante es palpable que ante un proceso que se encuentra en una etapa de investigación o de juicio, se comete una conculcación de derechos constitucionales al permear la (i) libertad de tránsito, y (ii) derecho a la integridad personal, entre otros.
En vista de esto, realizamos el abordaje desde el principio de la favorabilidad, donde tenemos que los procedimientos, enfoques y actos del proceso parten de la presunción de inocencia del imputado (enfrentado desigualmente con el Estado) y que, en caso de duda, prevalece la solución que más le favorezca, lo cual no es el caso.
En la práctica hemos visto que el Ministerio Público, con aviesas mutila los derechos y garantías de ciudadanos que poseen solidas garantías de que se presentaran a todas las etapas del proceso, sin embargo, en una intención férrea de imputación, el órgano muestra interés y empeño en mantener aislado, durante el curso de un proceso penal con una detención por un espacio indeterminado de tiempo, pues a diferencia de la prisión preventiva, la aplicación de un arresto domiciliario es perfectamente permeable y se presta para ejercer una manipulación de los procesos cuando se ha agotado el plazo máximo de la prisión preventiva, pues transmutar el lugar del arresto de un recinto a la casa de a quien se imputa tiene un impacto de gran similitud, teniendo como única diferencia que, mientras la prisión preventiva se cumple en un recinto carcelario, la prisión domiciliaria se cumple en la residencia del investigado con otros elementos de comodidad los cuales en múltiples ocasiones no pueden costear. Los efectos que genera esta medida de coerción son idénticos en la persona que las sufre, dado que ambas implican una restricción plena del derecho a la libertad y, en consecuencia, el imputado no puede trasladarse libremente a un centro de salud, trabajar, estudiar o ejercer otros derechos o facultades.
Lo preocupante es que estas acciones se realizan en franco desconocimiento intencional de que el legislador establece que existe un plazo máximo para la prisión preventiva, tal y como se encuentra fijado en el Art. 241.3 del código procesal penal, lo cual nos permite hacer una interpretación analógica con el arresto domiciliario, a quien se le debe ser aplicable las mismas reglas contenidas en el Art. 241 del código procesal penal. Nótese que el propio legislador ha estimado la gran similitud existente entre la prisión preventiva y el arresto domiciliario, cuando fijó un plazo máximo para la investigación de menor cuantía como se observa en el artículo 150 del código procesal penal, contrario a lo que sucede cuando se imponen otras medidas de coerción; ello es así considerando, precisamente, la necesidad de que el proceso debe ser más expedito cuando pesa el arresto domiciliario en contra de un ciudadano.
Asumir lo contrario, sería a todas luces, un abuso al ejercicio del poder coercitivo por parte del Estado, el cual pretende imponer una medida de coerción infinita, que se ajuste a los deseos de un proceso de investigación e imputación que en ocasiones resulta ser errático, por serincompatible con el principio de temporalidad que rigen el proceso penal, con especial atención a las medidas de coerción y la regla de derecho respecto a la prescripción consagrada en el código procesal penal.
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Gobierno y Administración Pública con doble titulación por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y la Universidad de Salamanca (USAL), España.
Abogado, litigante, ha sido docente en grado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Exfiscal, donde ocupó la posición de Director del Departamento de Litigación y Director Técnico de la Fiscalía de Puerto Plata.