El Colegio de Abogados de la República Dominicana depositó ayer un conjunto de observaciones en la Cámara de Diputados para que sean modificados varios artículos del Código Penal y planteó la necesidad de acudir a un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre las tres causales del aborto.
Sostiene que para definir el debate social sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en situaciones de peligro, los juristas proponen la realización de un referendo consultivo que permita a la población manifestar su decisión.
El referendo consultivo está dispuesto por los mecanismos de participación ciudadana en el artículo 210 de la Carta Magna.
Según el presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, la propuesta contempla variaciones en el artículo 221 sobre difamación, artículos 43 de penas agravadas y el artículo 328, en el que establece la prescripción los delitos contra el patrimonio del Estado.
Otra de las propuestas plantea modificar el artículo 14, que excluye de responsabilidad penal de las iglesias, el Estado dominicano, Distrito Nacional, los ayuntamientos y las juntas de los distritos municipales.
El jurista explicó que la motivación de solicitud para despenalizar la difamación se debe a que los poderes del Estado la utilizan, en algunos casos, para perseguir a los periodistas y a los medios de comunicación.
Por lo que recomendaron a la Cámara Baja retirar del estudio que realizan sobre el particular del Código Penal el artículo 221, “quitando carácter penal a la difamación”.
Corrupción administrativa
Vidal Pontetini indicó que la tendencia jurídica actual es la de considerar los actos de corrupción son imprescriptibles.
Lo contrario a lo que establece la pieza del senador de La Vega, Rogelio Genao, aprobada en dos lecturas en el Senado y enviada a la Cámara de Diputados, ya que esta fija un plazo de 20 años para su judicialización.
Es por eso que la comisión de abogados del Colegio pidió a los congresistas aprovechar la oportunidad para garantizar la consagración de la “imprescriptibilidad” al sistema judicial del país.
Excepción de
responsabilidad jurídica
El proyecto del Código Penal establece que las Iglesias no estarán regidas disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto, incluyendo también otras entidades del Estado. Sin embargo, la delegación del Colegio considera que no existe relación alguna entre las iglesias y las demás entidades públicas mencionadas en el artículo 14 del Código Penal, ya que sus formas de organización y finalidades son distintas. “Por ello entendemos innecesario excluir las iglesias de la responsabilidad inherente a las personas jurídicas”, manifestó Vidal Potentini.