Nos encontramos en los primeros días del año escolar 2025-2026, donde nuevamente la noticia es el déficit de aulas, un problema que genera múltiples consecuencias, tales como: la sobrepoblación escolar, la dificultad para acceder a la educación y el impacto negativo en el desarrollo integral de los jóvenes. Todo lo anterior afecta de manera directa el derecho a la educación.
El derecho a la educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 63 de nuestra Constitución, que reconoce a toda persona la facultad de recibir una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La importancia de este derecho se sustenta en tres principios esenciales:
a) la igual dignidad de todos los seres humanos;
b) la no discriminación; y
c) la participación democrática.
El contenido esencial de este derecho fundamental, de carácter social y prestacional, implica un mandato positivo al Estado para hacerlo efectivo mediante la adopción de políticas públicas adecuadas. Generalmente, los derechos sociales conllevan obligaciones estatales que requieren organización institucional, presupuesto, planificación y ejecución de políticas, como lo es la construcción de aulas para evitar la sobrepoblación y garantizar espacios suficientes para la enseñanza.
De manera innegable, el Estado debe garantizar el núcleo esencial de los derechos de carácter prestacional, como la educación, observando al mismo tiempo el principio de razonabilidad. En efecto, nadie está obligado a lo imposible; sin embargo, las limitaciones de orden económico o institucional no constituyen una excusa válida para dejar de lado los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La importancia de la educación radica, entre otros aspectos, en que no se trata únicamente de un servicio público que combate las causas de la desigualdad, la pobreza, la marginalidad y la vulnerabilidad, sino que es, además, un bien preferente que contribuye a la redistribución de la renta y la riqueza, reduciendo así la desigualdad social. Al potenciar el capital humano, la educación permite que las personas se inserten y participen en los procesos productivos a través del trabajo, el emprendimiento y la innovación, reduciendo desigualdades derivadas de factores socioeconómicos, de género, etnia, discapacidad, entre otros.
El Estado debe procurar que cada niño, niña y adolescente pueda inscribirse en el centro educativo de preferencia de su familia. En cualquier caso, tiene la obligación de asegurar la existencia de suficientes centros escolares con capacidad para recibir nuevos estudiantes, distribuidos proporcionalmente según la población de cada localidad. El interés superior de la niñez y la adolescencia, así como su derecho fundamental a la educación, deben primar en tales circunstancias, adoptando en el menor tiempo posible medidas que mitiguen los efectos negativos de la sobrepoblación escolar.
La progresividad del derecho fundamental a la educación implica asegurar:
- que todo niño, niña y adolescente tenga acceso a la educación;
- que dicho acceso sea de calidad, seguro y digno; y
- que resulte cómodo y efectivo para la familia y el desarrollo del estudiante.
De forma inversa, si no existen cupos en los centros educativos de preferencia de la familia, el Estado debe garantizar alternativas accesibles en otros planteles que sí cuenten con capacidad. Mientras tanto, está obligado a adoptar medidas que aseguren el acceso a estos centros; y, solo en caso de no ser posible, podrá inscribir al estudiante en otro establecimiento donde dicho acceso se garantice, procurando en todo momento no descuidar, dentro de lo razonable, la calidad de la educación.

Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.









