Hace unas semanas atrás, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se reunieron por dos objetivos principales: la propuesta de modificación al Reglamento 1-17 para la aplicación de la ley 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el inicio de labores para la evaluación y selección de cinco nuevos integrantes al Tribunal Constitucional (TC), entre ellos el presidente de ese órgano.
¿Por qué es tan importante la selección de esos cinco miembros? Bueno, primero que todo, el TC es un órgano extrapoder que su principal misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y protección de los derechos fundamentales. Es concebido como el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad, en el cual se encuentra formado por trece miembros, los cuales tienen un periodo único de 9 años. Pero la Constitución en su decimonoveno transitorio y la ley 137-11 establecieron un mecanismo para la renovación gradual, que consta en que sus primeros trece se sustituirían en 3 grupos, los primeros dos de 4, y uno de 5 al plazo de 6, 9 y 12 años, por lo cual ya toca la última renovación del primer grupo de jueces del TC.
Segundo, a la hora de sustituir a esos jueces del TC, viene un debate sobre quienes podrían ser los nuevos miembros, e inclusive el próximo presidente de la Alta Corte en cuestión. Se discute que perfil debe ostentar el miembro de ese órgano extrapoder, considero que debe tomarse en cuenta la trayectoria, formación académica, capacidad de razonamiento jurídico como de igual manera conocimiento de la realidad social y cultural de los aspirantes. Son algunas cualidades que debe tener el aspirante al TC, otras personas piden el factor de ser “independiente”, a lo cual ese concepto seria para referirse a una posible militancia partidaria, una persona que no sea conocida o por temas ideológicos conozcan sus posibles posiciones.
A lo referente sobre esas posturas, el jurista italiano Gustavo Zagrebelsky explica en su obra principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política (2008) que “¿se debe buscar para el Tribunal Constitucional a un jurista desconocido, sin personalidad y de segunda fila? ¿Encontraríamos en él un antídoto frente a la politización del Tribunal? Ciertamente, no. Al contrario, es importante que los llamados al cargo de juez constitucional tengan una fuerte personalidad y una trayectoria personal digna que merezca ser reivindicada y defendida. Las medias figuras, los tibios, los Nicodemos que no manifiestan sus ideas con claridad, constituyen el grupo de los que siempre están dispuestos, como se dice a cambiar de chaqueta según sople el viento”.
Destacamos las palabras de Zagrebelsky, para enfatizar la cualidad de los miembros de un tribunal de tal envergadura como el TC, deben considerarse siempre los que tienen las mejores aptitudes, en especial los que pueden de la manera más objetiva, cumplir con lo establecido con la Constitución y enriquecer la argumentación jurídica dentro del pleno, para así preservar, modificar o construir precedentes constitucionales que nos garantice a través de nuestra justicia constitucional, el fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.