En los últimos años hemos visto la práctica, inicialmente de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y, en la actualidad, de múltiples dependencias del Ministerio Público, de apodar los procesos penales con denominaciones bastante particulares. Hemos visto desfilar Antipulpo, Coral, Coral 5G, Medusa, Calamar, Operación 13, Operación Búho y, más recientemente, “Out 27” y Operación Nido, son algunos de los sobrenombres o motes usados para referirse a los casos, lo que internacionalmente se conoce como estrategia de naming.
Resulta útil acudir a la experiencia internacional para entender el origen de este tipo de prácticas, casos como el de Reino Unido donde la policía asigna los nombres a través de un programa informático o España en donde se asignan nombres a las operaciones policiales, como práctica usual de los órganos de investigación, lo cual responde a una forma “secreta” de manejar la información respecto a determinado proceso y, posteriormente, para identificar la continuidad de la misma (Trama Gürtel, Operación Púnica, Caso Malaya, Operación Pokémon, etc).
En el caso local los procesos de investigación son llevados a cabo bajo la dirección del Ministerio Público, quien denomina las operaciones de investigación y que el uso del naming no se limita a la etapa secreta de la investigación, sino que con posterioridad el órgano acusador utiliza públicamente las denominaciones y estas acompañan los procesos penales hasta su culminación.
Así las cosas, podemos estar de acuerdo en la utilidad práctica de denominar de forma secreta las investigaciones para guardar la confidencialidad del proceso, no dar indicios de lo que se investiga, evitar que terceros tomen conocimiento, todo esto en el orden interno del órgano investigador y acorde con prácticas reconocidas en la investigación de delincuencia organizada en países como Italia, Colombia, Francia, México o Brasil.
De igual forma, no debe existir debate respecto al límite del naming cuando las investigaciones y procesos judiciales implican alusión a aspectos como la raza, género, religión, etc., en la medida en que estas alusiones resultan abiertamente denigrantes.
El quid del asunto está en la posibilidad de que, con posterioridad a la etapa reservada de la investigación, se usen estas denominaciones, especialmente cuando pueden atentar contra la presunción de inocencia, honor, propia imagen, integridad personal, dignidad humana, entre otros derechos. El mismo trato denigrante que advertimos, sin posibilidad de debate, podría estar presente si el nombre de la persona imputada se diluye en la denominación, si la misma tiene un carácter manifiestamente despectivo, lo que, al margen de los hechos, puede provocar el prejuicio o predisposición general.
El debate del naming ya ha sido planteado en nuestras instancias judiciales, en ese sentido el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó al Ministerio Público eliminar la etiqueta o sobrenombre “Pulpo” respecto de uno de los macroprocesos de corrupción que actualmente se debate en nuestros tribunales, por considerar que esta práctica se admite en plena investigación, pero no cuando el caso esta judicializado, por violar derechos fundamentales, como la dignidad humana.
Salvo este proceso en particular y con el añadido de que ya la opinión pública asumió en ese caso y los restantes los motes dados por el Ministerio Público, la práctica se encuentra más vigente que nunca y, como anunciamos, ya no es exclusiva del PEPCA, sino que se extiende a otras instancias del órgano acusador y sin tratarse necesariamente de delincuencia organizada, ya es parte del show mediático.
Por último, debemos estar atentos pues se encuentra pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de sentencia de amparo planteado en ocasión del caso Medusa y que persigue el retiro de esa terminología, en caso de admitirse dicho recurso y conocerse el fondo de la cuestión la decisión marcaría un precedente que se impondría a todos los poderes públicos.