Consejo Nacional de la Magistratura: origen histórico y relevancia democrática

Fruto de un momento de inestabilidad democrática, uno de los capítulos de mayor tensión política del siglo XX dio lugar a la trigésimo sexta reforma constitucional, proclamada el 20 de agosto de 1994. Dicha reforma fue impulsada por los acuerdos del histórico “Pacto por la Democracia”, firmado el 10 de agosto de ese mismo año por los líderes políticos Dr. José Francisco Peña Gómez y Dr. Joaquín Balaguer, para superar la crisis institucional y electoral que atravesaba la República Dominicana

Entre los aspectos más relevantes de esta reforma se encuentran transformaciones significativas en el sistema de justicia, destacándose la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Este órgano fue concebido para la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, como respuesta a la necesidad de fortalecer la labor jurisdiccional del Estado y garantizar una mayor autonomía del Poder Judicial.

Este órgano constitucional, de carácter administrativo, inició formalmente sus funciones bajo la regulación de la Ley Orgánica No. 169-97, que estableció el procedimiento para la selección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Hasta ese momento, dicha facultad recaía exclusivamente en el Senado, sometiendo la judicatura a la influencia directa del poder político.

En el presente este Consejo se rige bajo la Ley No. 138-11 Orgánica del CDM, modificada por la Ley No.1-25 en sus artículos 2, 3, 16 y 36 y está conformado por: 1) El presidente de la República, quien lo presidirá, y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; 2) el presidente del Senado; 3) el presidente de la Cámara de Diputados; 4) un senador escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; 5) un diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; 6) el presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario y 8) el presidente del Tribunal Constitucional.

Según el artículo 179 de la Constitución dominicana son funciones de este organismo: 1) designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) designar los jueces del Tribunal Constitucional; 3) designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; 4) designar al Procurador General de la República y la mitad de los procuradores adjuntos, a propuesta del Presidente de la República y 5) evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
A raíz de la reforma constitucional instituida el 27 de octubre de 2024, se reemplazó del CNM la figura del Procurador General de la República por la del Presidente del Tribunal Constitucional con el objetivo de garantizar mayor transparencia e independencia en la toma de decisiones. En adelante, el procurador y la mitad de sus suplentes serán escogidos por el Consejo a propuesta del presidente de la República y tendrán inamovilidad por un período de dos años pudiendo ser reelectos bajo las mismas reglas, salvo destitución por juicio político.

Los postulantes interesados en integrar las altas cortes serán evaluados en una reunión convocada por el presidente de la República. La convocatoria debe especificar el objeto de dicha reunión. Según el artículo 14 del reglamento No. 1-25, para la aplicación de la Ley Orgánica del CNM, todos los ciudadanos que reúnan las condiciones señaladas en la Constitución de la República y las respectivas leyes orgánicas podrán presentarse como candidatos a integrar la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior Electoral.

Los candidatos podrán ser presentados tanto por organizaciones cívicas e instituciones como por particulares y serán sometidos a vistas públicas donde se evaluarán en base a su solidez académica, práctica profesional y su historial de desempeño en el caso de los miembros del Poder Judicial. Este proceso es llevado a cabo bajo estricta fiscalización, verificando que toda la información y datos proveídos por los candidatos sean válidos so pena de exclusión del mismo, pudiendo el Consejo conformar comisiones especiales para hacer investigaciones específicas sobre cualquier postulante.

Durante las vistas públicas los candidatos preseleccionados podrán ser interrogados sobre aspectos destacados de su expediente a fin de apreciar sus características personales, interpersonales, cognitivas y orientadas al logro de resultados que le hacen idóneo para el puesto al cual se postula. Al final de las vistas públicas el Consejo deberá deliberar y ponderar cuidadosamente las evaluaciones de los postulantes para la toma de una decisión prudente. Las decisiones son adoptadas con el voto favorable de al menos cinco (5) de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, decidirá el voto calificado del presidente.

Una vez asignadas todas las vacantes del órgano de que se trate, el Consejo procederá a escoger al presidente, y cuando corresponda al primer y segundo sustitutos para reemplazar al presidente en caso de falta o impedimento. Los miembros del Consejo podrán nominar a cualquiera de los jueces seleccionados para ser presidente o sustitutos según sea el caso.

En cumplimiento del mandato constitucional, el CNM tiene la obligación de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ al término de siete años a partir de su elección, con la intención de determinar si el rendimiento del juez ha sido satisfactorio o no. Las entrevistas, en sesiones públicas se sustentan mediante investigaciones independientes realizadas por el Consejo y los informes de desempeño presentados anualmente ante la secretaría del CNM por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro; los del Presidente de la SCJ sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos del Presidente de la SCJ elaborado por sus pares de conformidad con la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial.

Los criterios éticos y personales a considerar en dichas evaluaciones están establecidos en el artículo 33 de Ley No. 138-11 y son: Su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados. Luego de ser evaluados los jueces podrán ser ratificados o separados de sus cargos, fundamentando su decisión según las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes.

El Poder Judicial durante siglos ha sido calificado como el poder más débil del Estado debido a su incapacidad para hacer efectivas sus decisiones sin la colaboración directa de los demás poderes. Esta situación se vivía con mayor intensidad previo a la reforma constitucional de 1994, donde la judicatura era manipulada por el clientelismo político ocasionando serias irregularidades en la administración de justicia.

El Pacto por la Democracia ha representado una de las conquistas más significativas para el fortalecimiento del sistema de justicia en la República Dominicana, al proporcionar mayor independencia y profesionalismo a la autoridad responsable de aplicar y defender el ordenamiento jurídico, contribuyendo así al mantenimiento del orden público. Sin embargo, este órgano aún enfrenta importantes desafíos, ya que una mayoría significativa de sus miembros, actualmente un 62 %, es decir, cinco de sus integrantes, proviene del poder político, lo que puede permitir la adopción de decisiones orientadas a favorecer intereses particulares sin una oposición efectiva.

Para equilibrar la toma de decisiones del Consejo, destacados juristas como el presidente del Tribunal Constitucional Napoleón R. Estévez Lavandier han propuesto que “la matrícula del CNM debería estar compuesta en más de un 50 % por miembros del Poder Judicial (como ocurre en Francia, Italia, España y Portugal) y, tal vez, un 10 % por miembros de las demás altas cortes y un 40 % por miembros del poder político”.
En conclusión, el Consejo Nacional de la Magistratura es un pilar fundamental para el logro de un Poder Judicial verdaderamente independiente e imparcial, compuesto por servidores altamente capacitados y con los méritos necesarios para garantizar un ejercicio judicial íntegro y ecuánime, que defienda con firmeza el deber sagrado de administrar justicia y sostenga los principios irrevocables sobre los cuales se cimienta nuestro Estado social y democrático de derecho.