En los últimos tiempos hemos avistado una gran reforma legislativa, que busca organizar los procesos de investigación, generar mayores controles sociales y garantizar una mejor administración de los bienes provenientes de actividades ilícitas, estas son parte del nuevo ordenamiento legal que propone mayores estándares de fiscalización, seguimiento y judicializaciónpor parte del Estado, lo que a simple vista resulta ser atractivo, pues da la apariencia de mayor seguridad nacional.
Sin embargo, debemos ser críticos ante la creación de una norma que a todas luces resulta ser ambigua, que generarálas base para que aquellos que detenten una posición de poder, pueda ser tentados a ejercer abusos contra cualquier ciudadano, máxime cuando sean exacerbados con un respaldo legal, pues la falta de justificación fundada en hechos o derecho, para poder promover el aparato persecutor del Estado, es un elemento notorio, pues dejar de manera discrecional la acción investigativa, hoy día con un cambio semántico que la denomina inteligencia, resultara perjudicial para la democracia, esto a razón de que es clara la ambigüedad que plantea la ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
La ley resulta ser ambigua, no plantea las formalidades que debe contener una norma para evitar que no se violen los derechos constitucionales, pues desde la promulgación de la misma dependemos de la interpretación que pueda hacer la propia dirección, que debemos recordar que siempre será una parte interesada, ante sus propósitos, lo que presenta un grave problema, pues bastará que estos entienden que no necesitan una orden de un juez para investigar una persona, hacer intromisión al derecho a la intimidad, apoyados en una ley que no mide los limites plantado por la constitución, lo cual dejará vulnerable las garantías que revisten a cada ciudadano.
En primer término observamos que la ley plantea que las entidades que prestan servicios de telecomunicación están en la obligación de colaborar con el aparato persecutor del Estado, en consecuencia estas deben garantizar el cumplimiento de todas las facultades que posee la Dirección General de Investigación, la cual en el artículo 9, posee19 facultades distintas, mismas que tienen como finalidad permitir levantar el velo constitucional del derecho a la intimidad, claro, esto como consecuencia de una investigación.
Lo peligroso de esta acción, es que se parte de la buena fe de la administración, de que aquellos que detenta la función de investigar, no realicen acciones de manera antojadiza, pues la ley ha dejado de manera poco compresible para la población cuales son los requisitos para promover dichas acciones, lo que es un atentado contra el estado de derecho, pues se han sentado las bases jurídicas para que quien detente una posición de poder pueda asaltar las garantías normativas, aún, cuando no posea una orden judicial.
Como garante de estas acciones, tradicionalmente se ha tenido el soporte de que un acto de intromisión a la intimidad debe ser sustentado con una orden judicial previa, es decir que un juez, luego de valorar hechos ciertos, legales y debidamente justificado, otorgue una autorización, tal como opera para los registros de moradas (allanamientos), rastreo, localización e interceptación de telecomunicación promovido desde el código procesal penal. No obstante, en la actualidad, nos adentramos a que la nueva ley 1-24, deja los requisitos constitucionales y legales, a discreción de quien labore para el DNI.
Esta posición se fundamenta en lo consignado en el artículo 11 de la norma, que “dispone que el tratamiento debe sujetarse a las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, así como hacerse con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”. Por lo que, si en un determinado momento los principios de razonabilidad e interpretación que buscan preservar los derechos fundamentales generan una posición distinta, sobre la base aparente de beneficio colectivo que procure paz social o seguridad nacional, estos limites pueden ser obviados e implementar un mal uso de las herramientas.
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Gobierno y Administración Pública con doble titulación por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y la Universidad de Salamanca (USAL), España.
Abogado, litigante, ha sido docente en grado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Exfiscal, donde ocupó la posición de Director del Departamento de Litigación y Director Técnico de la Fiscalía de Puerto Plata.