Antecedentes Electorales 3: Nelson Butten Varona

Nelson Butten Varona, oriundo de San Juan de la Maguana, fueabogado y miembro suplente de la Junta Central Electoral (JCE),donde también ejerció funciones como encargado de la Sección de Actas. Fue autor de diversas publicaciones en materiaelectoral como: “Junta Central Electoral y Registro Civil” (1984); “Incidencia del registro civil en la identificación delelector” (1986), “La problemática del Registro Electoral” y“Temas electorales 1980-1990” (1991). 

Fue coautor del “Diccionario Electoral” del Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH); y de “Legislación electoral de la República Dominicana” (1986), en colaboración con Julio Brea Franco, Julio Genaro Campillo Pérez y José A. Silié Gatón; autores quienes han contribuido a la formación del Derecho Electoral como disciplina autónoma en República Dominicana.

Junto a ellos y otras personalidades, Butten Varona  formó partedel Coloquio “Experiencias del Sistema Electoral: Evaluación y perspectivas”, que se realizó el 20 de septiembre de 1986. Fruto de la cooperación entre la Fundación Friedrich Ebert y la Universidad APEC. Las intervenciones de dicho coloquio perduran hasta hoy, ya que fueron sintetizadas en una publicación de las referidas entidades titulada “Y nadie sabe quién es su legislador…” (1986).

En dicho evento, Butten Varona fue categórico al afirmar que la cédula de identidad y el carnet electoral debían ser unificados en un mismo documento, porque de manera separada se dificultaba mantener la coherencia de datos entre ambos documentos. Con ello reiteraba lo planteado en el “Primer Seminario sobre Legislación Electoral”, cuya participación quedó plasmada en su publicación “Incidencia del registro civil en la identificación delelector” (1986). En el Coloquio, Butten Varona también sostuvo que era necesaria la incorporación del Registro Civil al proceso electoral y, junto a la Cédula, su subordinación a la JCE. En efecto, hoy la cédula de identidad y electoral es un documento único que depende, al igual que el Registro Civil, de la JCE.

En aquel entonces advertía sobre la dificultad de conformar las Juntas Municipales Electorales con personas aptas para desempeñar sus funciones, por lo que proponía que las impugnaciones a las elecciones no se hicieran ante ellas, sino en única instancia ante la JCE. De hecho, relataba que algunas juntas enviaban las impugnaciones a la JCE sin conocerlas, expresando que no tenían capacidad para conocer esos asuntos.

En la actualidad las Juntas Electorales mantienen atribuciones contenciosas, pero sus decisiones son susceptibles de apelación ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). A pesar de lo que se ha avanzado, la problemática señalada no ha perdido relevancia por dos razones: En primer lugar, las juntas electorales actúan como tribunales colegiados contencioso electorales de primera instancia durante las elecciones, pero solo a uno de sus miembros se le exige ser abogado, los demás pueden ser solo bachilleres. En segundo lugar, incluso en el año 2024 se presentaron situaciones donde alguna junta electoral se declaró incompetente enviando a los impugnantes ante el TSE. Por lo que, cabría la posibilidad de replantearse este esquema.

Esta es la tercera entrega de la serie “Antecedentes Electorales”, dedicada a difundir y resaltar la producción académica, bibliográfica y hemerográfica de diversos y destacados autores dominicanos que, de alguna manera, directa o indirectamente, han alimentado el acervo bibliográfico vernáculo para el desarrollo del estudio y de la investigación en materia electoral.