Crédito Fiscal Transferible en la Legislación Tributaria de la República Dominicana

El Crédito Fiscal Transferible es un mecanismo de incentivo fiscal establecido en la legislación de la República Dominicana, diseñado para fomentar la producción cinematográfica y audiovisual en el país.

Este artículo examina las disposiciones legales vigentes que regulan el crédito fiscal transferible, con especial énfasis en la Ley de Cine y otras leyes complementarias.

Definición y Alcance del Crédito Fiscal Transferible

El Crédito Fiscal Transferible es un beneficio fiscal que permite a las personas naturales o jurídicas (artículo 164 del Reg.370-11) que producen obras cinematográficas y audiovisuales en la República Dominicana obtener un crédito equivalente a un porcentaje (100%) de los gastos realizados en el país. Este crédito puede ser utilizado para compensar obligaciones del Impuesto Sobre la Renta o ser transferido a terceros.

Legislación Aplicable

La principal normativa que regula el Crédito Fiscal Transferible es la Ley No. 108-10, conocida como la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. Esta ley ha sido modificada por la Ley No. 82-13 y la Ley No. 257-10 para ampliar y especificar los beneficios fiscales.

Beneficiarios del Crédito Fiscal Transferible

De acuerdo con el Artículo 39 de la Ley No. 108-10, modificado por la Ley No. 82-13, pueden beneficiarse del crédito fiscal (25%) las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales, tanto dominicanas como extranjeras, en el territorio dominicano.

Procedimientos y Requisitos

Para acceder al crédito fiscal, los beneficiarios deben cumplir con ciertos requisitos, como establecer domicilio en la República Dominicana y realizar un gasto mínimo en el país. El Reglamento 370-11 ofrece a las entidades extranjeras la opción de utilizar los servicios de producción ejecutiva prestados por una persona jurídica contribuyente en la República Dominicana.

Uso y Transferencia del Crédito Fiscal:
El crédito fiscal puede ser utilizado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o ser transferido a favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines. Según la Ley No. 82-13 que modifica la Ley 108-10, si el adquiriente del crédito fiscal resulta con un saldo a su favor, este puede ser compensado con el Impuesto a los Activos (párrafo X, articulo 39).

Acumulación de Proyectos

La legislación permite que una misma persona acumule varios proyectos para alcanzar el monto mínimo exigido por la ley (párrafo II, articulo 39). Esto facilita a los productores la obtención del crédito fiscal transferible. El monto mínimo exigido es de USD500,000.00.

Obras Audiovisuales Elegibles

Además de las obras cinematográficas de largometrajes, la ley establece que otras obras audiovisuales, como películas para televisión, telenovelas, documentales, series, miniseries y videos musicales, pueden acogerse a los incentivos fiscales.

En conclusión, el Crédito Fiscal Transferible es una herramienta crucial para el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual en la República Dominicana. Las disposiciones legales vigentes, incluyendo la Ley de Cine y sus modificaciones, proporcionan un marco robusto para que los productores puedan beneficiarse de incentivos fiscales, promoviendo así el desarrollo de la industria cinematográfica en el país.

Para aquellos interesados en beneficiarse del Crédito Fiscal Transferible, se recomienda: Revisar detalladamente la Ley No. 108-10 y sus modificaciones. Adicionalmente, si en calidad de contribuyente o como contribuyente con Crédito Fiscal Transferible a favor quiere conocer más sobre cómo obtenerlos o venderlo, en el mercado hay agentes económicos que prestan servicios de intermediación para la comercialización de los Créditos Fiscales Transferibles.

Los intermediarios en este tipo de operaciones de compra venta de Créditos Fiscales Transferibles están teniendo oportunidades de negocios. Ellos pueden beneficiarse económicamente facilitando que ocurra la compra y venta de créditos fiscales transferibles. La intermediación en créditos fiscales crea un mercado dinámico y especializado, ofreciendo servicios de valor agregado a inversionistas y contribuyentes, al ofrecer asesoría especializada.

Los intermediarios pueden ofrecer asesoría fiscal y financiera, ayudando a sus clientes (contribuyentes) a maximizar los beneficios fiscales al tiempo que coadyuvan con darle profundidad a la industria del cine en el país.

Procedimientos de Compensación y Transferibilidad del Crédito Fiscal Transferible.

La Ley No. 108-10, conocida como la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, junto con sus modificaciones y el Reglamento No. 370-11, establece un marco normativo detallado para la compensación y transferibilidad de créditos fiscales transferibles. Este marco es esencial para entender cómo los contribuyentes pueden utilizar estos créditos para saldar deudas tributarias y las condiciones bajo las cuales pueden ser transferidos.

Procedimientos de Compensación

Registro y Validación: La Ley No. 257-10 establece que todo el proceso de validación, emisión de certificación de validación de gastos y emisión de la certificación de crédito fiscal transferible no podrá superar los sesenta (60) días calendarios.

Transferibilidad del Crédito Fiscal

Transferencia Total o Parcial: El crédito fiscal amparado en la certificación puede ser transferido total o parcialmente, en una o varias operaciones y en favor de uno o varios beneficiarios. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un crédito fiscal no podrán cederlo o retransferirlo a terceros (Ley No. 257-10, Párrafo VI).

Registro de Transferencias: Cada operación de transferencia total o parcial de un crédito fiscal debe ser registrada por el beneficiario ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la transferencia (Ley No. 257-10, Párrafo VII).

Plazos y Condiciones

Utilización del Crédito: Una vez realizado el registro, el beneficiario de dicha transferencia podrá utilizar el crédito a su favor en el mismo periodo fiscal de su adquisición y hasta por tres periodos fiscales subsiguientes (Ley No. 257-10, Párrafo VIII).

Limitaciones: En los casos en que se solicite un crédito fiscal transferible respecto a una obra cinematográfica o audiovisual en particular, la misma no podrá beneficiarse de ningún otro incentivo fiscal ni de fomento para esa obra, con excepción de la exención establecida en el párrafo del Artículo 40 de la Ley No. 108-10 (Ley No. 257-10, Párrafo VIII).

A modo de resumen: De acuerdo con la Ley No. 257-10, que introduce modificaciones a la Ley No. 108-10, el crédito fiscal amparado en la certificación podrá ser transferido total o parcialmente, en una o varias operaciones y en favor de uno o varios beneficiarios. Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera un crédito fiscal no podrán cederlo o retransferirlo a terceros. Cada operación de transferencia total o parcial de un crédito fiscal debe ser registrada por el beneficiario ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la transferencia.