El artículo 318 del CPP: una garantía procesal bajo amenaza en la justicia dominicana

El sistema de justicia penal, en su esencia, busca equilibrar la necesidad de perseguir el delito con la ineludible garantía de los derechos fundamentales del ciudadano. En este delicado balance, el Artículo 318 del Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana emerge como un pilar fundamental, estableciendo un mandato claro y categórico: la lectura íntegra de la acusación y la demanda al inicio del juicio. Este precepto, lejos de ser una mera formalidad burocrática, es una garantía procesal innegociable que asegura al imputado su derecho irrenunciable a la defensa efectiva y a la comprensión cabal de los cargos que se le imputan.

El artículo 318 del Código Procesal Penal de la República Dominicana es claro y categórico en su mandato:
“El tribunal ordena al Ministerio Público, al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la demanda, en la parte relativa al hecho imputado y a su calificación jurídica. Acto seguido pueden exponer oral, y sucintamente sus fundamentos. Luego se concede la palabra a la defensa…”

Este precepto no es una simple formalidad: su función es garantizar que el imputado comprenda, desde el inicio del juicio, de qué se le acusa y bajo qué calificación jurídica, permitiéndole ejercer una defensa informada, efectiva y dentro del marco del debido proceso.

A pesar de su claridad meridiana, la aplicación práctica del Artículo 318 se ha visto comprometida. En una preocupante tendencia, el Ministerio Público ha optado por sustituir la exigida lectura íntegra por resúmenes o exposiciones selectivas. Esta práctica, a menudo justificada bajo el estandarte de la ”economía procesal” o la ”agilidad judicial”, representa una peligrosa desnaturalización del diseño legal original. al cercenar la lectura completa, se limita el derecho a que el imputado pueda comprender la totalidad de la imputación, afectando directamente la capacidad de preparar una defensa robusta.

Esta situación ha escalado hasta el Tribunal Constitucional, generando recursos de revisión que han forzado a la alta corte a definir el verdadero alcance de esta norma procesal y el valor constitucional que protege. La respuesta del Tribunal ha sido parca, sin embargo, la postura es clara “respeto al texto legal”.

Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional

En su reciente Sentencia TC/0306/25, el Tribunal Constitucional ha reafirmado el carácter esencial del Artículo 318 en la salvaguarda del debido proceso. Si bien reconoce que la comunicación de cargos se produce desde la fase preparatoria, el Tribunal ha insistido en que esta no suple ni sustituye la lectura integral al inicio del juicio. Esta lectura, está intrínsecamente ligada a los principios de oralidad, contradicción y concentración, elementos medulares de un juicio justo.

Particularmente revelador es el voto salvado del magistrado Amaury Reyes Torres, pues señala que la lectura debe ser comprensible, proporcional y no puede verse como un acto dilatorio. Destaca además la necesidad de una lectura “contextual, relacional y detallada” de los hechos y la calificación jurídica, como requisito indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos de defensa. La línea del magistrado Reyes Torres es que, en la parte de los hechos, la acusación debe centrarse en describir puntualmente la conducta típica y antijurídica. Esta precisión no es un capricho, sino un requisito indispensable para que el ejercicio efectivo de los derechos de defensa sea una realidad y no una quimera. La falta de esta lectura detallada condena al imputado a enfrentar una acusación opaca, minando su capacidad de responder con conocimiento de causa.

El problema de las mega-acusaciones: Cuando el Volumen Aplasta la Justicia.

En la práctica judicial dominicana, se ha instaurado una lamentable moda: la elaboración de acusaciones excesivamente extensas y laberínticas, plagadas de juicios de valor, narrativa superflua y epítetos innecesarios. Estos documentos, que en ocasiones superan las miles de páginas, no están diseñados para ser comprendidas, sino para impresionar, abrumar y condicionar tanto a la opinión pública como al tribunal.

