Caso SENASA: lo que se investiga en los tribunales y lo que se juzga en redes

Antes de entrar en materia, una aclaración necesaria.

Este artículo no pretende minimizar, relativizar ni “cualquierizar” ningún proceso judicial en curso. Todo lo contrario. Como profesional del cumplimiento y del análisis de riesgo, estos casos me duelen el triple que a cualquier ciudadano común, precisamente por el juicio experto y el rigor técnico que he construido durante años. Aun así, cualquier opinión que emita desde el espacio público tendrá siempre un único propósito: aportar claridad y combatir la desinformación, nunca interferir con investigaciones ni anticipar conclusiones que solo competen a los tribunales.Dicho esto, conviene ordenar el debate.

Cada vez que un caso por presuntos delitos financieros ocupa titulares, la reacción es casi automática: ¿cómo ese dinero se movió por el sistema financiero “sin que nadie hiciera nada”? La pregunta es válida. La respuesta, muchas veces, parte de un error de base.

En la República Dominicana —como en cualquier país que aplica estándares internacionales— los bancos no investigan delitos, no imputan personas ni dictan sentencias. Esa función corresponde exclusivamente al Ministerio Público y, en última instancia, al Poder Judicial. El rol de la banca es distinto y está claramente delimitado por la ley: detectar riesgos, identificar inusualidades y reportarlas cuando corresponda.

Las entidades financieras no reportan delitos; reportan operaciones inusuales o sospechosas. Y aquí viene una de las mayores confusiones del debate público: el monto no es el problema por sí solo. Lo relevante es si una operación rompe o no con el perfil económico y transaccional del cliente. Una cifra que para el ciudadano común resulta escandalosa puede ser perfectamente coherente para una empresa que históricamente maneja altos volúmenes.

Cuando una transacción genera una alerta, no se reporta de forma automática. Primero pasa por un análisis interno, a cargo de oficiales de cumplimiento y equipos especializados, donde se evalúa contexto, documentación, comportamiento histórico y explicaciones razonables. Muchas alertas se descartan en esta etapa. Solo cuando persisten elementos relevantes que no pueden ser explicados satisfactoriamente, se remite un Reporte de Operación Sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

La UAF, por su parte, tampoco investiga delitos ni juzga personas. Hace inteligencia financiera. Analiza información, la cruza con múltiples fuentes y, si identifica indicios suficientes, disemina informes al Ministerio Público. A partir de ahí, inicia —o no— un proceso penal conforme a derecho. Y aun en ese punto, la última palabra no la tiene el fiscal, sino el juez.

Todo este sistema opera bajo un régimen estricto de confidencialidad. Nadie —ni siquiera dentro de las propias instituciones— puede confirmar qué fue reportado, quién lo reportó o cuándo. Este blindaje no es una falla; es una garantía para la efectividad del sistema y para la integridad de las investigaciones.

Un punto crucial en el contexto actual: la existencia de casos pasados, juzgados y con sentencia, no autoriza a trasladar conclusiones automáticas a procesos en curso. Cada caso tiene hechos, pruebas y etapas procesales distintas. Comparar no es analizar; muchas veces es especular.

Elevar el debate público no implica callar ni mirar hacia otro lado. Implica entender los límites institucionales y respetar el debido proceso. Exigirle a la banca que actúe como fiscal o juez no fortalece la lucha contra el delito; la confunde.

Detectar sin juzgar no es complicidad. Es, simplemente, cómo funciona un Estado de derecho.