Constructoras, riesgo y realidad: una lectura necesaria de la Resolución CONCLAFIT-2025-02

La reciente emisión de la Resolución núm. CONCLAFIT-2025-02, de fecha 26 de noviembre de 2025, constituye un paso relevante dentro del proceso de consolidación del enfoque basado en riesgos en el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana. Se trata de un instrumento normativo que no busca expandir obligaciones de manera indiscriminada, sino precisar criterios y aportar mayor claridad técnica en un sector económico particularmente heterogéneo como el de la construcción.

La resolución, emitida por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, no crea nuevos sujetos obligados ni impone cargas regulatorias automáticas. Su propósito es más específico: delimitar con mayor precisión en qué circunstancias una empresa constructora adquiere la condición de Sujeto Obligado No Financiero dentro del marco establecido por la Ley núm. 155-17 y su reglamento de aplicación.

Uno de los aportes más significativos del texto es reafirmar que la actividad de construir, por sí sola, no equivale a un riesgo automático de lavado de activos. La resolución establece con claridad que una empresa constructora solo adquiere la condición de Sujeto Obligado cuando participa directamente en operaciones de compra o venta de bienes inmuebles, ya sea como compradora o como vendedora. El elemento determinante no es el objeto social inscrito, sino la operación efectivamente realizada. Este criterio evita tratamientos generalizados y refuerza un principio esencial del enfoque basado en riesgos: no todas las actividades dentro de un mismo sector económico generan el mismo nivel de exposición.

El texto introduce, además, una precisión particularmente relevante. Señala que una empresa constructora puede quedar sujeta al régimen cuando pone en contacto a compradores y vendedores y percibe ingresos derivados de esa operación, independientemente de que los fondos pasen o no por sus cuentas. Con ello se reconoce que el riesgo no se limita al manejo directo del dinero, sino que también puede manifestarse en la facilitación de operaciones económicas relevantes. Desde una perspectiva técnica, este criterio fortalece la coherencia del sistema, aun cuando reduzca espacios de intervención formal para quienes asesoran en cumplimiento.

Más allá de su impacto directo sobre las empresas constructoras, la resolución produce un efecto transversal en otros sujetos obligados, tanto financieros como no financieros. Estos actores deberán profundizar su debida diligencia cuando mantengan relaciones comerciales con empresas del sector construcción. Ya no será suficiente revisar documentación formal o validar un objeto social genérico; será necesario comprender con mayor precisión la actividad real de la empresa, la forma en que genera sus ingresos y el rol que desempeña dentro de una operación inmobiliaria. En la práctica, esto impulsa una transición desde esquemas de cumplimiento basados en checklist hacia análisis más sustantivos del riesgo.

Desde una visión técnica de mediano y largo plazo, la resolución también nos invita a reflexionar sobre otros posibles riesgos inherentes al sector construcción que merecen un tratamiento diferenciado. En los proyectos privados, cobran relevancia aspectos como el uso intensivo de efectivo, la verificación del origen de los fondos de los inversionistas, los pagos a contratistas y proveedores, la estructuración del inicial y los planes de pago, la posible sobrevaloración de materiales o servicios. En las obras públicas, estos riesgos se ven acompañados de dinámicas adicionales asociadas a la corrupción, incluyendo la simulación de contratos, pagos indebidos para acelerar procesos, priorización irregular de desembolsos, sobornos y sobrevaloración de obras. Se trata de contextos distintos, que requieren controles diferenciados y respuestas regulatorias proporcionales.

La Resolución CONCLAFIT-2025-02 refuerza el sistema de prevención de lavado de activos, lo afina y lo alinea con una comprensión más realista del riesgo. El verdadero desafío no radica en el texto normativo, sino en su correcta interpretación y aplicación. Avanzar hacia un sistema más maduro exige menos automatismo, mayor criterio técnico y una lectura honesta de las actividades económicas que se buscan supervisar. Ese es, en definitiva, el sentido de regular con inteligencia y no por inercia.