Este modelo desproporcionado distorsiona gravemente el equilibrio procesal y sacrifica la garantía del debido proceso en el altar de una aparente “contundencia”. Casos como los mal llamados Calamar, Coral, Medusa y Antipulpo son ejemplos patentes de cómo el Ministerio Público ha adoptado un modelo acusatorio desproporcionado, mediático y ajeno a los principios rectores del proceso, siendo una realidad que en su afán de judicializar personas han intentado lacerar las condiciones del juicio oral.

Es crucial recordar que el Artículo 300 del CPP, que rige la audiencia preliminar, exige exposiciones sencillas y concisas, sin embargo, en el cuerpo del mismo del mismo establece que “en cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio”. Esta remisión reafirma que debe regirse por los principios cardinales oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Estos principios no pueden sobrevivir si la acusación se presenta como una masa confusa y encima de esto se omite su lectura integra.

La importancia de la lectura de la acusación en lo relativo al hecho fáctico y a la calificación jurídica es tal que, al finalizar el proceso de lectura, el juez en audiencia le pregunta directamente al imputado si ha comprendido los hechos. Este acto no es una mera formalidad; es un ejercicio íntimamente ligado para salvaguardar el derecho de defensa material que tiene la persona que está siendo judicializada. Si a esta persona se le presenta un resumen de la acusación que ha sido interpretado de manera antojadiza y selectiva por el acusador, resulta imposible que pueda comprender a cabalidad los hechos y, por ende, ejercer una defensa adecuada y efectiva.

La exigencia del legislador de que se lean específicamente los hechos y la calificación jurídica responde a un diseño procesal coherente. La presentación de la prueba, por su parte, está regida por otros medios, pudiendo hacer mención de la Resolución 3869-2006 de la Suprema Corte de Justicia, que detalla el manejo que deben tener los medios de prueba al presentarse en un proceso penal, el orden lógico al que responde su presentación o exhibición, y cómo las partes tendrán contacto con las mismas, inmediación. Los criterios rigurosamente formulados para la lectura de la acusación deben estar íntimamente ligados con las pruebas, que son, en última instancia, las que dan a entender la veracidad de los hechos imputados.

Es crucial recordar que el Artículo 300 del CPP, que rige la audiencia preliminar, exige exposiciones sencillas y concisas. Pero, en el mismo texto establece que “en cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio”. Esta remisión no es accidental; reafirma que el proceso penal en su todo debe regirse por los principios cardinales de oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Principios que se ven fatalmente comprometidos si la acusación se presenta como una masa confusa o si se omite su lectura integral. Una acusación densa, lejos de fortalecer la postura del Ministerio Público, la debilita en su esencia de cara a un juicio justo.

El Ministerio Público tiene una obligación ineludible, tanto legal como ética: presentar acusaciones que sean claras, precisas y ajustadas exclusivamente a los hechos relevantes del proceso. La tentación de construir narrativas grandilocuentes o de ceder a la presión mediática debe ser resistida.

Por su parte, los jueces, como guardianes del debido proceso, tienen el deber irrenunciable de hacer cumplir la norma y de exigir una disciplina procesal. Su rol no es pasivo; deben ser garantes activos de que las reglas procesales se cumplan a cabalidad. No se trata de obstaculizar la persecución penal o de brindar un refugio a la impunidad. Por el contrario, se trata de garantizar que la persecución se realice conforme a Derecho, sin sacrificar las garantías fundamentales que sustentan el Estado de Derecho.

La eficiencia de la justicia no se mide por el volumen de documentos acumulados ni por el ruido mediático generado en torno a un caso. Se mide, y así debe ser, por su apego inquebrantable a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia. Defender el Estado de Derecho de todo imputado a comprender y responder adecuadamente a la acusación que enfrenta es responsabilidad de todos, la justicia, para ser tal, debe estar sometida al orden constitucional, no a la urgencia del poder ni al ruido de la opinión pública.