El icónico libro de la autoría de Hamilton, J. Madison y John Jay conocido como “El Federalista”, recoge varios artículos publicados en distintos periódicos, en los cuales los autores del libro plantearon dar a conocer las medidas consagradas en la Constitución y al mismo tiempo popularizarla.
En uno de esos artículos, Hamilton afirma que: La interpretación de las leyes es el ámbito natural y específico de los tribunales. Una Constitución es y debe considerarse por los jueces una ley fundamental y, por lo tanto, deben determinar su significado y el de cualquier acto concreto del cuerpo legislativo. Si surgiera discrepancia irreconciliable entre estos dos, está claro que debería tener preferencia el que tenga superior rango de jerarquía y validez. Es decir, la Constitución debe prevalecer sobre una ley ordinaria, y la intención del pueblo sobre la intención de sus agentes (pág. 551).
Del párrafo transcrito con anterioridad, se ve la connotación que le da Hamilton a la defensa del valor normativo y de la supremacía constitucional. Por eso, el autor del Federalista califica a la Constitución como una ley que debe ser interpretada por los jueces hace que se reconozca el valor normativo que tiene la Constitución. Mientras, en la parte que habla de los jueces, que si están presenciando un choque entre la Constitución y otra norma, que se aplique la norma suprema es la forma de reconocer la supremacía de la misma.
Del mismo libro, Hamilton explica en el papel 69, las características del Poder Ejecutivo, donde establece aspectos como su periodo presidencial de cuatro años y hay un párrafo que llama la atención por encima de otros, en lo que versa lo siguiente sobre la figura presidencial: El Presidente de los Estados Unidos podrá ser acusado, procesado y, si fuere convicto de traición, cohecho u otros crímenes o delitos, destituido, después de lo cual estaría sujeto a ser procesado y castigado de acuerdo con las disposiciones legales ordinarias. La persona del rey de la Gran Bretaña es sagrada e inviolable; no existe ningún tribunal constitucional ante el que pueda ser emplazado, ni castigo alguno al que se le pueda someter sin suscitar la crisis de una revolución nacional. En esta delicada e importante circunstancia de la responsabilidad personal, el Presidente de la América Confederada no gozará de más privilegios que el gobernador de Nueva York y estaría en peores condiciones que los gobernadores de Maryland y Delaware. (pág. 262)
Dicho párrafo hace una comparación entre la diferencia de la figura del monarca inglés y el presidente estadounidense, donde el primero tiene una investidura considerada divida y no puede ser emplazado, mientras el presidente estadounidense puede ser acusado de hechos punibles y no tendrá más ni menos privilegios que los gobernadores de los Estados.
Ahora, 236 años más tarde de la publicación de El Federalista, en pleno 2024, año de las elecciones y poéticamente en julio, mes de la celebración de la independencia de los Estados Unidos, salió la sentencia Trump v. Estados Unidos, donde la Suprema Corte de Estados Unidos (SCOTUS en inglés), con una amplia mayoría conservadora de 6 jueces de los 9, decidió que “el Presidente es absolutamente inmune a cualquier proceso penal por conducta dentro de su esfera exclusiva de autoridad constitucional”.
Siguiendo la decisión, SCOTUS hace una distinción de cuales casos si puede ser inmune y cuáles no, en los que sí podría ser inmune, seria en los denominados “actos oficiales”, dicen que la naturaleza de ese poder requiere que un ex presidente tiene cierta inmunidad frente a un proceso penal por actos oficiales durante su ejercicio en el cargo. Al menos con respecto al ejercicio por parte del presidente de sus poderes constitucionales básicos, esta inmunidad debe ser absoluto. En cuanto a sus restantes acciones oficiales, tiene derecho a al menos presunta inmunidad.
En cuanto a los “actos no oficiales” de un presidente, SCOTUS explica que no existe inmunidad. Aunque se requiere inmunidad presidencial para las acciones oficiales a fin de garantizar que la toma de decisiones del Presidente no se vea distorsionada por la amenaza de futuros litigios derivados de esas acciones, esa preocupación no respalda la inmunidad para conductas no oficiales.
Ahora ¿Cuáles son los actos oficiales y no oficiales?, pues SCOTUS, para referirse al caso del asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021, decidieron dejar que la distinción de los actos, quede en manos de los tribunales estatales. Dicha decisión puede considerarse arriesgada por la ambigüedad de la distinción de los dos tipos de actos que puede incurrir el presidente, como también un precedente para el actual presidente, los ex presidentes como Obama o Bush, también a los futuros presidentes, pero solo con el detalle de que las “acciones oficiales” no pueda sobrepasar las atribuciones constitucionales, pero lamentablemente no fueron desarrolladas en la sentencia esas atribuciones, dejándola a libre interpretación.
La decisión tomada, en palabras del voto disidente de la jueza Sotomayor dice que: “La decisión de hoy de conceder inmunidad penal a los expresidentes remodela la institución de la Presidencia. Se burla del principio, fundamental para nuestra Constitución y sistema de gobierno, de que ningún hombre está por encima de la ley.”
No es de esperar un voto disidente refiriéndose en esa magnitud a la decisión acogida, porque cuando ocurran “actos oficiales” del presidente, definidos sin importar el motivo o intención, tienen derecho a una inmunidad por su investidura.
Honestamente, eso nos vuelve unos párrafos hacia atrás donde Hamilton en El Federalista que los presidentes (en este caso un ex) serían “sujetos a enjuiciamiento y castigo en el curso ordinario de la ley”.
Lo que nos lleva a ver más allá de la ambigüedad de los actos oficiales o no, la decisión choca con lo dicho por Hamilton de la figura del presidente y su notable distinción con un monarca, ahora el presidente con la sentencia Trump v. Estados Unidos, logra tener ciertos aspectos de rey que en El Federalista se procuraba diferenciar la figura del presidente con cualquier otra monarquía. Terminando con una atribución que le da a quien ostente la presidencia, estar por encima de la ley en todos sus “actos oficiales”, un hecho que ese precedente da un cheque en blanco para el presente y futuros presidentes con la inmunidad de sus actos gracias a una investidura que se convirtió en “sagrada e inviolable” como de un monarca, figura que Hamilton y Madison tenían lejos de ver cuando fue proclamada la Constitución y popularizada por sus artículos que crearon la obra El Federalista.
Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.